----16-01-98----
Ley que amplía los alcances del Régimen de recuperación anticipada del IGV a las empresas que exploten recursos naturales
LEY Nº 26911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES
Objeto de la Ley.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Será de aplicación tanto para el efecto de lo dispuesto en el Artículo 2 del presente dispositivo así como para lo establecido en el inciso a) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 y modificatorias para:
a) Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) años, considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que establece en el mismo; o,
b) Las empresas que suscriban contratos con el Estado, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/o explotación de recursos naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria a las que se refiere la Ley General de Minería, y cuya inscripción requiera de un período igual o mayor a dos (años, siempre que no exceda de cuatro (4) años. En este caso, no estarán incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploración. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada contrato."
Condiciones para acogerse al Decreto Legislativo Nº 818
Artículo 2.- Para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las empresas deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministerio del sector correspondiente y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE.  El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado por el Sector o sociedades de auditoría debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 850 y sus normas reglamentarias.  Inclusión del régimen establecido por la presente Ley en los convenios de estabilidad jurídica.
Artículo 3.- De ser el caso, para las empresas que cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, también se podrá incluir en los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, la estabilidad del Régimen -de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/o el impuesto que grave a los activos netos, según las normas vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica.  Inicio de vigencia.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.  Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.  En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
 
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