Gerente General

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIA DE LA BOLSA
DE VALORES DE LIMA
Artículo 1.- Del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía es el patrimonio que, administrado por la Bolsa de Valores de Lima, sirve para respaldar la obligación de cargo de las sociedades agentes de bolsa de reponer a sus comitentes, en los Casos indicados en el Artículo 8 del presente reglamento, lo siguiente:
a. Los valores entregados para su venta en los mecanismos centralizados que operen en la Bolsa de valores de lima o adquiridos en ellos, y,
a. El importe entregado para la compra de valores en los mecanismos centralizados que operen en  la Bolsa de valores de Lima o que provenga de ventas efectuadas en ellos.  En el supuesto mencionado en literal a), el Fondo de Garantía restituirá adicionalmente el importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir por el comitente. En el caso previsto en el literal b), la reposición cubrirá adicionalmente los intereses moratorios que pudiesen haberse devengado. La tasa se interés moratorio aplicable será fijada por el Consejo Directivo.
Artículo 2.- Términos.
Para todos los efectos, los términos que se indican a continuación tendrán en el presente  Reglamento el significado siguiente: Area de Supervisión: Area de Supenrisión de Asociados.
Bolsa: Bolsa de Valores de Lima.
CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.  Concejo Directivo: Concejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Días: Los útiles. Fondo: Fondo de Garantía. Sociedad de Agentes: Sociedad Agente de Bolsa
Artículo 3.- Conformación del patrimonio del Fondo. El Fondo esta conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, las rentas derivadas de las inversiones que se afecten con los recursos del Fondo y con el producto de las multas que se impongan en los procesos administrativos que se inicien en la Bolsa. En ningún caso, las sociedades agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes será fijado por el Consejo Directivo, el mismo que podrá ser modificado en cualquier momento. En tales casos, las modificaciones serán de aplicación a todas las sociedades agentes que operen en la Bolsa por igual. Asimismo, el referido aporte menunal podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 siguiente. La Bolsa podrá efectuar aportes al Fondo, conforme la disponga su Consejo Directivo.
Artículo 4.- Forma y oportunidad del pago. Las sociedades agentes deberán efectuar el aporte al que hace referencia el Artículo 3 precedente n el local de la Bolsa o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto la Bolsa mantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el calculo de mismo. En el caso que vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, la sociedad agente no hubiese cumplido con efectuar el pago indicado, quedará inhabilitada para operar en los mecanismos centralizados que administra la Bolsa. El área encargada de la Administración de Fondo notificará este hecho al Director de Mercados, e Area de Supervisión de Asociados, al Consejo Directivo y a CONASEV. Esta sanción sólo será levantada luego al que la sociedad agente haya cumplido con cancelar integro de la cuota, incluidos los intereses moratorios que se devenguen. El Consejo Directivo excepcionalmente y por causas justificadas podrá disponer formas distintas de pago.
Artículo 5.- Sobre la variación del aporte de las sociedades agentes. En el caso que el Fondo responda frente a los comitentes por afectaciones causadas por la sociedad agente, la tasa de aporte mensual indicada e el Artículo 3 precedente se vera incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la sociedad agente. El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustará al siguiente esquema:
Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses.
Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses.
Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses.
Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se
produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición.
Artículo 6.- Administración del Fondo. La administración del Fondo corresponde exclusivamente a la Bolsa. El Consejo Directivo designará al área encargada de la administración. Como retribución por la administración del Fondo, la Bolsa detraerá anualmente del mismo una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de sus recursos. Dicho monto será liquidado y cobrado una vez efectuado el balance anual del Fondo y luego de que este cuente con el dictamen de los auditores que, para el efecto, deberá contratar la Bolsa.
Artículo 7.- Inversión de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente:

a. Valores representativos de deuda.- Estos valores deberán contar con una clasificación de riesgo que se encuentre entre la categoría "A" y "AAA". El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio.
b. Valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras.- El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. Los recursos del Fondo podrán ser depositados en Instituciones Bancarias y Financieras  nacionales. El límite individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente al treinta por  ciento (30%) de los recursos del Fondo. La Bolsa no podrá mantener más del setenta por ciento  (70%) de los recursos del Fondo en moneda extranjera.
Artículo 8.- Causas de ejecución del Fondo. El Fondo de Garantía sólo será ejecutado cuando:
a. La ejecución de la orden, por parte de la sociedad agente, no se haya ajustado a los términos de la misma.
b. Los valores o sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuar operaciones de compra o venta de valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa, sean utilizados sin la  autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c. La sociedad agente, habiendo efectuado transacciones en un mecanismo centralizado, no hubiese  cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivado de las mismas.
Artículo 9.- Procedimiento para la ejecución del Fondo. Sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en los Artículos 14 y 15 del presente Reglamento, los recursos del Fondo sólo podrán ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, una resolución firme de la Cámara de Controversias de la Bolsa, de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa o del Poder Judicial que expresamente determine la reposición a un comitente de los valores o del dinero que haya entregado a una sociedad agente y que esta haya utilizado ilegalmente. Se entiende que una resolución administrativa queda firme cuando hubiese transcurrido el plazo para apelar ante CONASEV o para impugnar la misma ante el Poder Judicial, según sea el caso.  En ningún caso, el Fondo respaldará los reclamo presentados ante cualquiera de las instancias señaladas en el párrafo precedente luego de transcurrido un plazo de 90 días contados a partir de la infracción desde que ésta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. El Fondo de Garantía responderá frente al comitente afectado sólo en el caso que la sociedad agente no cumpla con la reposición ordenada por alguna de las autoridades mencionadas en el primer párrafo del presente artículo en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que hubiere quedado firme, en defecto de plazo distinto establecido por la propia resolución. Vencido dicho plazo, el comitente afectado contará con un plan de tres meses para ejercitar su derecho al cobro frente al Fondo. La orden para la disposición de los recursos de Fondo en favor de un comitente será emitida por el área encargada de la administración del Fondo, sólo en aquellos casos en los que el comitente la hubiese solicitado dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.
Artículo 10.- Alcance del Fondo. Salvo lo dispuesto en el Artículo 16 del presente reglamento, los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones de una misma sociedad agente hasta por un importe equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio disponible del Fondo. El límite al que hace referencia el párrafo precedente subsistirá hasta que la sociedad agente cumpla con reportar al Fondo el integro del importe desembolsado. En ningún caso, el Fondo responderá por las obligaciones derivadas de la negociación que realicen las sociedades agentes fuera de los mecanismos centralizados de negociación de la Bolsa.
Artículo 11.- Forma de Ejecutar el Fondo. El Fondo de Garantía será ejecutado de una de las siguientes maneras:
a. Se entregará al comitente un número de valores equivalente al que este hubiese entregado a la sociedad agente para su venta en los mecanismos centralizados de la Bolsa o que hubiesen sido adquiridos en ellos. Los valores materia de reposición deberán ser emitidos por la misma empresa y pertenecer a la misma clase. En el caso que el área encargada de la administración del Fondo determine en función a criterios de razonabilidad y proporcionalidad la imposibilidad de entregar al comitente valores equivalentes a los que este hubiese entregado a la sociedad agente, dispondrá la entrega de una suma de dinero calculada en función a la cotización mas alta de dichos valores en el día en que la orden debió ser ejecutada o, en su defecto, durante el período de vigencia de la orden.
b. Se entregará al comitente un importe equivalente al que éste hubiese entregado a la sociedad agente para la adquisición de valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa o que se hubiese obtenido como consecuencia de ventas efectuadas en ellos.

Artículo 12.- Prioridad para la reposición. La reposición a los inversionistas afectados se efectuará de acuerdo a la prioridad determinada por el día y hora de la presentación de la denuncia ante el Area de Conciliación y Procuración y conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo. En el supuesto que la demanda fuese tramitada ante el Poder Judicial o que la controversia sea sometida a la consideración de un Tribunal Arbitral distinto a la Cámara Arbitral de la Bolsa, cada inversionista afectado deberá cursar una comunicación al área encargada de la administración del Fondo en la que se acompañe una copia del auto admisorio o del acta de instalación del Tribunal Arbitral. En estos casos, la prelación en el pago será determinada por la fecha de recepción de la referida comunicación.
Artículo 13.- Medidas provisionales sobre el Fondo. El área encargada de la administración del Fondo deberá efectuar las provisiones necesarias a efecto de garantizar que la reposición que se realice con los recursos del Fondo sea llevada a cabo de acuerdo a la prelación que se establezca conforme a los criterios señalados en el Artículo 12 precedente. Del mismo modo, en el caso que el patrimonio del Fondo resultase insuficiente para reportar al íntegro de los inversionistas los valores o el importe correspondiente a su afectación, el área encargada de la administración del Fondo mantendrá la provisión sobre los futuros ingresos del Fondo. No es procedente la provisión de los futuros ingresos del Fondo a la que se hace referencia en el párrafo precedente, respecto de sociedades agentes a la que se hubiese revocado su autorización de funcionamiento, hubiesen sido declaradas insolventes o que hubiesen adoptado un acuerdo de disolución y liquidación. En tales casos, las provisiones efectuadas quedarán sin efecto.
Artículo 14 .- Aplicación del Fondo en el caso de solvencia de una sociedad agente. En el caso de insolvencia de una sociedad agente los recursos del Fondo respaldarán los créditos reconocidos por la entidad encargada de conducir el proceso de reestructuración y liquidación de las sociedades agentes siempre que éstos se encuentren referidos a alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 15.- Límites a la utilización de los recursos del Fondo en el caso de insolvencia En el caso que a una sociedad agente se le revoque su autorización de funcionamiento, sea declarada insolvente o hubiese adoptado un acuerdo de disolución y liquidación, el Fondo responderá ante los comitentes afectados, de acuerdo a los siguientes límites:
a. Por comitente: El Fondo respaldará la reposición de valores o dinero hasta por un monto máximo de US$ 3,000 (Tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Cualquier exceso se reduce a dicho monto.
b. Por sociedad agente: El Fondo respaldará la reposición de valor o dinero hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de sus recursos. El pago a los inversionistas afectados se efectuará luego de noventa días de conocida la existencia de alguno de los supuestos indicados en el primer párrafo del presente artículo. En el caso que el administrador del Fondo advierta que aún aplicando los límites indicados en los literales precedentes, el patrimonio del Fondo resultará insuficiente para pagar al total de afectados, dispondrá que el pago se efectúe a prorrata. Los comitentes afectados que no alcancen la reposición de sus valores o dinero por insuficiencia del Fondo, deberán procurarla dentro del procedimiento de insolvencia, o de disolución y liquidación de la sociedad agente. A efecto de los referidos procesos, el Fondo se subrogará en los derechos de los comitentes hasta por el importe de lo que les hubiera pagado.
Artículo 16.- Reposición al Fondo. La sociedad agente deberá reportar al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado de manera inmediata, y previo requerimiento por parte del área encargada de la administración del Fondo, en el local de la Bolsa o mediante el depósito en la cuenta que para el efecto ésta entidad mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que el Consejo Directivo hubiese aprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago. El plazo que concede el Consejo Directivo no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés moratorio señalado en el párrafo siguiente. En el caso que la sociedad agente incumpliese con algunas de las obligaciones que fije el Consejo Directivo, quedará automáticamente suspendida. En el caso que el Consejo Directivo no apruebe un plazo distinto para el pago, la sociedad agente se encontrará impedida de operar en cualquiera de los mecanismos centralizados de la Bolas en tanto no cumpla con reponer al Fondo el importe desembolsado. El importe adeudado devengará según el caso, un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) o Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) más dos por ciento (2%). Dicho porcentaje podrá ser ajustado semestralmente por el Consejo Directivo de la Bolsa.  El área encargada de la administración del Fondo notificará del incumplimiento de la sociedad agente en la reposición al Fondo al Director de Mercados y al Area de Supervisión de Asociados. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de Funcionamiento.
Artículo 17-.- Auditoría del balance anual del Fondo. El balance anual del Fondo será dictaminado por una sociedad auditora inscrita en los registros que lleva el Registro Unico Nacional de Sociedades Auditores (RUNSA). El dictamen será presentado a CONASEV dentro de los treinta (30) días de aprobado por la Asamblea Ordinaria de Asociados de la Bolsa. El costo de esta auditoría será asumido con los recursos del Fondo.
Artículo 18.- Contabilidad Separada. Toda la documentación contable relacionada con el Fondo será llevada de manera independiente por el área encargada de la administración del Fondo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Fondo constituye un patrimonio separado de la Bolsa. Debido a ello, la Bolsa sólo podrá disponer de los recursos del mismo en el caso que ingrese a un proceso de disolución y liquidación y luego de haber repuesto a los comitentes las sumas adeudadas. En el caso de procedimientos en trámite, la Bolsa deberá efectuar las provisiones del caso.
Segunda.- Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para respaldar los reclamos interpuestos o que se interpongan contra sociedades agentes a las que se hubiese revocado o cancelado su autorización de funcionamiento o hubiesen sido declaradas en estado de insolvencia o sometidas a un proceso de disolución y liquidación antes del 1 de enero de 1999.
Tercera.- La ejecución del Fondo en el caso de trámites iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la presente resolución.
Cuarta.- La Bolsa adoptará una Política de Valorización del Fondo que será puesta en conocimiento de CONASEV.
Quinta.- El Fondo de Garantía se ejecutará conforme a las resoluciones firmes que, actuando como instancia administrativa, hubiera expedido el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima, en los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia de la Ley, pero antes de la puesta en funcionamiento de la Cámara de Controversias y la Cámara arbitral, a que se refiere el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima.
 

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