DEROGAN DISPOSICION FINAL DEL D. LEG. No. 861, LEY DEL MERCADO DE VALORES
Ley No. 26827
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley  siguiente:
     EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
     Ha dado la ley siguiente:
     Artículo 1o.- Derógase la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo No. 861, Ley del
Mercado de Valores, que modificó el Artículo 65o. del Código Procesal Civil promulgado por Decreto
Legislativo No. 768.
     Artículo 2o.- Restitúyase la vigencia del Artículo 65o. del Código Procesal Civil, con el
siguiente texto:      "Artículo 65o.- Representación Procesal del Patrimonio Autónomo.- Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.  La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la conforman, siendo de aplicación, en este caso, el Artículo 93o.
     Si se desconociera a uno o más de los integrantes del patrimonio autónomo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 435o.  El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del que forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4o.".
     Artículo 3o.- Precísase que toda referencia a Patrimonio Autónomo contenida en el Decreto Legislativo
No. 861, Ley del Mercado de Valores; Decreto Legislativo No. 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y Ley No. 26702  Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros se entenderá efectuada al Patrimonio de Afectación.
     Artículo 4o.- La representación procesal de un Patrimonio de Afectación corresponde a quien se encuentre facultado para ejercer su titularidad o su administración de conformidad con lo establecido en la ley o en el acto constitutivo de dicho patrimonio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
     En Lima a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventisiete.
     VICTOR JOY WAY ROJAS
     Presidente del  Congreso de la República
     CARLOS TORRES Y TORRES LARA
     Primer Vicepresidente del   Congreso de la República
     AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL  DE LA REPUBLICA
     POR TANTO:
     Mando se publique y cumpla.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     ALBERTO PANDOLFI ARBULU
     Presidente del Consejo de Ministros
     CARLOS HERMOZA MOYA
     Ministro de Justicia
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
 
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