3.2 Provisiones Específicas
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
1. DEL PROCESO DE REVISION DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION DE LOS
DEUDORES Y DE SU COMUNICACION A LA SUPERINTENDENCIA
1.1 Organo responsable de la Evaluación y Clasificación
del Deudor
1.2 Cobertura y Periodicidad de la Revisión de la Clasificación
1.3 Presentación de la Información
2. OPERACIONES REFINANCIADAS
2.1 Definición
2.2 Clasificación
3. VALUACION DE GARANTIAS
4. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA
5. DIFUSION DE INFORMACION
6. CASTIGO DE CREDITOS INCOBRABLES
7. SUSPENSION DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR CREDITOS RIESGOSOS
8. ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO DE DEUDAS
9. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS
DEL PUBLICO
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
11. DISPOSICION FINAL
DISPOSICIONES PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA
DE PROVISIONES
CAPITULO I
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR
1. TIPOS DE CREDITOS
Para efectos de la aplicación de las nuevas disposiciones, la
cartera de créditos se dividirá en: créditos comerciales,
créditos a microempresas (MES), creditos de consumo y créditos
hipotecarios para vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuación
se indican:
1.1 CREDITOS COMERCIALES
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas
naturales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción
y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
También se consideran dentro de esta definición los créditos
otorgados a las personas jurídicas a través de tarjetas de
crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas
de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en
el párrafo anterior.
1.2 CREDITOS A LAS MICROEMPRESAS (MES)
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas
naturales o jurídicas destinados al financiamiento de actividades
de producción, comercio o prestación de servicios y que reúnan
las siguientes características:
A. Tener un total de activos no mayor al equivalente de US $20,000,
sin considerar bienes inmuebles; y B. Un endeudamiento en el sistema
financiero que no exceda de US $20,000 o su equivalente en moneda nacional.
También se consideran dentro de esta definición los créditos
otorgados a las MES, seen personas naturales o jurídicas, a través
de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero
u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados
en el párrafo anterior. Cuando se trate de personas naturales,
éstas deberán tener como principal fuente de ingresos la
realización de actividades empresariales, no pudiendo ser consideradas
en esta categoría las personas naturales cuya principal fuente de
ingresos provenga de rentas de quinta categoría. No se considerará
dentro de este tipo de crédito a aquella persona que, conjuntamente
con otra u otras empresas, constituyan un conglomerado financiero o mixto,
o cualquier tipo de asociación de riesgo único, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 203 de la Ley General, y que sobrepasen los
límites mencionados en este apartado.
1.3 CREDITOS DE CONSUMO
Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales
con la finalidad de atender el pago de bienes servicios o gastos no relacionados
con una actividad empresarial. También se consideran dentro de esta
definición los créditos otorgados a las personas naturales
a través de tarjetas de crédito, los arrendamientos
financieros y cualquier otro tipo de operación financiera de
acuerdo a los fines establecidos en el párrafo anterior.
1.4 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la
adquisición, construcción, refacción, remodelación,
ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia,
siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados
con hipotecas debidamente inscritas;sea que estos créditos se otorguen
por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias
o por cualquier otro sistema de similares características. Se incluyen
en esta categoría los créditos hipotecarios para vivienda
instrumentados en títulos de crédito hipotecario negociable
regidos por el Art. 239 de la Ley General. Se consideran también
créditos hipotecarios para vivienda los concedidos, con dicha finalidad,
a los directores y trabajadores de la respectiva empresa del sistema financiero.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR
2.1 EVALUACION DEL DEUDOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO
La evaluación para el otorgamiento del crédito está
determinada por la capacidad de pago del deudor que, a su vez, está
definida fundamentalmente por su flujo de fondos y sus antecedentes crediticios.
La evaluación del deudor pare el otorgamiento del crédito
comercial debe considerar además de los conceptos señalados
en el párrafo anterior, su entorno económico, las garantías
preferidas (de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Capítulo
IV del presente Reglamento) que pudiere constituir, la calidad de la dirección
de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demás empresas
del sistema financiero. Para evaluar el otorgamiento de créditos
MES, de consumo e hipotecario para vivienda, se analizará la capacidad
de pago en base a los ingresos del deudor, su patrimonio neto, garantías
preferidas, importe de sus diversas obligaciones, y el monto de las cuotas
asumidas pare con la empresa; así como las clasificaciones asignadas
por las otras empresas del sistema financiero. En clave de los créditos
MES las empresas podrán prescindir de algunos de los requisitos
documentarios exigidos por esta Superintendencia, pudiéndose
elaborar conjuntamente entre cliente y empresa financiera indicadores mínimos
a satisfacción de este organismo de control, que permitan determinar
la capacidad de pago para el cumplimiento de la obligación. Los
criterios de evaluación de los deudores que se señalan en
el Artículo 222 de la Ley General se aplicarán en el contexto
de su pertenencia a un grupo económico, conglomerado financiero
o mixto o en base a otros supuestos de riesgo unico señalados en
el Artículo 203.
