3.9 Cuando se efectúen abonos a los documentos por cobrar a cargo
del asegurado por operaciones de descuento de letras u otras similares
en empresas del sistema financiero, la devolución por incumplimiento
de pago del asegurado, dará lugar a la resolución del contrato
en los plazos establecidos en el numeral 3.3 del presente Capítulo.
3.10 En los casos en que una póliza fuera anulada por aplicación
de la cláusula de resolución automática, las empresas
de seguros no podrán emitir nuevas pólizas a favor del mismo
asegurado dentro del período de vigencia inicialmente establecido
en el contrato resuelto.
3.11 En el caso de las pólizas emitidas a favor del Gobierno
Central y Banco Central, los plazos de pago de las primas se sujetarán
a las fechas en que el Tesoro Público efectúe las transferencias
de fondos a las correspondientes partidas presupuestales, no debiendo exceder
este plazo del 31 de diciembre de cada año.
3.12 Una vez producida la resolución del contrato, la empresa
aseguradora debe dar aviso al asegurado y efectuar la liquidación
correspondiente aplicando la tarifa de período corto, si así
se encuentra establecido en la póliza.
CAPITULO III
CONTRATOS DE SEGUROS EMITIDOS CON FINANCIAMIENTO DE PRIMAS - REGIMEN
ESPECIAL
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Se considera que una empresa de seguros ha otorgado financiamiento
de primas a sus asegurados o que ha otorgado crédito a los asegurados
para el pago de sus primas de seguros, cuando efectúe cualesquiera
de las siguientes operaciones:
a) Utilice como medio de pago de primas algún instrumento de
crédito, el mismo que en ningún caso podrá exceder
el plazo de cobertura de la póliza respectiva.
b) Se otorguen refinanciaciones de documentos, que tengan como origen
coberturas de seguros,según lo indicado en el segundo párrafo
del numeral 2 siguiente. El pago total de la prima deberá constar
en el file del deudor y será refrendado por un Contrato de Financiamiento,
donde se indicará el(los) documento(s) de canje,
plazos de pago, intereses, garantías etc., el que deberá
formar parte del file del cliente.
2. EVALUACION, CLASIFICACION Y EXIGENCIA DE PROVISIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS
OTORGADOS
Para la evaluación de los financiamientos otorgados, el establecimiento
de las categorías de clasificación, operaciones refinanciadas,
los criterios para la exigencia de las provisiones correspondientes y la
documentación mínima que debe contener el file de deudores,
las empresas del sistema de seguros se adecuarán a las disposiciones
aplicables a las empresas del sistema financiero para las operaciones de
créditos de consumo, en lo que sea pertinente. En el caso de los
refinanciamientos, deberá adicionalmente considerarse como tal a
la conversión, por acuerdo de las partes, de contratos emitidos
bajo el Régimen General a contratos de Financiamiento de Primas
de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del
numeral 3.4 del Capítulo II del presente Reglamento.
3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Y ESPECIALES
3.1 TRANAFERENCIA DE CARTERA
Las transferencias de carteras de financiamiento de primas de seguros
se hará bajo la modalidad de "Contado". Para tal efecto, debe evaluarse
la cartera aplicando los criterios establecidos en el numeral 2 del presente
Capítulo, a fin de determinar el valor neto de la misma, el cual
deberá guardar relación con su precio de venta. Asimismo,
la empresa de seguros no podrá otorgar garantía de solvencia
ni de recompra, respecto
de la cartera vendida.
3.2 RESOLUCION EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS EMITIDOS BAJO EL
REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE PRIMAS
Un contrato de seguros emitido bajo el régimen de financiamiento
de primas podrá ser resuelto antes de su vencimiento por acuerdo
de las partes, efectuándose la cancelación del instrumento
de crédito contra la proporción no devengada del contrato.
El acuerdo y la liquidación correspondiente deben formar parte del
file del cliente.
CAPITULO IV
TRATAMIENTO CONTABLE Y REPORTE DE INFORMACION
1. TRATAMIENTO CONTABLE
En tanto no se disponga la actualización del Plan de Cuentas
para empresas del sistemas asegurador, a partir del 1 de octubre de 1997,
debe considerarse la incorporación de las siguientes disposiciones
contables adicionales:
1.1 Las primas por cobrar provenientes de los contratos de seguros
emitidos bajo el régimen general, que trata el Capítulo II,
se registrarán en el rubro 12 "Cuentas por Cobrar por Operaciones
de Seguros" del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, en
tal sentido, se adicionan las siguientes cuentas y subcuentas en el mencionado
Plan: 1203 Coberturas Provisionales 1203.00 (Riesgo) 1208.00.03 Coberturas
Provisionales
1.2 En el registro de las primas por cobrar a asegurados por contratos
emitidos bajo el régimen general, no serán de aplicación
para las empresas del sistema de seguros, las siguientes cuentas ycuentas
afiliadas:
1206 Cobranza Dudosa
1207 Cobranza Judicial
1209 Provision para incobrables
1208.00.06 Cobranza dudosa
1208.00.07 Cobranza Judicial
1.3 Para el adecuado registro de los contratos de seguros emitidos
bajo el régimen de financiamiento de primas, se modifica el rubro
13 del Catálogo de Cuentas, en la forma que se indica a confinuación:
13 CUENTAS POR COBRAR POR OPERACIONES SUJETAS
A RIESGO CREDITICIO
1301 Financiamiento de primas - Mercado Local
1301.01 Instrumentos de Crédito por cobrar
1301.02 Instrumentos de Crédito Refinanciados
1302 Financiamiento de primas - Mercado Extranjero
1302.01 Instrumentos de Crédito por cobrar
1302.02 Instrumentos de Crédito Refinanciados
1306 Cuentas Vencidas
1306.01 Financiamiento de primas
1306.01.01 Locales
1306.01.02 Exterior
1307 Cuentas en Cobranza Judicial
1307.01 Financiamiento de primas
1307.01.01 Locales
1307.01.02 Exterior
1308 Empresas afiliadas
1308.01 Instrumentos de Crédito por cobrar
1308.01.01 Locales
1308.01.02 Exterior
1308.01.06 Cuentas Vencidas
1308.01.07 Cuentsa en Cobransa Judicial
1308.02 Instrumentos de Crédito refinanciados
1308.02.01 Locales
1308.02.02 Exterior
1308.02.06 Cuentas Vencidas
1308.02.07 Cuentas en Cobransa Judicial
1309 Provision para Incobrables
1309.01 Mercado Local
1309.01.01 Cuentas Vencidas
1309.01.02 Cuentas en Cobranza Judicial
1309.02 Mercado Entranjero
1309.01.01 Cuentas Vencidas
1309.01.02 Cuentas en Cobranza Judicial
1309.03 Afiliadas
1309.03.01 Cuentas Vencidas
1309.03.02 Cuentas en Cobranza Judicial
En la cuenta 1306 se registrarán la totalidad de cuotas correspondientes
a financiamientos que presentar atraso en sus pagos de mesa de treinta
días adicionales a la fecha de vencimiento pactada o contractuada,
incluyéndose a las cuotas subsiguientes.
1.4 Para el control de los documentos provenientes del financiamientos
de primas, remitidos a empresas del sistema financiero por operacionas
de descuento u otros similares, con acción de regreso a la aseguradora,
se adiciona al rubro 72 "Cuentas Contingentes Acreedoras" la cuenta:
7204 Documentos descontados en empresas del sistema financiero
- con acción de regreso.
1.5 Los saldos a favor de las empresas de seguros, que pudieran provenir
de las liquidaciones a corto plazo que efectúen las empresas aseguradoras,
por los contratos resueltos emitidos bajo el régimen general, se
registrarán contablemente en Cuentas de Orden, incorporándose
al activo de la empresa una vez se efectúe la cobransa correspondiente.
A tal efecto se utilizará la cuenta que ae indica a continuación:
8007 Cuentas por cobrar originadas en resolución de contratos
de seguros.
2. REPORTE DE INFORMACION
Las empresas del sistema de seguros deberán clasificar trimestralmente
la cartera de financiamiento de primas de acuerdo al numeral 2 del capítulo
III del presente Reglamento. El resultado de dicha clasificación
deberá informarse a esta Superintendencia en el plazo de veinte
(20) días calendario, contados desde el cierre del trimestre respectivo,
utilizando para tal efecto el Anexo 3 adjunto. Dicha información
tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta
a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley General.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
1) Las empresas aseguradoras deberán evaluar su cartera de primas
por cobrar hasta el 30 de setiembre de 1997 debiendo efectuar la reclasificaci6n
contable a partir del 1 de octubre, de acuerdo a lo establecido en la presente
Resolución.
2) Los contratos existentes a la fecha de inicio de vigencia del presente
Reglamento se entenderán emitidos bajo el régimen general,
salvo que se incluya un endoso incorporandolo al régimen especial.
3) En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 361
de la Ley General, el incumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento dará lugar a la aplicación de asociaciones.
4) El incumplimiento reiterado será causal de intervención
en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 107 numeral
7 de la Ley General.
(*) Ver Anexos en el Diario Oficial el Peruano de la fecha.
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