DEROGAN DISPOSICION FINAL DEL D. LEG. No. 861, LEY DEL MERCADO
DE VALORES
Ley No. 26827
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO: El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Derógase la Décima
Disposición Final del Decreto Legislativo No. 861, Ley del
Mercado de Valores, que modificó el Artículo 65o. del
Código Procesal Civil promulgado por Decreto
Legislativo No. 768.
Artículo 2o.- Restitúyase la
vigencia del Artículo 65o. del Código Procesal Civil, con
el
siguiente texto: "Artículo 65o.-
Representación Procesal del Patrimonio Autónomo.- Existe
patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho
o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona
jurídica. La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos
son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes.
Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los
que la conforman, siendo de aplicación, en este caso, el Artículo
93o.
Si se desconociera a uno o más de los
integrantes del patrimonio autónomo, se estará a lo dispuesto
en el Artículo 435o. El que comparece como demandado y oculta
que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del
que forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor
de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de lo dispuesto
por el Artículo 4o.".
Artículo 3o.- Precísase que
toda referencia a Patrimonio Autónomo contenida en el Decreto Legislativo
No. 861, Ley del Mercado de Valores; Decreto Legislativo No. 862, Ley
de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y Ley No.
26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros se entenderá efectuada
al Patrimonio de Afectación.
Artículo 4o.- La representación
procesal de un Patrimonio de Afectación corresponde a quien se encuentre
facultado para ejercer su titularidad o su administración de conformidad
con lo establecido en la ley o en el acto constitutivo de dicho patrimonio.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima a los nueve días del mes de
junio de mil novecientos noventisiete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas