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   DISPONEN QUE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO VERIFIQUEN IDENTIDAD DE PERSONAS QUE SOLICITEN APERTURA DE CUENTAS, TRANSFERENCIAS, CREDITOS Y OTROS
Oficio Circular No. 902-98
Lima, 2 de febrero de 1998-02-06
Señor
Gerente General
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financerio y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, y en concordancia con lo señalado en el Artículo 375º de la citada Ley General esta Superintendencia dispone que las empresas del sistema financiero deben verificar la identidad de las personas naturales o representantes de las personas jurídicas que soliciten la apertura de cuentas de depósito en sus diferentes modalidades, efectuar transferencias de fondos, requierir créditos en sus diferentes modalidades, y demás operaciones activas y pasivas ofrecidas por la empresa consignando en los documentos de registro correspondiente, sus nombres y apellidos de acuerdo al documento de identidad oficial que éstos presenten al
momento de abrir las mencionadas cuentas.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
 
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