APRUEBAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA AUTORIZAR INAFECTACION DEL IGV EN FAVOR DE  INSTITUCIONES CULTURALES
Decreto Supremo No. 075-97-EF
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     CONSIDERANDO:
     Que, el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 821, sustituido por el Artículo 22o. del Decreto Legislativo No. 822 señala que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas de transferencia o importación de bienes y la presentación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculada a sus fines propios efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano de Deporte, respectivamente y se encuentren conformadas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18o. y e inciso b) del Artículo 19o. de la Ley del Impuesto a la Renta;
     Que, en tal sentido es necesario aprobar las normas reglamentarias que establezcan los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la referida inafectación en favor de las Instituciones Culturales; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 821 y el numeral 8) del Artículo 118o. De la Constitución Política del Perú;
     DECRETA:
     Artículo 1o.-  Para efecto de lo  dispuesto en el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2o. Del Decreto  legislativo No. 821 sustituido por el Artículo 22o. del Decreto Legislativo No. 882, la Resolución Suprema sólo podrá autorizar como operaciones no gravadas a las siguientes:
     a) La prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada Institución Cultural, definido en su
estatuto.
     b) La transferencia de bienes usados, siempre que no constituyan operaciones habituales de dichas entidades.
     c) La importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al
cumplimiento de sus fines culturales.
     Artículo 2o.- Las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Educación, la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el artículo anterior, adjuntando:
     a) Copia del documento que acredite la calificación del Instituto Nacional de Cultura (INC);
     b) Copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes;
     c) Copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT;
     d) El detalle del objeto de la Institución Cultural de acuerdo a su estatuto; y,
     e) Tratándose de importación de bienes, opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura (INC).
     En el caso de prestación de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación, otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Tratándose de importaciones deberá solicitarse la autorización cada vez que éstas se realicen.
     Artículo 3o.- Los bienes importados inafectos del Impuesto General a las Ventas no podrán ser transferidos
o cedidos, ni destinados a fin distinto antes del plazo previsto en el Artículo 14o. del Decreto Supremo No. 121-96-EF, debiendo aplicarse en caso contrario, las disposiciones  contenidas en dicho artículo.
     Artículo 4o.- El uso indebido de la inafectación del Impuesto General a las Ventas será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
      Artículo 5o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Educación.  Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
     DOMINGO PALERMO CABREJOS
     Ministro de Educación
 
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