DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCESO DE CAPITALIZACION
DE
LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Decreto de Urgencia No. 043-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 031-96-PCM
se constituyó una Comisión Multisectorial de Alto
Nivel encargada de coordinar las acciones requeridas para apoyar el
proceso de saneamiento económico financiero de las Empresas Agrarias
Azucareras que se acogieron al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto
Legislativo No. 802; Que, mediante
Resolución Suprema No. 109-97-PCM, se acordó incluir dentro
del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, a las acciones
que recibirá el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento
económico de las Empresas Agrarias Azucareras, realizado al amparo
del Decreto Legislativo No. 802, constituyéndose asimismo, el Comité
Especial de Promoción de la Inversión Privada de las Acciones
del Estado en la Industria Azucarera encargado de dicho proceso, acuerdo
ratificado mediante Resolución Suprema No. 129-97-PCM;
Que, el Artículo 1o. del Decreto de Urgencia No. 121- 96 determinó
el plazo dentro del cual debe concluir el proceso de capitalización
de la deuda tributaria, habiéndose establecido en el Artículo
14o. Del Decreto de Urgencia No. 112-96, el procedimiento que corresponde
aplicar en caso de su incumplimiento; Que, es necesario ampliar
el plazo para que las Empresas Agrarias Azucareras concluyan con el proceso
de capitalización de su deuda tributaria; De conformidad con lo
establecido por el numeral 19) del Artículo 118o. de la Constitución
Política del Perú y el Decreto Legislativo No. 802;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1o.- El Comité Especial
de Promoción de la Inversión Privada de las Acciones del
Estado en la Industria Azucarera, constituido por Resolución Suprema
No. 109-97 PCM, asume las funciones de la Comisión Multisectorial
de Alto Nivel encargada de coordinar las acciones de apoyo al Proceso de
Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras,
en las cuales el Estado tiene participación accionaria, quedando
esta última disuelta a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2o.- Las Empresas Agrarias
Azucareras que se acogieron al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto
Legislativo No. 802, que al 30 de junio de 1997 no hubieran cumplido
con culminar el proceso de capitalización de la deuda tributaria,
perderán los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización
Tributaria- PERTA del Decreto Legislativo No. 902, aplicándose en
tal caso el procedimiento previsto en el Artículo 6o. del citado
Decreto Legislativo.
Artículo 3o.- Se considera culminado
el proceso de capitalización:
A) En las Cooperativas de Trabajadores: En
la fecha de inscripción de las acciones dela empresa en la CONASEV
y en la Bolsa de Valores, para lo cual se deberá haber inscrito
en los Registros Públicos la nueva modalidad social, sin perjuicio
de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 11o. y 13o. del Decreto
de Urgencia No. 112-96.
B) En las Sociedades Agrarias: En la fecha
de inscripción en los Registros Públicos del acuerdo de Junta
General de Accionistas que aprueba la capitalización de la deuda
tributaria, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el Artículo
11o. del Decreto de Urgencia No. 112-96.
Artículo 4o.- Los órganos administradores
de tributos, contribuciones y aportaciones, materia de capitalización,
deberán verificar la conformidad de los montos a capitalizar.De
constatarse capitalizaciones inferiores a las reales, se considerará
a la Empresa Agraria Azucarera, par todo efecto, como no acogida al PERTA,
sin perjuicio de las sanciones administrativas, según normas tributarias
y/o financieras, y demás acciones a que hubiera lugar. En tales
casos, los citados órganos procederán de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 6o. del Decreto Legislativo No. 802.
Artículo 5o.- EL presente Decreto de
Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Economía y Finanzas
y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALES IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social