APRUEBAN NORMAS SOBRE DEVOLUCION DE RETENCIONES
POR CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
Resolución De Superintendencia No. 048-97/SUNAT Lima,
11 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del Artículo
1o. del Decreto Supremo No. 029-97-EF establece que los contribuyentes
a quienes se les hubiese realizado la retención por el total de
los ingresos percibidos, podrán solicitar la devolución de
su saldo a favor hasta en dos oportunidades adicionales a la de la presentación
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, durante
el año calendario, siempreque se les hubiese efectuado la retención
en todos los meses del período por el que se solicita la devolución;
Que el tercer párrafo dela Tercera Disposición Transitoria
y Final del Decreto Supremo No. 029-97-EF señala que la SUNAT establecerá
los procedimientos aplicables par efecto de la devolución de las
retenciones de aquellos contribuyentes que no superaron el monto de inafectación
en los meses de enero, febrero y marzo del presente año; Que el
cuarto párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final
del Decreto Supremo No. 029-97-EF indica que la SUNAT establecerá
la forma, plazo y condiciones para los casos en que el agente de retención
solicite la devolución de los montos que éste hubiese devuelto
al perceptor de ingresos que constituyan rentas
de cuarta categoría y que no hubiese compensado;
De conformidad con el numeral 6) del Artículo 87o. del Código
Tributario, aprobado por Decreto Legislativo No. 816; En uso de las
facultades conferidas por el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- DE LA DEVOLUCION DEL
SALDO A FAVOR
Para efectos de lo establecido en el último
párrafo del Artículo 1o. del Decreto Supremo No. 029-97-EF,
se tendrá en cuenta lo siguiente: Los contribuyentes
a quienes se les hubiese realizado la retención por el total de
los ingresos percibidos, podrán solicitar la devolución de
sus saldo a favor, siempre que la retención se hubiese efectuado
en todos los mese del período por el que se solicita la devolución.
La referida devolución podrá ser solicitada en la fecha de
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta. En esta solicitud podrá considerar todos lo períodos
tributarios por los que no solicitó devolución anteriormente.
Adicionalmente, en un mismo año podrá solicitar la devolución
hasta en dos (2) oportunidades, cada una de las cuales deberá considerar
por lo menos tres (3) períodos tributarios consecutivos.
Artículo 2o.- DE LA DEVOLUCION DE LAS
RENTENCIONES POR LOS AGENTES DE RETENCION
En los casos señalados por el tercer
párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del
Decreto Supremo No. 029-97-EF, la devolución se efectuará
mediante el siguiente procedimiento:
1. El perceptor de ingresos que constituyan
rentas de cuarta categoría cuyo ingreso mensual correspondiente
a enero, febrero y/o marzo del presente año, no hubiese superado
el monto de inafectación de un dozavo de siete (7) UIT mensual,
deberá presentar el agente que le efectuó la retención,
el formato que como Anexo se adjunta a la
presente Resolución, el mismo que tendrá carácter
de declaración jurada, donde se determinará el importe a
devolver de la Contribución al Fonavi. Al referido formato
se deberá adjuntar, fotocopias de los recibos por honorarios emitidos
que sustenten la totalidad del monto retenido materia de devolución.
2. En el caso de contribuyentes que hayan
prestado servicios a más de una empresa o entidad, tanto el formato
como las fotocopias de los recibos por honorarios serán presentados
a aquel agente de retención de quien haya percibido, por el período
comprendido por los meses de enero, febrero y marzo, la mayor cantidad
de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, aún
cuando en alguno de los meses señalados, no se hubiese prestado
servicios a dicho agente de retención. En el caso de contribuyentes
que en cada uno de los tres (3) meses antes mencionados, hubiesen prestado
servicios a distintas empresas o entidades por un mismo monto; solicitarán
la devolución de aquel agente de retención que hubiese efectuado
el último pago.
Artículo 3o.- DE LA COMPENSACION Y
DEVOLUCION DE LOS MONTOS DEVUELTOS POR LOS AGENTES DE RETENCION
En los casos señalados por el cuarto
párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del
Decreto
Supremo No. 029-97-EF, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Agente de Retención que efectuase la
devolución a que se refiere el artículo anterior, compensará
el monto devuelto contra los pagos de la Contribución al FONAVI
por retenciones de cuarta categoría. La compensación
se efectuará por losperíodos no vencidos posteriores a la
fecha de devolución del respectivo monto, en el formulario de la
Declaración y Pago de la Contribución al FONAVI, hasta la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta correspondiente al ejercicio de 1997, en la cual podrán
solicitar la devolución a la SUNAT por el saldo no compensado a
dicha fecha u optar por seguir aplicando contra los futuros pagos de la
Contribución al FONAVI por retenciones de cuarta categoría.
Para efectos de obtener la devolución, el agente de retención
deberá poner a disposición de SUNAT el formato y las fotocopias
de los recibos por honorarios mencionados en el artículo anterior.
Artículo 4o.- DEL FORMATO
Apruébase el Formulario a que se refiere
el Artículo 2o. de la presente Resolución. Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
* (Ver el Anexo en el Diario Oficial El Peruano de la fecha).