2.2 CLASIFICACION DEL DEUDOR PARA FINES PRUDENCIAS
La clasificación del deudor está determinada principalmente
por su capacidad de pago. Esta, a suvez está indefinida por el flujo
de fondos del deudor y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo,
deben tomarse en consideración las clasificaciones asignadas por
otras empresas del sistema financiero, su patrimonio y las garantías
preferidas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del capítulo
IV de la presente norma. En caso que la responsabilidad del deudor
con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, su clasificación
deberá basarse en la categoría de mayor riesgo. Sólo
para efectos de la clasificación del deudor, los bienes dados en
arrendamiento financiero serán considerados como garantías
preferidas, siendo aplicable lo dispuesto en el punto 3 del capítulo
IV del presente Reglamento.
A) CLASIFICACION DE DEUDORES DE LA CARTERA DE CREDITOS COMERCIALES,
MES, CONSUMO E HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Para clasificar a los deudores de la cartera de créditos comerciales
se deberá tener en cuenta primordialmente el flujo de fondos del
deudor, lo que también incluye el conocimiento del endeudamiento
global de la empresa deudora con terceros acreedores del país y
del exterior y su nivel de cumplimiento en el pago de dichas deudas.
Al evaluar el flujo de fondos, la empresa del sistema financiero deberá
tener presente el grado de sensibilidad frente a variaciones en el entorno
económico en el que se desenvuelve la empresa deudora. Se considerara
adicionalmente para la clasificación la calidad de gestión
de la empresa y sus sistemas de información. Ante el incumplimiento
del deudor en el pago de su deuda en los plazos pactados se presume una
situación de flujo inadecuado. La misma que podrá ser desvirtuada
por el análisis del flujo respectivo.
Tratándose de la clasificación de los deudores de las
carteras de crédito MES de consumo ehipotecario para vivienda, se
tomará en cuenta principalmente su capacidad de pago medida en
función de su grado de cumplimiento. Las empresas del sistema financiero
deben mantener permanentemente clasificados a sus deudores de la cartera
de créditos comerciales, de manera individual y en la forma consolidada
que establece
la Ley General y la presente norma.
B) CLASIFICACION DEL DEUDOR EN DOS O MAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más
empresas del sistema financiero incluya obligaciones que consideradas individualmente
resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado
a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera
de las empresas cuyas acreencias representen más del 20% en el sistema.
Para éste efecto se considerará la última información
disponible en la Central de Riesgos. Sólo se permitirá un
nivel de discrepancia con respecto a esta categoría.
CAPITULO II
CATEGORIAS DE CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS
1. CATEGORIAS DE CLASIFICACION
El deudor será clasificado de acuerdo a las siguientes categorías:
- Categoría Normal (O)
- Categoría con Problemas Potenciales (l)
- Categoría Deficiente (2)
- Categoría Dudoso (3)
- Categoría Pérdida (4)
2. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS COMERCIALES
2.1 CATEGORIA NORMAL (O)
El análisis de flujo de fondos demuestra que el deudores capaz
de atender holgadamente todos sus
compromisos financieros. El deudor:
a) Presenta una situación financiera líquida, con bajo
nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada, estructura del mismo en
relación a su capacidad de generar utilidades. El flujo de fondos
no es susceptible de un empeoramiento significativo ante modificaciones
importantes en el comportamiento de las variables tanto propias como vinculadas
con su sector de actividad; y/o
b) Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose
que ello sucede cuando el cliente las cancela sin recurrir a nueva financiación
directa o indirecta de la empresa. Adicionalmente la empresa del sistema
financiero considerará si el deudor:
a) Tiene un sistema de información consistente y actualizado,
que le permita conocer en forma permanente su situación financiera
y económica; y/o
b) Cuenta con una dirección calificada y técnica, con
apropiados sistemas de control interno; y/o
c) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de
negocios que registra una tendencia creciente; y/o
d) Es altamente competitivo en su actividad.
2.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1)
El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que, al
momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros.
Sin embargo, existen situaciones que, de no ser controladas o corregidas
oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago del
deudor. El deudor:
a) Presenta una buena situación financiera y de rentabilidad,
con moderado endeudamiento patrimonial y adecuado flujo de fondos para
el pago de las deudas por capital e intereses. El flujo de fondos tiende
a debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a
modificaciones de variables relevantes; y/o
b) Presenta incumplimientos ocasionales y reducidos. Adicionalmente
la empresa del sistema financiero considerará si el deudor:
a) Tiene un sistema de información consistente que permite conocer
en forma oportuna su situación financiera y económica. Sin
embargo, presenta algunos atrasos en su presentación; y/o
b) Cuenta con una dirección calificada y técnica, con
adecuados sistemas de control interno; y/o
c) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de
negocios cuya tendencia presenta desequilibrios transitorios, posibilidad
de baja en los ingresos, aumento de costos; y/o
d) Es competitivo en su actividad.
2.3 CATEGORIA DEFICIENTE (2)
El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que tiene
problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros
y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una pérdida
para la empresa del sistema financiero. El deudor:
a) Presenta una situación financiera débil y un nivel
de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del
capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir solamente estos
últimos. La proyección del flujo de fondos no muestra mejoría
en el tiempo y presenta alta sensibilidad a modificaciones menores y previsibles
de variables significativas, debilitando aún más sus posibilidades
de pago. Tiene escasa capacidad de generar utilidades; y/o
b) Presenta incumplimientos mayores a 60 días y que no exceden
de 120.
Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará
si el deudor:
a) Tiene créditos vencidos y/o en cobranza judicial por montos
significativos en otras empresas del sistema, y/o
b) Tiene un sistema de información desactualizado, que dificulta
conocer la situación financiera y económica del deudor en
el momento oportuno, y/o
c) Cuenta con una dirección de poca capacidad y/o experiencia,
y/o con sistemas de control interno objetables; y/o
d) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de
negocios cuya tendencia futura no es firme, existe la perspectiva de disminución
de ingresos, y la posibilidad de reducción en la demanda de los
productos, y/o
e) Tiene dificultades para enfrentar la competencia y presenta problemas
en su relación crediticia con proveedores y clientes.
2.4 CATEGORIA DUDOSO (3)
El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que es
altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos
financieros. El deudor:
a) Presenta un flujo de fondos manifiestamente insuficiente, no alcanzando
a cubrir ni el pago de capital ni el pago de intereses; presenta una situación
financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, y se encuentra
obligado a vender activos de importancia para la actividad desarrollada
y que, materialmente, son de magnitud significativa con resultados negativos
en el negocio; y/o
b) Presenta incumplimientos mayores a 120 días y que no excedan
de 365. Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará
si el deudor:
a) Tiene créditos vencidos y en cobranza judicial en la empresa
financiera y en otras empresas del
sistema; y/o
b) Tiene un sistema de información poco confiable y desactualizado,
que impide conocer la situación financiera y económica de
la empresa; y/o
c) Cuenta con una dirección inadecuada. Existe descontrol en
los sistemas internos; y/o
d) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de
negocios con una tendencia decreciente, con perspectiva negativa de ingresos
y utilidades; y/o
e) Tiene muy serios problemas para enfrentar la competencia.
2.5 CATEGORIA PERDIDA (4)
Las deudas de deudores incorporados a esta categoría se consideran
incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor
de recuperación bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras,
su incobrabilidad es evidente al momento del análisis. El deudor:
a) Presenta un flujo de fondos que no alcanza a cubrir los costos de
producción. Se encuentra en
suspensión de pagos, siendo factible presumir que también
tendrá dificultades para cumplir eventuales acuerdos de reestructuración;
se encuentra en estado de insolvencia decretada, o ha pedido su propia
quiebra, o está obligado a vender activos de importancia para la
actividad desarrollada, y que, materialmente, sean de magnitud significativa;
y/o
b) Presenta incumplimientos mayores a 365 días. Adicionalmente
la empresa del sistema financiero considerará si el deudor:
a) Ha cesado en su actividad empresarial y sus créditos han
ingresado a cobranza judicial; y/o
b) Carece, o ya no utiliza, un sistema de información, lo que
impide conocer la situación financiera y económica de la
empresa; y/o
c) Cuenta con una dirección inadecuada, control interno nulo;
y/o
d) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de
negocios en extinción, con gravesproblemas estructurales, o que
esté requiriendo una reestructuración generalizada; y/o
e) No se halla en condiciones de competir.
3. CLASIFICACION DEL DEUDOR CONSIDERADO COMO MES Y DEL DEUDOR DE LA
CARTERA DE CREDITOS DE CONSUMO
Estos deudores deberán clasificarse conforme a los siguientes
criterios:
3.1 CATEGORIA NORMAL (0)
Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas
de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta ocho días calendario.
3.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas
de nueve a treinta días calendario.
3.3 CATEGORIA DEFICIENTE (2)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas
de treinta y uno a sesenta días calendario.
3.4 CATEGORIA DUDOSO (3)
Son aquellos deudores que registrar atraso en el pago de sus cuotas
de sesenta y uno a ciento veinte días calendario.
3.5 CATEGORIA PERDIDA (4)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotas
de más de ciento veinte días calendario.
4. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS
PARA VIVIENDA
Estos deudores deberán clasificarse conforme a los siguientes
criterios:
4.1 CATEGORIA NORMAL (0)
Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas
de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta treinta días
calendario.
4.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de treinta y uno
a noventa días calendario.
4.3 CATEGORIA DEFICIENTE (2)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de noventa y uno
a ciento veinte días calendario.
4.4 CATEGORIA DUDOSO (3)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ciento veintiuno
a trescientos sesenta y cinco días calendario.
4.5 CATEGORIA PERDIDA (4)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de mas de trescientos
sesenta y cinco días calendario.
CAPITULO III
EXIGENCIA DE PROVISIONES
1. CLASES DE PROVISIONES
1.1 PROVISION GENERICA
Las provisiones genéricas son aquellas que se constituyen, de
manera preventiva, con relación a créditos directos e indirectos
y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría
normal.
1.2 PROVISION ESPECIFICA
Las provisiones especificas son aquellas que se constituyen con relación
a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento
financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente
un riesgo superior al normal.
2. TASAS DE PROVISIONES
Las empresas del sistema financiero constituirán, de manera
progresiva, provisiones por los porcentajes de acuerdo al siguiente cronograma,
según sea el tipo de crédito:
2.1. Cuando se trate de deudores con créditos comerciales, créditos
MES y créditos hipotecarios para vivienda, la empresa constituirá
progresivamente provisiones no menores a los porcentajes establecidos en
la siguiente Tabla.
Tabla 1
Categorías de Riesgo A marzo A A Al 30
de 1988 diciembre diciembre junio
1998 de 1999 del 2000
Categoría Normal (*) 0.30 0.60 0.80 1.00
Categoría Con
Problemas Potenciales 2.00 3.00 4.00 5.00
Categoría Deficiente 25.00 25.00 25.00 25.00
Categoría Dudoso 57.00 58.00 59.00 60.00
Categoría Pérdida 100.00 100.00 100.00 100.00
(*) A diciembre de 1997, los deudores clasificados en Categoría
normal deberán alcanzar una provisión de 0.20 %.
En caso que dichos deudores de las empresas del sistema financiero
cuenten con garantías preferidas, de acuerdo a lo señalado
en el punto 3 del Capitulo IV del presente Reglamento, constituirán
de manera progresiva provisiones no menores a los porcentajes señalados
en la siguiente Tabla:
Tabla 2
Categorías de Riesgo A marzo A A Al 30 de 1988 diciembre diciembre
junio
1998 de 1999 del 2000
Categoría Normal (*) 0.30 0.60 0.80 1.00
Categoría Con
Problemas Potenciales 1.00 1.50 2.00 2.50
Categoría Deficiente 5.00 8.00 10.00 12.5
Categoría Dudoso 27.00 28.00 29.00 30.00
Categoría Pérdida 50.00 54.00 58.00 60.00
(*) A diciembre de 1997, los deudores clasificados en Categoría
normal deberán alcanzar una provisión de 0.20 %. Cuando las
garantías preferidas no cubran totalmente la obligación,
la parte del crédito o arrendamiento financiero, las empresas mantendrán
como provisión no menos de las tasas señaladas en la primera
tabla y la porción cubierta lo hará aplicando, cuando menos,
las tasas de la segunda tabla. En caso que los deudores permanezcan
clasificados en las categorías de deficiente dudoso o perdida por
mas de 24 meses, deberán provisionar de acuerdo a las tasas señaladas
en la tabla 1.
2.2. Cuando se trate de créditos de consumo, las empresas del
sistema financiero constituirán, demanera progresiva, provisiones
no menores a los porcentajes señalados en la siguiente Tabla:
Tabla 3
Categorías de Riesgo A marzo A A Al 30
de 1988 diciembre diciembre junio
1998 de 1999 del 2000
Categoría Normal (*) 0.30 0.60 0.80 1.00
Categoría Con
Problemas Potenciales 3.00 3.50 4.00 5.00
Categoría Deficiente 30.00 30.00 30.00 30.00
Categoría Dudoso 60.00 60.00 60.00 60.00
Categoría Pérdida 100.00 100.00 100.00 100.00
(*) A diciembre de 1997, los deudores clasificados en Categoría
normal deberán alcanzar una provisión de 0.20 %.
