Gerente General
a. Valores representativos de deuda.- Estos valores deberán contar
con una clasificación de riesgo que se encuentre entre la categoría
"A" y "AAA". El límite para la inversión en esta clase de
activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio.
b. Valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por
instituciones bancarias o financieras.- El límite para la inversión
en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento
(80%) de su patrimonio. Los recursos del Fondo podrán ser depositados
en Instituciones Bancarias y Financieras nacionales. El límite
individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente
al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. La Bolsa no
podrá mantener más del setenta por ciento (70%) de
los recursos del Fondo en moneda extranjera.
Artículo 8.- Causas de ejecución del Fondo. El Fondo
de Garantía sólo será ejecutado cuando:
a. La ejecución de la orden, por parte de la sociedad agente,
no se haya ajustado a los términos de la misma.
b. Los valores o sumas de dinero entregados a la sociedad agente para
efectuar operaciones de compra o venta de valores en los mecanismos centralizados
de la Bolsa, sean utilizados sin la autorización de su titular
o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c. La sociedad agente, habiendo efectuado transacciones en un mecanismo
centralizado, no hubiese cumplido con entregar a su comitente los
valores o el dinero derivado de las mismas.
Artículo 9.- Procedimiento para la ejecución del Fondo.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en los Artículos
14 y 15 del presente Reglamento, los recursos del Fondo sólo podrán
ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, una resolución
firme de la Cámara de Controversias de la Bolsa, de CONASEV actuando
como segunda instancia administrativa o del Poder Judicial que expresamente
determine la reposición a un comitente de los valores o del dinero
que haya entregado a una sociedad agente y que esta haya utilizado ilegalmente.
Se entiende que una resolución administrativa queda firme cuando
hubiese transcurrido el plazo para apelar ante CONASEV o para impugnar
la misma ante el Poder Judicial, según sea el caso. En ningún
caso, el Fondo respaldará los reclamo presentados ante cualquiera
de las instancias señaladas en el párrafo precedente luego
de transcurrido un plazo de 90 días contados a partir de la infracción
desde que ésta pudo ser razonablemente conocida por el afectado.
El Fondo de Garantía responderá frente al comitente afectado
sólo en el caso que la sociedad agente no cumpla con la reposición
ordenada por alguna de las autoridades mencionadas en el primer párrafo
del presente artículo en el plazo de tres días contados a
partir de la notificación de la resolución que hubiere quedado
firme, en defecto de plazo distinto establecido por la propia resolución.
Vencido dicho plazo, el comitente afectado contará con un plan de
tres meses para ejercitar su derecho al cobro frente al Fondo. La orden
para la disposición de los recursos de Fondo en favor de un comitente
será emitida por el área encargada de la administración
del Fondo, sólo en aquellos casos en los que el comitente la hubiese
solicitado dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.
Artículo 10.- Alcance del Fondo. Salvo lo dispuesto en el Artículo
16 del presente reglamento, los recursos del Fondo sólo podrán
ser utilizados para respaldar las obligaciones de una misma sociedad agente
hasta por un importe equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio
disponible del Fondo. El límite al que hace referencia el párrafo
precedente subsistirá hasta que la sociedad agente cumpla con reportar
al Fondo el integro del importe desembolsado. En ningún caso, el
Fondo responderá por las obligaciones derivadas de la negociación
que realicen las sociedades agentes fuera de los mecanismos centralizados
de negociación de la Bolsa.
Artículo 11.- Forma de Ejecutar el Fondo. El Fondo de Garantía
será ejecutado de una de las siguientes maneras:
a. Se entregará al comitente un número de valores equivalente
al que este hubiese entregado a la sociedad agente para su venta en los
mecanismos centralizados de la Bolsa o que hubiesen sido adquiridos en
ellos. Los valores materia de reposición deberán ser emitidos
por la misma empresa y pertenecer a la misma clase. En el caso que el área
encargada de la administración del Fondo determine en función
a criterios de razonabilidad y proporcionalidad la imposibilidad de entregar
al comitente valores equivalentes a los que este hubiese entregado a la
sociedad agente, dispondrá la entrega de una suma de dinero calculada
en función a la cotización mas alta de dichos valores en
el día en que la orden debió ser ejecutada o, en su defecto,
durante el período de vigencia de la orden.
b. Se entregará al comitente un importe equivalente al que éste
hubiese entregado a la sociedad agente para la adquisición de valores
en los mecanismos centralizados de la Bolsa o que se hubiese obtenido como
consecuencia de ventas efectuadas en ellos.
Artículo 12.- Prioridad para la reposición. La reposición
a los inversionistas afectados se efectuará de acuerdo a la prioridad
determinada por el día y hora de la presentación de la denuncia
ante el Area de Conciliación y Procuración y conforme a la
disponibilidad de recursos del Fondo. En el supuesto que la demanda fuese
tramitada ante el Poder Judicial o que la controversia sea sometida a la
consideración de un Tribunal Arbitral distinto a la Cámara
Arbitral de la Bolsa, cada inversionista afectado deberá cursar
una comunicación al área encargada de la administración
del Fondo en la que se acompañe una copia del auto admisorio o del
acta de instalación del Tribunal Arbitral. En estos casos, la prelación
en el pago será determinada por la fecha de recepción de
la referida comunicación.
Artículo 13.- Medidas provisionales sobre el Fondo. El área
encargada de la administración del Fondo deberá efectuar
las provisiones necesarias a efecto de garantizar que la reposición
que se realice con los recursos del Fondo sea llevada a cabo de acuerdo
a la prelación que se establezca conforme a los criterios señalados
en el Artículo 12 precedente. Del mismo modo, en el caso que el
patrimonio del Fondo resultase insuficiente para reportar al íntegro
de los inversionistas los valores o el importe correspondiente a su afectación,
el área encargada de la administración del Fondo mantendrá
la provisión sobre los futuros ingresos del Fondo. No es procedente
la provisión de los futuros ingresos del Fondo a la que se hace
referencia en el párrafo precedente, respecto de sociedades agentes
a la que se hubiese revocado su autorización de funcionamiento,
hubiesen sido declaradas insolventes o que hubiesen adoptado un acuerdo
de disolución y liquidación. En tales casos, las provisiones
efectuadas quedarán sin efecto.
Artículo 14 .- Aplicación del Fondo en el caso de solvencia
de una sociedad agente. En el caso de insolvencia de una sociedad agente
los recursos del Fondo respaldarán los créditos reconocidos
por la entidad encargada de conducir el proceso de reestructuración
y liquidación de las sociedades agentes siempre que éstos
se encuentren referidos a alguno de los supuestos contemplados en el Artículo
8 del presente reglamento.
Artículo 15.- Límites a la utilización de los
recursos del Fondo en el caso de insolvencia En el caso que a una sociedad
agente se le revoque su autorización de funcionamiento, sea declarada
insolvente o hubiese adoptado un acuerdo de disolución y liquidación,
el Fondo responderá ante los comitentes afectados, de acuerdo a
los siguientes límites:
a. Por comitente: El Fondo respaldará la reposición de
valores o dinero hasta por un monto máximo de US$ 3,000 (Tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda nacional. Cualquier exceso se reduce a dicho monto.
b. Por sociedad agente: El Fondo respaldará la reposición
de valor o dinero hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%)
de sus recursos. El pago a los inversionistas afectados se efectuará
luego de noventa días de conocida la existencia de alguno de los
supuestos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
En el caso que el administrador del Fondo advierta que aún aplicando
los límites indicados en los literales precedentes, el patrimonio
del Fondo resultará insuficiente para pagar al total de afectados,
dispondrá que el pago se efectúe a prorrata. Los comitentes
afectados que no alcancen la reposición de sus valores o dinero
por insuficiencia del Fondo, deberán procurarla dentro del procedimiento
de insolvencia, o de disolución y liquidación de la sociedad
agente. A efecto de los referidos procesos, el Fondo se subrogará
en los derechos de los comitentes hasta por el importe de lo que les hubiera
pagado.
