DICTAN NORMAS PARA PRESENTAR INFORMACION DE LA HOJA RESUMEN DE
PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO DE 1997
Directiva No. 001-97-TR/OETP
PRESENTACION DE LA INFORMACION SOBRE HOJA  DE RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1997
OBJETIVO
     Establecer las normas para la presentación de la información de la Hoja de Resumen de Planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio de 1997.
ALCANCE
     A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores.
AMBITO
     Nivel Nacional.
BASE LEGAL
     - Decreto Ley No. 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
     - Resolución Ministerial No. 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, incisos c) y e) del Artículo 37o..
     - D.S. No. 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socioeconómicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo.
     - D.S. No. 018-95-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspondiente al mes de junio.
     - D.S. No. 005-97-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
     Fecha: Lima, 11 de junio de 1997.
NORMAS APLICABLES
1. DE LA OBLIGATORIEDAD
     Los empleadores sean personas naturales o jurídicas y Cooperativas de Trabajo que cuenten con cinco (5) o más trabajadores o socios trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, están obligados a presentar el formulario "HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1997".
2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
     2.1 El formulario se presentará en duplicado, adjuntando copia del "Comprobante de Información Registrada" (RUC) expedido por la SUNAT. La Hoja de Resumen de Planillas tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto el empleador no presentará copias de la planillas, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción Social el derecho de efectuar la verificación posterior.
    2.2 En el caso de sucursales, la Hoja de Resumen de Planillas, deberá ser presentada con la información respectiva, a nivel de cada provincia.  Para facilitar el cumplimiento de la presente Directiva, la Hoja de Resumen de Planillas correspondiente a cada provincia, podrá ser presentada en el lugar donde se centralice la elaboración de las planillas. Se considerará como no presentada, la información consolidada de varias provincias.  Los empleadores remitirán el cargo de la Hoja de Resumen de Planillas a sus respectivas sucursales, para los fines de sustentar el cumplimiento de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION
     3.1 La recepción se realizará entre el 7 de julio al 5 de agosto de 1997, de acuerdo al Anexo No. 01.
     3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recepcionada en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Av. Salaverry No. 655 (Playa de estacionamiento, de lunes a viernes de 8:30 a 13.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
   3.3 En las demás provincias de la Región Lima, la información será recepcionada en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción Social, de Huacho o Cañete, según corresponda.
     3.4 En las demás Regiones, la información será recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones
Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción Social, según la ubicación geográfica del establecimiento.

4. DE LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION
     A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo No. 01,  los empleadores podrán presentar la Hoja de Resumen de Planillas sólo hasta el 29 de agosto de 1997, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo No. 02.   En Lima Metropolitana los empleadores efectuarán la presentación extemporánea cumpliendo el requisito establecido en el punto 2 de la presente Directiva, adjuntando además el comprobante de pago original de la multa abonada en el Banco de la Nación (Cuenta Corriente No. 0000- 250090). Dicha documentación debe ser presentada con una carta simple en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Tratándose de las demás dependencias regionales, la presentación extemporánea se llevará a cabo de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular emitan las mismas, referida a orientar a los empleadores sobre la Institución Bancaria y número de Cuenta Corriente en que deben abonarse las mulas, así como el lugar de la Presentación Extemporánea de la Información. A partir del 1 de setiembre de 1997, la Autoridad  Administrativa de Trabajo verificará el cumplimiento de la presente Directiva.  Oficina de Economía del Trabajo y Productividad  (Ver Instrucciones, Hoja de Resumen de Planillas del mes de Junio de 1997 y anexos, en el Diario Oficial El Peruano de la fecha).

 
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