3. CONSTITUCION DE PROVISIONES
Las provisiones resultantes de la aplicación del presente Reglamento
serán exigibles según el cronograma incorporado en el mismo.
Estas se aplicaran sobre el total de la exposición.
3.1 PROVISIONES GENÉRICAS:
Cuando las provisiones genéricas constituidas para los créditos
normales resulten menores a las requeridas, el directorio de la empresa
deberá informar a este Organismo de Control, conjuntamente con el
reporte mensual del patrimonio efectivo, las rezones del referido incumplimiento.
Dicha diferencia será detraída inmediatamente, del
patrimonio efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del Articulo
185 de la Ley General. Si la empresa constituyere provisiones genéricas
superiores a las requeridas por los créditos considerados normales,
sólo podrán considerarse en el patrimonio efectivo aquellas
hasta por un monto equivalente al máximo del 1% sobre la cartera
normal, dispuesto por la Ley General.
3.2 PROVISIONES ESPECIFICAS:
Cuando las provisiones especificas constituidas resulten menores a
las requeridas, se procederá de acuerdo a lo indicado en el primer
párrafo del numeral anterior. En caso resulte procedente reclasificar
un crédito hacia una Categoría de menor riesgo como resultado
de un mejoramiento en su capacidad de pago, la empresa del sistema financiero
deberá destinar el exceso de la provisión especifica a la
constitución de otras provisiones especificas y/o genéricas
requeridas por esta norma, aprovisionando primero las categorías
de mayor riesgo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
1. DEL PROCESO DE REVISION DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION DE LOS
DEUDORES, Y DE SU COMUNICACION A LA SUPERINTENDENCIA
1.1 ORGANO RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION
DEL DEUDOR
La revisión de la evaluación y clasificación del
deudor deberá ser responsabilidad de un órgano
independiente de las áreas involucradas en el otorgamiento del
crédito o, en su defecto, la Unidad de Auditoría Interna,
con dependencia directa del Directorio u órgano equivalente de la
empresa del sistema financiero.
1.2 COBERTURA Y PERIODICIDAD DE LA REVISION DE LA CLASIFICACION
Las empresas del sistema financiero deben revisar en forma permanente
los 500 mayores deudores de la cartera comercial o el numero necesario
para alcanzar el 75% del monto de la cartera decréditos comerciales,
lo que resulte mayor, sean directos e indirectos, vigentes o vencidos,
tanto enmoneda nacional como extranjera y, en todo caso, no deberán
registrar una antigšedad mayor aseis meses. Los deudores refinanciados,
reestructurados, los créditos otorgados a las personas vinculadas
a la propia empresa del sistema financiero y los deudores reclasificados
por la empresa o por esta Superintendencia, así no estén
comprendidos dentro de los 500 mayores deudores o dentro del 75% de la
cartera comercial, deberán ser permanentemente evaluados. En el
caso de grupos económicos o de la existencia de otras hipótesis
de riesgo único a que se refiere el Art. 203 de la Ley General,
la cobertura y periodicidad de la evaluación se efectuará
tomándolos como un solo cliente. Las empresas que
presenten inestabilidad financiera o administración deficiente a
que hace referencia el tercer párrafo del Art. 355 de la Ley General,
o que sean sometidas a régimen de vigilancia en la forma precisada
por el Art. 95, o que sean intervenidas por aplicación del Art.
107, deberán efectuar una evaluación completa de su cartera
comercial en cada trimestre calendario. Adicionalmente, la revisión
de la clasificación de los deudores de las carteras de crédito
MES, hipotecario y de consumo, comprenderá el 100% de los mismos,
con periodicidad mensual.
1.3 PRESENTACION DE LA INFORMACION
El resultado de dicha clasificación deberá informarse
trimestralmente a esta Superintendencia en un plazo no mayor de veinte
(20) días calendario, contados desde el cierre del trimestre a que
corresponde la información de evaluación y clasificación
del deudor, utilizando para el efecto el Anexo No. 5 y el Informe Crediticio
Confidencial vigentes.
2. OPERACIONES REFINANCIADAS
2.1 DEFINICION
Se considera como "OPERACION REFINANCIADA" al crédito o financiamiento
directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones
de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en
la capacidad de pago del deudor. También se considera operación
refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos
en el Artículo 1277 y siguientes del Código Civil, siempre
que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor.
Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte
de crédito y analizadaindividualmente teniendo en cuenta esencialmente
la capacidad de pago del deudor, estableciéndose que el nuevo crédito
que se otorgue será recuperado, en las condiciones de interés
y plazo pactados.No se considera operación refinanciada a los créditos
o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características
de líneas de crédito revolvente debidamente aprobadas por
el directorio, comité ejecutivo y/o comité de créditos
(según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique
que las amortizaciones,cancelaciones y/o pago de servicios de dichas líneas
correspondan a nuevos financiamientos.
2.2 CLASIFICACION
Los deudores con créditos refinanciados serán clasificados
en la categoría deficiente o en una de mayor riesgo, debiendo permanecer
en dicha categoría por un período prudencial que no podrá
ser menor a 4 trimestres, hasta que, de acuerdo a la evaluación
de su capacidad de pago y del cumplimiento de sus obligaciones , puedan
ser reclasificados en una categoría de menor riesgo. Sin embargo,
en cualquier momento podrá ser reclasificado en una de mayor riesgo.
Las empresas del sistema financiero harán un seguimiento a los deudores
materia de reclasificación, debiendo incorporar informes trimestrales
en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo
operativo del mismo. Si como consecuencia de la revisión de
la clasificación de los créditos refinanciados se determinasen
incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciación
la Superintendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederán
a la clasificación correspondiente. Los intereses, las comisiones
y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas se deberán
contabilizar por el método de lo percibido. Estas disposiciones
también son aplicables a los deudores acogidos a las leyes de reestructuración
patrimonial.
3. VALUACION DE GARANTIAS
Las normas sobre valuación de garantías contenidas en
este apartado son aplicables tanto para efectos de la clasificación
del deudor de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente
Reglamento, como para determinar el exceso en los límites legales
individuales a que se refieren los Artículos 206 al 209 de la Ley
General.
3.1 La valuación de las garantías se basará en
el valor de realización, el que deberá reflejar apropiadamente
su valor de venta en el mercado.
3.2 Se entiende por valor de realización en el mercado, el valor
neto que la empresa espera recuperar como consecuencia de la eventual venta
del bien, en la situación como y donde esté. Por tanto, este
valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de impuestos en
las ventas, comisiones, fletes, mermas, etc. Este valor debe basarse
en un valor comercial de referencia, calculado a partir de información
confiable. En ningún caso el valor comercial debe estimarse a partir
de meras expectativas de mejoramiento de precios en el mercado, o supuestos
de carácter financieros relacionados con potenciales clientes, sino
que se seguirá un criterio estrictamente conservador, fundado en
las condiciones vigentes del mercado.
3.3 Los bienes dados en garantía serán valuados por profesional
idóneo debidamente inscrito en el registro de la Superintendencia
(REPET).
3.4 En el caso de hipotecas y prendas con entrega jurídica,
incluyendo la prenda global y flotante, deberá verificarse si éstas
han sido debidamente inscritas en los registros correspondientes. De noser
así, se tendrán por no constituidas, a menos que exista bloqueo
magistral al que se considerará como garantía constituida
por un plazo no mayor de 60 días contados desde de su inscripción.
Asimismo, se indicará si existe seguro y si está endosado
a favor de la Empresa. Tratándose de la fiducia en garantía,
deberá cumplirse con la inscripción en el registro de la
Central de Riesgos.
3.5 Cuando se trate de bienes inmuebles la valuación deberá
efectuarse mediante una tasación comercial que cuente con suficientes
antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente
se considerarán ventas recientes de bienes similares, las fuentes
que originaron los cálculos de estos precios y las consideraciones
que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado. Tales
antecedentes deberán permanecer enarchivos de fácil consulta.
3.6 Cuando las garantías sean sobre títulos valores,
instrumentos financieros en general, éstos serán prendados
a favor de la empresa, observándose las leyes sobre la materia.
Las principales variables a considerar en sus valuaciones deben relacionarse
con la solvencia y liquidez de la empresa emisora, la clasificación
de estos instrumentos, como también con la cotización de
mercado que tengan, de ser el caso. En caso que las empresas clasificadoras
le asignen a los mencionados instrumentos distintas clasificaciones, las
empresas
deberán considerar la menor clasificación.
3.7 Los bienes dados en prenda industrial, agraria o minera sólo
podrán ser trasladados con autorización de la empresa acreedora.
3. 8 Tratándose de créditos sindicados, a que se refiere
el numeral 8 del Artículo 221 de la Ley General, las garantías
presentadas se considerarán proporcionalmente a las alícuotas
de los créditosotorgados.
3.9 Se considera como garantías preferidas, aquellas que reúnan
los siguientes requisitos: - Permiten una rápida conversión
de la garantía en dinero, con el cual se puede cancelar laobligación
garantizada, sin costos significativos, y
- Cuenten con documentación legal adecuada, y
- No presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su valor
o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera clara titulación,
y
- Su valor esté permanentemente actualizado. De este modo, cualquier
cambio que pudiera tener impacto en la valuación del bien, deberá
incorporarse por la vía de su oportuna revaluación.
3.10 Se consideran como garantías preferidas las siguientes:
3.10. 1 Depósitos en efectivo en moneda nacional o en moneda
extranjera;
3.10.2 Primera hipoteca sobre inmuebles.
3.10.3 Primera prenda sobre los siguientes bienes:
a) Instrumentos representativos de deuda pública externa, emitidos
por el Gobierno Central, o representativos de obligaciones del Banco Central
de Reserva del Perú;
b) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales
o bancos centrales de los países que son miembros plenos de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE;
c) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por
empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por instituciones
financieras y de seguros de primera categoría del exterior y sujetas
a supervisión en su casa matriz por organismos similares a esta
superintendencia; por bancos e instituciones multilaterales de crédito;
d) Acciones o bonos e instrumentos financieros de corto plazo de gran
liquidez, que tengan cotización en algún mecanismo centralizado
de negociación del extranjero, de reconocido prestigio, a satisfacción
de la Superintendencia;
e) Valores mobiliarios representativos de capital emitidos por personas
jurídicas distintas al deudor, calificados en las categorías
I y II determinada por las normas emitidas por la CONASEV;
f) Instrumentos representativos de deuda calificados en la categoría
I y II en el país, de acuerdo con las normas emitidas por la CONASEV
o categoría equivalente en el extranjero;
g) Joyas y metales preciosos con entrega física;
h) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emitidos por empresas
transportadoras de reconocido prestigio, debidamente endosados a favor
de la empresa del sistema financiero;
i) Maquinaria y equipos
j) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicular;
k) Productos y/o mercaderías de primera clase y de fácil
realización constituida mediante endoso de warrant
3.10.4 Primera prenda agrícola o minera.
3.10.5 Primera prenda global y flotante.
3.10.6 Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la
empresa de cualquiera de los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1.
y 3.10.3.
3.10.7 Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que
se refieren los numerales 3.10.1, 3.10.2 y 3.10.3.
3.10.8 Otros que la Superintendencia determine.
3.11 Esta Superintendencia en sus visitas habituales examina la documentación
de respaldo y la calidad de la valuación practicada por la empresa
a los bienes recibidos en garantía. En caso deverificarse
el incumplimiento de las exigencias mínimas antes descritas, o que
existan dudas respectode las valuaciones efectuadas, podrá requerir
una revaluación total o parcial de los mencionados bienes.
4.PROCEDIMIENTOS DE SEGUIENTO Y CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA
Esta Superintendencia evaluará regularmente el cumplimiento,
por parte de las empresas, de aquellas disposiciones bajo las cuales se
realiza el proceso de evaluación y clasificación de los deudores
de la cartera de créditos. En esa orientación, dispondrá
la reclasificación en las categorías de riesgo correspondiente
a aquellos deudores que, a su juicio, la empresa hubiera clasificado sinajustarse
a las normas dispuestas. Con este propósito las empresas del
sistema deberán mantener permanentemente actualizadas las carpetas
de sus deudores, donde la evaluación y clasificación de éstos
deberá estar debidamente fundamentada, incluyendo las provisiones
necesarias para cubrir eventuales pérdidas. Asimismo, deberá
mantener permanentemente actualizado y a disposición de este Organismo
de Control, el manual de políticas y procedimientos crediticios.
Si como producto de la verificación selectiva de la clasificación
de los deudores de la cartera de créditos comerciales, la Superintendencia
computara la exigencia de provisiones totales superiores a las calculadas
por la empresa, ésta deberá constituir inmediatamente dichas
provisiones. En su defecto se realizará una reducción del
patrimonio efectivo. En cualquier caso, la empresa debe proceder a la inmediata
reclasificación de los deudores en cuestión. Si la diferencia
de provisiones encontrada por la Superintendencia fuera sustancial,
la empresa deberá reevaluar el resto de la cartera de créditos
comerciales, la cual será verificada selectivamente por la Superintendencia.
