DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCESO DE CAPITALIZACION DE
LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Decreto de Urgencia No. 043-97
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     CONSIDERANDO:
     Que, mediante Decreto Supremo No. 031-96-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial de Alto
Nivel encargada de coordinar las acciones requeridas para apoyar el proceso de saneamiento económico financiero de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 802;       Que, mediante Resolución Suprema No. 109-97-PCM, se acordó incluir dentro del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, a las acciones que recibirá el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico de las Empresas Agrarias Azucareras, realizado al amparo del Decreto Legislativo No. 802, constituyéndose asimismo, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de las Acciones del Estado en la Industria Azucarera encargado de dicho proceso, acuerdo ratificado mediante Resolución Suprema No. 129-97-PCM;    Que, el Artículo 1o. del Decreto de Urgencia No. 121- 96 determinó el plazo dentro del cual debe concluir el proceso de capitalización de la deuda tributaria, habiéndose establecido en el Artículo 14o. Del Decreto de Urgencia No. 112-96, el procedimiento que corresponde aplicar en caso de su incumplimiento;   Que, es necesario ampliar el plazo para que las Empresas Agrarias Azucareras concluyan con el proceso de capitalización de su deuda tributaria; De conformidad con lo establecido por el numeral 19) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo No. 802;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
     DECRETA:
     Artículo 1o.- El Comité Especial  de Promoción de la Inversión Privada de las Acciones del Estado en la Industria Azucarera, constituido por Resolución Suprema No. 109-97 PCM, asume las funciones de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de coordinar las acciones de apoyo al Proceso de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, en las cuales el Estado tiene participación accionaria, quedando esta última disuelta a partir de la vigencia del presente Decreto.
     Artículo 2o.- Las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto
Legislativo No. 802, que al 30 de junio de 1997 no hubieran cumplido con culminar el proceso de capitalización de la deuda tributaria, perderán los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria- PERTA del Decreto Legislativo No. 902, aplicándose en tal caso el procedimiento previsto en el Artículo 6o. del citado Decreto Legislativo.
     Artículo 3o.- Se considera culminado el proceso de capitalización:
     A) En las Cooperativas de Trabajadores: En la fecha de inscripción de las acciones dela empresa en la CONASEV y en la Bolsa de Valores, para lo cual se deberá haber inscrito en los Registros Públicos la nueva modalidad social, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 11o. y 13o. del Decreto de Urgencia No. 112-96.
     B) En las Sociedades Agrarias: En la fecha de inscripción en los Registros Públicos del acuerdo de Junta General de Accionistas que aprueba la capitalización de la deuda tributaria, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11o. del Decreto de Urgencia No. 112-96.
     Artículo 4o.- Los órganos administradores de tributos, contribuciones y aportaciones, materia de capitalización, deberán verificar la conformidad de los montos a capitalizar.De constatarse capitalizaciones inferiores a las reales, se considerará a la Empresa Agraria Azucarera, par todo efecto, como no acogida al PERTA, sin perjuicio de las sanciones administrativas, según normas tributarias y/o financieras, y demás acciones a que hubiera lugar. En tales casos, los citados órganos procederán de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6o. del Decreto Legislativo  No. 802.
     Artículo 5o.- EL presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     ALBERTO PANDOLFI ARBULU
     Presidente del Consejo de Ministros
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
     JORGE GONZALES IZQUIERDO
     Ministro de Trabajo y Promoción Social
 
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