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Establecen procedimiento para que asociaciones que realizan operaciones crediticias puedan optar por convertirse en EDPYMES
RESOLUCION SBS Nº 419-98
Lima, 29 de abril de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución SBS N° 800-96 aprobó el Reglamento Unificado para la organización y funcionamiento de las empresas a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior y la acreditación de representantes de instituciones extranjeras no establecidas en el país;  Que, existen asociaciones sin fines de lucro que vienen realizando operaciones crediticias con diferentes sectores de la sociedad, utilizando recursos provenientes de la cooperación técnica o de donaciones;  Que, resulta conveniente la elaboración de un mecanismo que permita excepcionalmente la rápida formalización de estas entidades como empresas del sistema financiero, con el fin que dichas entidades desarrollen su actividad de forma tal que no generen distorsiones en el mercado financiero nacional, así como el hecho que una adecuada supervisión ofrezca la confianza necesaria para un aumento de los fondos con los que operan;  Que, conforme a lo establecido en el Artículo 349 de la Ley corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros vetar por la solidez del sistema financiero en su conjunto;  Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Estudios Económicos;  De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo 1.- Las Asociaciones sin fines de lucro -en adelante Asociaciones- que al tiempo de entrada en vigencia la presente norma estuvieran otorgando financiamiento a terceros con recursos provenientes de la cooperación técnica o de donaciones, podrán optar por convertirse en EDPYMES, mediante el procedimiento establecido en el presente dispositivo, siempre que presenten a la Superintendencia la solicitud de autorización de organización correspondiente en un plazo que no exceda del 31 de mayo de 1998.
Artículo 2.- Las Asociaciones que expresen su voluntad de acogerse a lo señalado en la presente norma deberán observar el siguiente procedimiento de organización y de funcionamiento.
AUTORIZACION DE ORGANIZACION
Artículo 3.- Las solicitudes para la organización deben ser presentadas con el mismo contenido mínimo establecido en el Artículo 3 de la Resolución SBS N° 800-96, y con idéntica información adjunta, incluyendo el Estatuto Social vigente de la Asociación.
Artículo 4.- El estudio de factibilidad a que se refiere el literal d) del Artículo 4 de la citada Resolución SBS Nº 800-96, deberá contener la siguiente información mínima:
A. - INFORMACION SOBRE LA ASOCIACION
(a) Análisis de mercado: evaluación del mercado donde desarrolla sus actividades así como la descripción de sus operaciones, quienes son sus competidores y sus clientes.
(b) Información financiera: estados financieros e información necesaria para conocer el desarrollo de sus operaciones.
(c) Gestión crediticia: evolución de su gestión crediticia, así como los principales elementos para el desarrollo de la misma.
(d) Administración: descripción de su sistema administrativo, quiénes lo conforman y cómo esta organizada la Asociación.
(e) Situación de los convenios de cooperación técnica, líneas de crédito y donaciones recibidas.
B.- INFORMACION SOBRE LA EDPYME
(a) Análisis de mercado: Análisis de cual es el mercado que se proyecta atender.
(b) Información financiera: proyección de los estados financieros en forma semestral en donde se evalúe el futuro desempeño del intermediario, así como su viabilidad en los siguientes 3 años.
(c) Gestión crediticia: proyección de la cartera crediticia del intermediario, sus políticas de otorgamiento de créditos, cobranzas, evaluación de cartera, entre otros.
(d) Administración: desarrollo del plan administrativo que implementaria la EDPYME, donde se explique el futuro organigrama, las responsabilidades y funciones de los organizadores, los sistemas de control interno, entre otros.
El estudio de factibilidad deberá considerar la información que se señala en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, pudiendo ser presentado, adicionalmente a su presentación inicial, una sola vez luego de formuladas las observaciones al mismo por parte de la Superintendencia.
Artículo 5.- La Superintendencia dispone que los organizadores publiquen por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber la presentación de la solicitud de organización, así como los nombres de los organizadores o de sus representantes regales y citando a toda persona interesada para que, en el término de quince días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la formación de la nueva empresa o a las personas que la organizan.
Artículo 6.- Transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior sin que se hayan producido observaciones, o producidas éstas, hayan sido levantadas, se pone en conocimiento del Banco Central la solicitud presentada, a fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de 15 días de recibido el oficio correspondiente. Recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 30 días.
Artículo 7.- Expedida en términos favorables la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el Certificado correspondiente que deberá ser publicado por los organizadores dentro de los 30 días de su expedición y por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo.
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.- Cuando los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1998, la Superintendencia procederá a las comprobaciones referidas en el Artículo 13 de la aludida Resolución SBS N° 800-96.
Artículo 9.- Culminadas las comprobaciones referidas en el Artículo anterior en un plazo no mayor de 30 días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento, el que debe ser publicado por la empresa por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.
Artículo 10.- La autorización de funcionamiento que expida la Superintendencia hará referencia a las operaciones que puede realizar o al módulo de operaciones dentro del cual se encuentre la empresa, conforme a los términos del Artículo 290 de la Ley General. Cuando una empresa accede a un módulo superior, la Superintendencia expedirá autorizaciones complementarias.
Artículo 11.- Los procedimientos de autorización de organización y de funcionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma se adecuarán a lo establecido en la presente norma en lo que fuera pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO N° 1
INFORMACION A CONSIDERAR EN EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
1.- INFORMACION DE LA ASOCIACION
La información mínima que se requiere para la presentación del Estudio de Factibilidad, es la siguiente:
a) MERCADO
- Mercado donde desarrolla sus labores la Asociación, detallando ámbito de operaciones, competidores, nichos, sectores donde desarrolla sus operaciones, segmentos por nivel de ingresos.
b) INFORMACION FINANCIERA
- Estados financieros. Sería conveniente que dichos estados financieros se refieran exclusivamente a la actividad crediticia de la Asociación, por monedas y plazos.
- Flujos de Caja, en el que se detallen los ingresos por amortizaciones, intereses, entre otros, y los egresos, colocaciones, asímismo deberá presentar en forma desagregada la actividad operativa, como gastos de administración y otros.
- Fuentes de financiamiento y cronogramas de pagos por monedas y plazos.
- Presentación histórica de los principales ratios financieros y de gestión, explicando su evolución histórica.

