----16-01-98----
Ley que amplía los alcances del Régimen de recuperación
anticipada del IGV a las empresas que exploten recursos naturales
LEY Nº 26911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha
dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA
DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES
Objeto de la Ley.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 818 en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Será de aplicación tanto para el
efecto de lo dispuesto en el Artículo 2 del presente dispositivo
así como para lo establecido en el inciso a) del Artículo
116 del Decreto Legislativo Nº 774 y modificatorias para:
a) Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de
las leyes sectoriales, para la exploración desarrollo y/o explotación
de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período
mayor a cuatro (4) años, considerarán iniciadas sus operaciones
productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial
referidas al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que establece
en el mismo; o,
b) Las empresas que suscriban contratos con el Estado, al amparo de
las leyes sectoriales, para el desarrollo y/o explotación de recursos
naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria
a las que se refiere la Ley General de Minería, y cuya inscripción
requiera de un período igual o mayor a dos (años, siempre
que no exceda de cuatro (4) años. En este caso, no estarán
incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploración.
Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía
y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a
las empresas que califiquen así como los requisitos y características
que deba cumplir cada contrato."
Condiciones para acogerse al Decreto Legislativo Nº 818
Artículo 2.- Para efecto de acogerse a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las empresas deberán
celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será
suscrito por el Ministerio del sector correspondiente y por la Comisión
Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE.
El control de la ejecución del Contrato de Inversión será
realizado por el Sector o sociedades de auditoría debidamente inscritas
en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA) de conformidad
con el Decreto Legislativo Nº 850 y sus normas reglamentarias.
Inclusión del régimen establecido por la presente Ley en
los convenios de estabilidad jurídica.
Artículo 3.- De ser el caso, para las empresas que cuenten con
la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo Nº
818 y modificatorias, también se podrá incluir en los convenios
de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nºs.
662 y 757, la estabilidad del Régimen -de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/o el impuesto
que grave a los activos netos, según las normas vigentes a la fecha
de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica.
Inicio de vigencia.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación. Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa
y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas