-----03-09-98-----
APRUEBAN EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución SBS No. 895-98
Lima, 1 de setiembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, en adelante Ley General, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas del sistema financiero nacional; Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite reflejar la real situación económica y financiera de las empresas del sistema financiero y facilita la labor de supervisión por parte de esta Superintendencia; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro contable adecuado de las operaciones realizadas por las empresas supervisadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y Estadística; y, En uso de las atribuciones conferida por las numerales 9 y 13 del Artículo 349 del Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- aprobar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicho Manual entrará en vigencia el 1 de enero del 2000
Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múltiples señaladas en el Artículo 16 de la Ley General y las empresas de arrendamiento financiero deberán presentar a esta Superintendencia hasta el 30 de diciembre de 1998 un plan de implementación
del Manual de Contabilidad, en el que se consignará el proceso de adecuación del sistema contable e informático.
Artículo Tercero.- El plan de implementación del Manual de Contabilidad deberá considerar las siguientes obligaciones:
a) A partir del 30 de junio de 1999, las empresas deben elaborar y presentar los estados financieros de acuerdo al catálogo y las
formas establecidas tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras;
b) A partir del 30 de agosto de 1999, las empresas deben elaborar y presentar los anexos y reportes de acuerdo al catálogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y demás
normas vigentes a la fecha de su presentación; y,
c) A más tardar el 30 de octubre de 1999, las empresas deben haber verificado que el soporte informático del sistema contable,
diseñado para la implementación del Manual de Contabilidad, sea capaz de enfrentar los riesgos derivados del año 2000.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deja sin
efecto a partir del 1 de enero del 2000, la Resolución SBS No. 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros.
 
 
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