c) GESTION CREDITICIA
- Cartera crediticia de la Asociación (desagregada) por monedas y plazos.
- Morosidad de la cartera crediticia por moneda y plazos.
- Políticas de otorgamiento de créditos.
- Políticas de cobranzas.
- Tasa de interés activas por monedas y plazos.
- Tipo de garantías requeridas y montos por tipos.
d) ADMINISTRACION
- Estructura organizativa y descripción de funciones,
- Currículum vitae de los funcionarios, donde se detallen los estudios y experiencias en el mercado financiero.
- Descripción del sistema de control interno.
- Administración de riesgos.
2.- INFORMACION DE LA FUTURA EDPYME
a) MERCADO
- Información similar a la indicada en el numeral 1
a) anterior, pero referida al mercado donde seestima realizará sus operaciones la EDPYME.
b) INFORMACION FINANCIERA
- Similar a la indicada en el numeral 1 b) pero utilizando proyecciones. Además se debe explicar en forma sucinta y detallada los supuestos que se utilizaron en dichas proyecciones, de tal forma que se puedan determinar las posiciones proyectadas.
- Análisis de sensibilidad y determinar el VAN, la TIR y el punto de equilibrio del proyecto.
c) GESTION CREDITICIA
- Similar a la indicada en el numeral 1 c), pero siendo claros en la definición de los supuestos, incluyendo un análisis de la cartera, la política de provisiones, evaluación de cartera, entre otros.
d) ADMINISTRACION

- Similar a la indicada en el numeral 1 d).

 
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