Artículo 16.- Reposición al Fondo. La sociedad agente
deberá reportar al Fondo el importe desembolsado más una
penalidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto utilizado. Los
directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente
responsables de la reposición al Fondo en el caso que el perjuicio
al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe
referido deberá ser pagado de manera inmediata, y previo requerimiento
por parte del área encargada de la administración del Fondo,
en el local de la Bolsa o mediante el depósito en la cuenta que
para el efecto ésta entidad mantendrá en una empresa del
Sistema Financiero, salvo que el Consejo Directivo hubiese aprobado un
plazo y condiciones diferentes para el pago. El plazo que concede el Consejo
Directivo no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido
se encontrará sujeto al interés moratorio señalado
en el párrafo siguiente. En el caso que la sociedad agente incumpliese
con algunas de las obligaciones que fije el Consejo Directivo, quedará
automáticamente suspendida. En el caso que el Consejo Directivo
no apruebe un plazo distinto para el pago, la sociedad agente se encontrará
impedida de operar en cualquiera de los mecanismos centralizados de la
Bolas en tanto no cumpla con reponer al Fondo el importe desembolsado.
El importe adeudado devengará según el caso, un interés
moratorio equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) o Tasa
Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) más dos por ciento (2%). Dicho
porcentaje podrá ser ajustado semestralmente por el Consejo Directivo
de la Bolsa. El área encargada de la administración
del Fondo notificará del incumplimiento de la sociedad agente en
la reposición al Fondo al Director de Mercados y al Area de Supervisión
de Asociados. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos
adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución
o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de
Funcionamiento.
Artículo 17-.- Auditoría del balance anual del Fondo.
El balance anual del Fondo será dictaminado por una sociedad auditora
inscrita en los registros que lleva el Registro Unico Nacional de Sociedades
Auditores (RUNSA). El dictamen será presentado a CONASEV dentro
de los treinta (30) días de aprobado por la Asamblea Ordinaria de
Asociados de la Bolsa. El costo de esta auditoría será asumido
con los recursos del Fondo.
Artículo 18.- Contabilidad Separada. Toda la documentación
contable relacionada con el Fondo será llevada de manera independiente
por el área encargada de la administración del Fondo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Fondo constituye un patrimonio separado de la Bolsa. Debido
a ello, la Bolsa sólo podrá disponer de los recursos del
mismo en el caso que ingrese a un proceso de disolución y liquidación
y luego de haber repuesto a los comitentes las sumas adeudadas. En el caso
de procedimientos en trámite, la Bolsa deberá efectuar las
provisiones del caso.
Segunda.- Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para
respaldar los reclamos interpuestos o que se interpongan contra sociedades
agentes a las que se hubiese revocado o cancelado su autorización
de funcionamiento o hubiesen sido declaradas en estado de insolvencia o
sometidas a un proceso de disolución y liquidación antes
del 1 de enero de 1999.
Tercera.- La ejecución del Fondo en el caso de trámites
iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, se sujetará
a lo dispuesto en la presente resolución.
Cuarta.- La Bolsa adoptará una Política de Valorización
del Fondo que será puesta en conocimiento de CONASEV.
Quinta.- El Fondo de Garantía se ejecutará conforme a
las resoluciones firmes que, actuando como instancia administrativa, hubiera
expedido el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima, en los procedimientos
iniciados luego de la entrada en vigencia de la Ley, pero antes de la puesta
en funcionamiento de la Cámara de Controversias y la Cámara
arbitral, a que se refiere el Reglamento de Solución de Controversias
de la Bolsa de Valores de Lima.
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