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DICTAN DISPOCISIONES SOBRE INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBERAN PRESENTAR AL INFORME CREDITICIO CONFIDENCIAL
Circular No. B-2001-SBS
Lima, 31 de marzo de 1998.
CIRCULAR No. B - 2001-98 F- 344-98 EAF- 165-98 CM- 194-98 CR- 065-98 EDPYME- 019-98
Ref.- Informe Complementario al ICC
Señor:
Gerente General

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 13 del Artículo 349 de la   Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, y para un adecuado control de lo dispuesto en los numerales 6 y 8 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS No. 572-97 del 20 de agosto de 1997, esta Superintendencia establece lo siguiente:
Las empresas del sistema financiero deberán presentar a esta Superintendencia un informe Complementario al ICC, en adelante el informe, en el que reportarán los créditos castigados, cartera vendida al contado, créditos cancelados totalmente con bienes adjudicados o recibidos en dación de pago, recuperación de bienes por resolución de contrato de arrendamiento financiero y cancelación total de créditos previamente castigados.  El informe deberá ser presentado a esta Superintendencia conjuntamente con el Informe Crediticio Confidencial, en adelante ICC, a partir de la información correspondiente al mes de abril de 1998, utilizando el mismo diseño de registro y los medios magnéticos previstos para el ICC, en un archivo separado bajo el nombre "ICCVCO3".

Para efectos de dicho informe, en el rubro 2 del formato del ICC correspondiente a monto mínimo, se consignará el valor cero. Asimismo, en el rubro 24 del formato del ICC, en lugar del dato "Accionista", se consignará el "tipo de información reportada", identificándola con las siguientes letras:
- C Créditos castigados.
- V Cartera vendida al contado.
- A Cancelación total del crédito con bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, y/o recuperación de bienes por resolución de contrato de arrendamiento financiero.
- P Cancelación total del crédito previamente informado como castigado.
La clasificación del deudor y los saldos crediticios de cada cliente reportado en el informe, corresponderá  a los datos registrados en la empresa antes de la ocurrencia de los supuestos indicados en el rubro 24 según lo señalado en el numeral anterior. En el caso de la información identificada como P, se reportarán los saldos en blanco, al haber sido éstos previamente reportados como C. Tratándose de un mismo crédito  y/o arrendamiento financiero, se reportará en el informe por una sola vez cada ocurrencia relativa al rubro 24.  En el informe correspondiente al mes de abril de 1998,  se incluirá adicionalmente la información de los créditos que continúen castigados a dicha fecha de reporte, así como los créditos cancelados totalmente con bienes recuperados por resolución de contrato de arrendamiento financiero, correspondiente al período comprendido entre enero de 1997, y marzo de 1998, respecto de los cuales se considerará como fecha de la ocurrencia la fecha de reporte.
Atentemente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros.
 

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