DICTAN NORMAS PARA PRESENTAR INFORMACION DE LA HOJA RESUMEN
DE
PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO
DE 1997
Directiva No. 001-97-TR/OETP
PRESENTACION DE LA INFORMACION SOBRE HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS
DEL MES DE JUNIO DE 1997
OBJETIVO
Establecer las normas para la presentación
de la información de la Hoja de Resumen de Planillas de sueldos
y salarios correspondientes al mes de junio de 1997.
ALCANCE
A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las
Cooperativas de Trabajadores.
AMBITO
Nivel Nacional.
BASE LEGAL
- Decreto Ley No. 25927, Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- Resolución Ministerial No. 012-93-TR,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción Social, incisos c) y e) del Artículo 37o..
- D.S. No. 007-TC, mediante el cual se dispone
la realización de estudios socioeconómicos y la elaboración
de información estadística en materia de remuneraciones y
empleo.
- D.S. No. 018-95-TR, mediante el cual se
encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la recepción anual
de las planillas de sueldos y salarios correspondiente al mes de junio.
- D.S. No. 005-97-TR, Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Fecha: Lima, 11 de junio de 1997.
NORMAS APLICABLES
1. DE LA OBLIGATORIEDAD
Los empleadores sean personas naturales o
jurídicas y Cooperativas de Trabajo que cuenten con cinco (5) o
más trabajadores o socios trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, a nivel nacional, están obligados
a presentar el formulario "HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO
DE 1997".
2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
2.1 El formulario se presentará en
duplicado, adjuntando copia del "Comprobante de Información Registrada"
(RUC) expedido por la SUNAT. La Hoja de Resumen de Planillas tiene carácter
de declaración jurada, por lo tanto el empleador no presentará
copias de la planillas, reservándose el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social el derecho de efectuar la verificación posterior.
2.2 En el caso de sucursales, la Hoja de Resumen
de Planillas, deberá ser presentada con la información respectiva,
a nivel de cada provincia. Para facilitar el cumplimiento de la presente
Directiva, la Hoja de Resumen de Planillas correspondiente a cada provincia,
podrá ser presentada en el lugar donde se centralice la elaboración
de las planillas. Se considerará como no presentada, la información
consolidada de varias provincias. Los empleadores remitirán
el cargo de la Hoja de Resumen de Planillas a sus respectivas sucursales,
para los fines de sustentar el cumplimiento de la Directiva ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION
3.1 La recepción se realizará
entre el 7 de julio al 5 de agosto de 1997, de acuerdo al Anexo No. 01.
3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima
y Provincia Constitucional del Callao) la información será
recepcionada en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social - Av. Salaverry No. 655 (Playa de estacionamiento, de lunes a viernes
de 8:30 a 13.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
3.3 En las demás provincias de la Región
Lima, la información será recepcionada en las Zonas Regionales
de Trabajo y Promoción Social, de Huacho o Cañete, según
corresponda.
3.4 En las demás Regiones, la información
será recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones
Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción Social,
según la ubicación geográfica del establecimiento.
4. DE LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION
A partir del día siguiente del vencimiento
de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo No. 01, los
empleadores podrán presentar la Hoja de Resumen de Planillas sólo
hasta el 29 de agosto de 1997, abonando la multa respectiva de acuerdo
a la escala prevista en el Anexo No. 02. En Lima Metropolitana
los empleadores efectuarán la presentación extemporánea
cumpliendo el requisito establecido en el punto 2 de la presente Directiva,
adjuntando además el comprobante de pago original de la multa abonada
en el Banco de la Nación (Cuenta Corriente No. 0000- 250090). Dicha
documentación debe ser presentada con una carta simple en la Oficina
de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social. Tratándose de las demás dependencias regionales,
la presentación extemporánea se llevará a cabo de
acuerdo a las instrucciones que sobre el particular emitan las mismas,
referida a orientar a los empleadores sobre la Institución Bancaria
y número de Cuenta Corriente en que deben abonarse las mulas, así
como el lugar de la Presentación Extemporánea de la Información.
A partir del 1 de setiembre de 1997, la Autoridad Administrativa
de Trabajo verificará el cumplimiento de la presente Directiva.
Oficina de Economía del Trabajo y Productividad (Ver Instrucciones,
Hoja de Resumen de Planillas del mes de Junio de 1997 y anexos, en el Diario
Oficial El Peruano de la fecha).