----06-02-98----
DISPONEN QUE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO VERIFIQUEN
IDENTIDAD DE PERSONAS QUE SOLICITEN APERTURA DE CUENTAS, TRANSFERENCIAS,
CREDITOS Y OTROS
Oficio Circular No. 902-98
Lima, 2 de febrero de 1998-02-06
Señor
Gerente General
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas
en el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financerio y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley No. 26702, y en concordancia con lo señalado
en el Artículo 375º de la citada Ley General esta Superintendencia
dispone que las empresas del sistema financiero deben verificar la identidad
de las personas naturales o representantes de las personas jurídicas
que soliciten la apertura de cuentas de depósito en sus diferentes
modalidades, efectuar transferencias de fondos, requierir créditos
en sus diferentes modalidades, y demás operaciones activas y pasivas
ofrecidas por la empresa consignando en los documentos de registro correspondiente,
sus nombres y apellidos de acuerdo al documento de identidad oficial que
éstos presenten al
momento de abrir las mencionadas cuentas.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros