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Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas
en el numeral 13 del Artículo 349 de la Ley General
del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley No. 26702, y para un adecuado control de lo dispuesto
en los numerales 6 y 8 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación
y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado
mediante Resolución SBS No. 572-97 del 20 de agosto de 1997, esta
Superintendencia establece lo siguiente:
Las empresas del sistema financiero deberán presentar a esta
Superintendencia un informe Complementario al ICC, en adelante el informe,
en el que reportarán los créditos castigados, cartera vendida
al contado, créditos cancelados totalmente con bienes adjudicados
o recibidos en dación de pago, recuperación de bienes por
resolución de contrato de arrendamiento financiero y cancelación
total de créditos previamente castigados. El informe deberá
ser presentado a esta Superintendencia conjuntamente con el Informe Crediticio
Confidencial, en adelante ICC, a partir de la información correspondiente
al mes de abril de 1998, utilizando el mismo diseño de registro
y los medios magnéticos previstos para el ICC, en un archivo separado
bajo el nombre "ICCVCO3".
Para efectos de dicho informe, en el rubro 2 del formato del ICC correspondiente
a monto mínimo, se consignará el valor cero. Asimismo, en
el rubro 24 del formato del ICC, en lugar del dato "Accionista", se consignará
el "tipo de información reportada", identificándola con las
siguientes letras:
- C Créditos castigados.
- V Cartera vendida al contado.
- A Cancelación total del crédito con bienes adjudicados
o recibidos en dación en pago, y/o recuperación de bienes
por resolución de contrato de arrendamiento financiero.
- P Cancelación total del crédito previamente informado
como castigado.
La clasificación del deudor y los saldos crediticios de cada
cliente reportado en el informe, corresponderá a los datos
registrados en la empresa antes de la ocurrencia de los supuestos indicados
en el rubro 24 según lo señalado en el numeral anterior.
En el caso de la información identificada como P, se reportarán
los saldos en blanco, al haber sido éstos previamente reportados
como C. Tratándose de un mismo crédito y/o arrendamiento
financiero, se reportará en el informe por una sola vez cada ocurrencia
relativa al rubro 24. En el informe correspondiente al mes de abril
de 1998, se incluirá adicionalmente la información
de los créditos que continúen castigados a dicha fecha de
reporte, así como los créditos cancelados totalmente con
bienes recuperados por resolución de contrato de arrendamiento financiero,
correspondiente al período comprendido entre enero de 1997, y marzo
de 1998, respecto de los cuales se considerará como fecha de la
ocurrencia la fecha de reporte.
Atentemente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros.
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