Cualquier modificación hacia categorias de menor riesgo que sea
dispuesta por la empresa respectiva en aplicación de este Reglamento
sólo procederá si ésta considera que técnicamente
se ha producido la superación de los motivos que dieron lugar esa
clasificación. Dichas modificaciones serán informadas a este
Organismo en el Informe Crediticio Confidencial.
5. DIFUSION DE INFORMACION
Los resultados de la evaluación y clasificación de la
cartera crediticia -a ser aplicadas por las empresas de acuerdo a los criterios
señalados en la presente norma formarán parte de la información
que será difundida por esta Superintendencia sujeta de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley General.
6.DIFUSION DE INFORMACION
El directorio puede proceder al castigo de un crédito, clasificado
como "Crédito Perdida", íntegramente provisionado, cuando
exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el
monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o
arbitral. La empresa deberá fijar dentro de sus políticas
de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar
a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en
las actas respectivas del directorio u órgano equivalente.
Para el registro contable de los créditos castigados deberá
utilizarse la cuenta de control 8103,Cuentas Incobrables Castigadas. Dichas
cuentas permanecerán en tal situación en tanto no sean superados
los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por
la empresa correspondiente. Los créditos castigados deben
ser reportados por las empresas en el Informe Crediticio Confidencial y
serán mantenidos en la Central de Riesgos hasta su rehabilitación.
7. SUSPENSION DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR CREDITOS RIESGOSOS
En tanto no se materialice el cumplimiento de pago, los intereses
y comisiones devengados sobre créditos que se encuentren en situación
de vencidos, deberán ser contabilizados en las cuentas deintereses
y comisiones en suspenso establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones
Financieras, después de quince días de su vencimiento para
créditos comerciales y treinta días para créditos
MES, de consumo e hipotecario para vivienda. En el cave de los créditos
de consumo, mantendrá su vigencia lo establecido en el numeral 2
de
la Carta Circular No.B-095, F-077, EAF-022, CR-031, CM-041, ECC-016
del 28 de diciembre de 1995.
Tales intereses y comisiones serán reconocidos en la cuenta
de resultados sólo cuando sean efectivamente percibidos. Los intereses
y comisiones correspondientes a créditos en cobranza judicial o
arbitral se contabilizarán en las respectivas cuentas de orden.
Los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas
corrientes deudoras inmovilizadas por plazo mayor a 60 días,
se registrarán en las respectivas cuentas en suspenso, en tanto
no se materialice su pago. Tratándose de los créditos
reestructurados y refinanciados, e independientemente de su clasificación,
los intereses y comisiones que no hayan sido efectivamente percibidos deberán
ser contabilizados en la cuenta de intereses y comisiones en suspenso.
8. ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO DE DEUDAS
Los bienes (muebles o inmuebles) que se adjudique una Empresa en pago
de deudas se registrarán al valor de adquisición, reconociéndose
los intereses y comisiones de la colocación que se cancela o amortiza
sólo en el momento de la venta del bien. Asimismo, vencido el plazo
fijado para la venta del bien adjudicado, se deberá proceder conforme
al Artículo 215 de la Ley General.
9. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS
DEL PUBLICO
El presente Reglamento también será de aplicación
para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar
recursos del público.
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) Las valuaciones de las garantías otorgadas con anterioridad
a la vigencia del presente Reglamento, deberán adecuarse a los nuevos
criterios establecidos hasta antes del 30 de marzo de 1998.
B) A partir de la publicación del presente Reglamento las empresas
contarán con un plazo de adecuación de 90 días para
la clasificación de los créditos MES de acuerdo a los criterios
establecidos en el mismo. Mientras tanto, se podrán continuar aplicando,
para este caso, las disposiciones contenidas en la Circular No.B-1972,
F-315, EAF-151, CR-039, CM-158, ECC-001, EDPYMES-001 del 28 de abril de
1995 y el Oficio No.2986-94 del 14 de junio de 1994, los cuales mantendrán
su vigencia para estos efectos.
11. DISPOSICION FINAL
A partir de la fecha quedan sin efecto: las Circulares SBS No.s. B-1961,
F-304 M-298, CM-150, EAF-148, CR-032 del 25 de mayo de 1994; B-1964, F-307,
M-300, CR-034, CM-152 del 12 de setiembre de 1994; B-1972, F-315, EAF-151,
CR-039, CM-158, ECC-001, EDPY- MES-001 del 28 de abril de 1995; Oficio
o.2986-94 del 14 de junio de 1994; Oficio No.769-96 del 8 de febrero de
1996 y todas aquellas normas que se opongan de manera total o parcial.