APRUEBAN NORMAS SOBRE DEVOLUCION DE RETENCIONES
POR CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
Resolución De Superintendencia No. 048-97/SUNAT  Lima, 11 de junio de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que el último párrafo del Artículo 1o. del Decreto Supremo No. 029-97-EF establece que los contribuyentes a quienes se les hubiese realizado la retención por el total de los ingresos percibidos, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor hasta en dos oportunidades adicionales a la de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, durante el año calendario, siempreque se les hubiese efectuado la retención en todos los meses del período por el que se solicita la devolución; Que el tercer párrafo dela Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 029-97-EF señala que la SUNAT establecerá los procedimientos aplicables par efecto de la devolución de las retenciones de aquellos contribuyentes que no superaron el monto de inafectación en los meses de enero, febrero y marzo del presente año; Que el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 029-97-EF indica  que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para los casos en que el agente de retención  solicite la devolución de los montos que éste hubiese devuelto al perceptor de ingresos que constituyan rentas
de cuarta categoría y que no hubiese compensado;   De conformidad con el numeral 6) del Artículo 87o. del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo No. 816;  En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF.
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- DE LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR
     Para efectos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 1o. del Decreto Supremo No. 029-97-EF, se tendrá en cuenta lo siguiente:   Los contribuyentes a quienes se les hubiese realizado la retención por el total de los ingresos percibidos, podrán solicitar la devolución de sus saldo a favor, siempre que la retención se hubiese efectuado en todos los mese del período por el que se solicita la devolución. La referida devolución podrá ser solicitada en la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En esta solicitud podrá considerar todos lo períodos tributarios por los que no solicitó devolución anteriormente.  Adicionalmente, en un mismo año podrá solicitar la devolución hasta en dos (2) oportunidades, cada una de las cuales deberá considerar por lo menos tres (3) períodos tributarios consecutivos.
     Artículo 2o.- DE LA DEVOLUCION DE LAS RENTENCIONES POR LOS AGENTES DE RETENCION
     En los casos señalados por el tercer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 029-97-EF, la devolución se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
     1. El perceptor de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría cuyo ingreso mensual correspondiente a enero, febrero y/o marzo del presente año, no hubiese superado el monto de inafectación de un dozavo de siete (7) UIT mensual, deberá presentar el agente que le efectuó la retención, el formato que como Anexo se adjunta a la
presente Resolución, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada, donde se determinará el importe a devolver de la Contribución al Fonavi.   Al referido formato se deberá adjuntar, fotocopias de los recibos por honorarios emitidos que sustenten la totalidad del monto retenido materia de devolución.
     2. En el caso de contribuyentes que hayan prestado servicios a más de una empresa o entidad, tanto el formato como las fotocopias de los recibos por honorarios serán presentados a aquel agente de retención de quien haya percibido, por el período comprendido por los meses de enero, febrero y marzo, la mayor cantidad de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando en alguno de los meses señalados, no se hubiese prestado servicios a dicho agente de retención.  En el caso de contribuyentes que en cada uno de los tres (3) meses antes mencionados, hubiesen prestado servicios a distintas empresas o entidades por un mismo monto; solicitarán la devolución de aquel agente de retención que hubiese efectuado el último pago.
     Artículo 3o.- DE LA COMPENSACION Y DEVOLUCION DE LOS MONTOS DEVUELTOS POR LOS AGENTES DE RETENCION
     En los casos señalados por el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto
Supremo No. 029-97-EF, se seguirá el siguiente procedimiento:   El Agente de Retención que efectuase la
devolución a que se refiere el artículo anterior, compensará el monto devuelto contra los pagos de la Contribución al FONAVI por retenciones de cuarta  categoría.  La compensación se efectuará por losperíodos no vencidos posteriores a la fecha de devolución del respectivo monto, en el formulario de la Declaración y Pago de la Contribución al FONAVI, hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio de 1997, en la cual podrán solicitar la devolución a la SUNAT por el saldo no compensado a dicha fecha u optar por seguir aplicando contra los futuros pagos de la Contribución al FONAVI por retenciones de cuarta categoría.   Para efectos de obtener la devolución, el agente de retención deberá poner a disposición de SUNAT el formato y las fotocopias de los recibos por honorarios mencionados en el artículo anterior.
     Artículo 4o.- DEL FORMATO
     Apruébase el Formulario a que se refiere el  Artículo 2o. de la presente Resolución.  Regístrese, comuníquese y publíquese.
     JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
* (Ver el Anexo en el Diario Oficial El Peruano de la fecha).
 
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