APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SANCIONES APLICABLES A LAS SOCIEDADES
AUDITORAS Y AUDITORES INDEPENDIENTES
RESOLUCION CONASEV No. 423-97-EF/94.10
Lima, 20 de mayo de 1997
VISTO:
El Memorándum Conjunto No. 001-97-EF/94.50/94.20 del 16 de mayo de 1997, presentado por la Gerencia de Empresas y la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado por el inciso l) del Artículo 2 del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, aprobada mediante Decreto Ley No. 26126, es función de esta Comisión Nacional vigilar la actuación de las sociedades auditoras designadas por las personas sometidas a su supervisión;  Que, asimismo, los auditores independientes se encuentran sujetos a la supervisión y control de esta Comisión Nacional, en la medida en que emitan dictámenes sobre estados financieros de empresas sometidas a la supervisión de esta Comisión Nacional, no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores;  Que, conforme al Artículo 11 incisos b) y k) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, corresponde al Directorio de esta Institución dictar las normas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión y control, así como imponer sanciones a quienes contravengan dicha Ley o las regulaciones que emanen de CONASEV; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 343 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo No.861, por el Decreto Supremo No.137-96-EF, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, en su sesión de fecha 19 de mayo de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Sanciones Aplicables a las Sociedades Auditoras y Auditores Independientes, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Sustituir el texto del Artículo 53 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No.079-97-EF/94.10, por el siguiente:  "Artículo 53.- La exclusión de los auditores independientes procede a solicitud de parte, cuando no se renueve la respectiva inscripción o cuando se deje de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para su inscripción.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO YAGUI TOMONA
 Presidente
REGLAMENTO DE SANCIONES APLICABLES A LAS SOCIEDADES AUDITORAS
Y AUDITORES INDEPENDIENTES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las sanciones aplicables a las sociedades auditoras y
auditores independientes sometidos a la supervisión de CONASEV.
Artículo 2.- En el ejercicio de sus funciones de supervisión y control, CONASEV podrá solicitar la sustentación de los dictámenes de auditoría y/o informes que le sean presentados. La sustentación se efectuará sobre la base de los papeles de trabajo de la sociedad auditora o del auditor independiente, con participación del representante legal de la empresa auditada; para tal fin, dichos documentos deberán ser conservados por un período no menor de cinco (5) años.
Artículo 3.- Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que pudiera derivarse de tales actos.
Artículo 4.- Las sanciones que imponga CONASEV deberán aplicarse tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las multas se aplicarán teniendo como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (en adelante UIT) vigente al momento de la comisión de la infracción.
Artículo 5.- Por la comisión de infracciones leves, se impondrá al infractor amonestación o multa no menor de una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT.
Artículo 6.- Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa no menor de veinticinco (25) UIT y hasta cincuenta (50) UIT o inhabilitación por un período no mayor de seis (6)  meses.
Artículo 7.- Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá al infractor multa no menor de cincuenta (50) UIT o inhabilitación por un período mayor a seis (6) meses y hasta por cinco (5) años, la cual, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá ser impuesta con carácter indefinido.
Artículo 8.- No obstante los límites establecidos en los artículos anteriores, la multa que se imponga no deberá exceder el 10% de los ingresos totales anuales del sancionado.
DE LAS SANCIONES
Artículo 9.- Son actos sancionables administrativamente, los siguientes:
1. LEVES
a) No mantener debidamente ordenados los papeles de trabajo dificultando la confrontación de los mismos durante la sustentación del dictámen; y,
b) Presentar en los estados financieros dictaminados inconsistencias no materiales.
2. GRAVES
a) No conservar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por el plazo mínimo establecido en el Artículo 2 del presente Reglamento; y,
3. MUY GRAVES
a) No sustentar en los papeles de trabajo los dictámenes de auditoría o informes que emitan;
b) Emitir un dictamen de auditoría con información incompleta, falsa, inexacta y/o fraudulenta, o negar información que sea su deber revelar;
c) No presentar, en las oportunidades fijadas por CONASEV, los papeles de trabajo que sustenten el dictamen de auditoría o informe emitido, salvo que medie causa justificada a juicio de esta Comisión Nacional;
d) No presentarse en las oportunidades fijadas por CONASEV para la sustentación del dictamen emitido;
e) Emitir dictámenes de auditoría o informes estando incurso en cualquiera de las incompatibilidades contempladas en el Artículo 5 del Reglamento para la Información Financiera Auditada, aprobado por Resolución CONASEV No. 014-82-EFC/94.10
f) Emitir dictámenes sin estar debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores oen el Registro Unico de Sociedades de Auditoría, segun sea el caso;
g) Utilizar, en beneficio propio o de terceros, información a la que hayan tenido acceso como consecuencia del ejercicio de actividades de auditoría. La comisión de cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves conlleva la desestimación del dictamen emitido, en los casos en que sea aplicable.
Artículo 10.- La inhabilitación a que se refiere el Artículo 7 del presente Reglamento conlleva a la aplicación de similar sanción al socio y/o técnico responsables que suscribieron el respectivo dictamen.
DISPOSICION TRANSITORIA
La Contraloría General de la República, respecto de las sociedades auditoras cuyos dictámenes fueran desestimados por CONASEV durante 1997 y comunicados a dicha institución, podrá considerar dicha comunicación a los efectos de la calificación de dichas sociedades auditoras.
DISPOSICION FINAL
En los casos en que se decrete la desestimación de dictámenes de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o empresas administradoras de fondos colectivos, CONASEV podrá solicitar la presentación de nuevos dictámenes.
 
 
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