Artículo 7.- No están comprendidas en el RERF, las deudas
siguientes:
a) Las provenientes de créditos otorgados por los Proyectos
Especiales del INADE referidos a las obligaciones por la adquisición
de la tierra, así como las pro Tenientes de créditos otorgados
a través de los Convenios de Cooperación Técnica entre
INADE y la Unión Europea.
b) Las costas y gastos administrativos incurridos en los procesos de
cobranza judicial y extrajudicial. El acogimiento, en ningún
caso, libera de la obligación del pago de dichos conceptos.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO
Artículo 8.- Para poder acogerse al RERF, el beneficiario deberá
presentar ante el acreedor o entidad encargada de la deuda financiera,
una solicitud de acogimiento modificando el monto de la deuda financiera
vencida al 31 de marzo de 1997 y el saldo a que se refiere el Artículo
5, así como la modalidad de pago al cual se acoge, de acuerdo al
formato que aparece en el anexo de este Reglamento.
Artículo 9.- En el formato de acogimiento de la deuda financiera
al RERF, los beneficiarios tienen la obligación de detallar los
adeudos. Aquellos adeudos que no se detallen el formato, no serán
considerados dentro del beneficio, debiendo cada acreedor o entidad encargada
de las deudas financieras proceder a su cobranza.
Artículo 10.- En la oportunidad del acogimiento, el beneficiario
optará entre las modalidades de pago a que se refiere el Artículo
11. Una vez vencido el plazo para el acogimiento no podrá variarse
la modalidad de pago seleccionada. Sin embargo, el beneficiario que se
acoda a la modalidad de pago fraccionado podrá, en cualquier momento,
cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago,
descontándose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelación.
CAPITULO VI
DE LAS MODALIDADES DE PAGO DE LAS DEUDAS ACOGIDAS AL RERF
Artículo 11.- Las deudas financieras acogidas al RERF, podrán
ser canceladas bajo alguna de las modalidades siguientes:
a) Al contado, en cuyo caso la deuda se reduce en un 60%, quedando
como saldo neto a pagar el 40% de la deuda.
b) En forma fraccionada mensual, con veinticuatro (24) meses de aplazamiento
y en cuotas iguales, con un plazo de hasta noventa y seis (96) meses para
pagarla.
c) En forma fraccionada semestral, con veinticuatro (24) meses de aplazamiento,
en el caso de beneficiarios dedicados al cultivo. Los pagos podrán
efectuarse mediante cuotas semestrales iguales, de hasta dieciséis
(16) semestres. Asimismo, las deudas acogidas al RERF, podrán
ser pagadas parte al contado en la oportunidad señalada para la
modalidad de pago al contado, y el saldo en forma fraccionada, según
lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo anterior.
Artículo 12.- En la modalidad de pago al contado a que se refiere
el inciso a) del Artículo 11 y por la parte que se paga al contado
de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del citado
artículo, la deuda se podrá pagar en dinero o en especie
con semillas y/o reproductores. En la modalidad de pago fraccionado
y en la parte que se fraccione de acuerdo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo anterior, la deuda se deberá
pagar sólo en dinero.
Artículo 13.- De acogerse el beneficiario a la modalidad de
pago al contado, abonará la totalidad de la deuda a más tardar
dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir
de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento. De no cancelarse
la deuda dentro de dicho plazo, se perderá el beneficio establecido
por la Ley, considerándose para todo efecto como no acogido al RERF.
Artículo 14.- Si el beneficiario se acoge al pago de la deuda
en forma fraccionada, las entidades acreedoras o encargadas de las deudas
financieras, deberán aprobar el acogimiento emitiendo la resolución
o documento correspondiente, según sea el caso, y estableciendo
el cronograma de pagos. El monto de las cuotas del fraccionamiento, que
incluye amortización y los intereses a que se refiere el Artículo
17, no será mayor a Cincuenta (50) Nuevos Soles. El deudor perderá
el beneficio del acogimiento, si incumple con el pago oportuno del íntegro
de tres (3) cuotas mensuales consecutivas o alternadas durante un año
calendario, o una (1) cuota semestral, si se trata de personal natural
o jurídica dedicada al cultivo, hasta finalizar el fraccionamiento.
Artículo 15.- Con la copia de la solicitud de acogimiento al
RERF, debidamente recepcionada, el beneficiario podrá solicitar
la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva o del proceso
judicial o extrajudicial de cobranza, según sea el caso, la que
deberá ser concedida por el órgano correspondiente. cancelada
la deuda dentro del plazo señalado en el primer párrafo del
Artículo 13 o emitida la resolución o documento a que se
refiere el Artículo 14, el órgano correspondiente encargado
de la cobranza coactiva, judicial o extrajudicial, según sea el
caso, dictará resolución dando por concluido el proceso y
disponiendo su archivamiento.
CAPITULO VII
DEL PAGO DE LA DEUDA FINANCIERA ACOGIDA AL RERF
Artículo 16.- A opción del beneficiario al RERF, tratándose
de deudas financieras en moneda extranjera, cualquiera sea la modalidad
de pago acogida, podrán ser previamente convertidas a moneda nacional
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2. En este caso, los pagos
parciales efectuados en moneda extranjera se convertirán a moneda
nacional tomando en cuenta el tipo de cambio promedio ponderado venta vigente
en el momento de efectuado cada pago. En el caso de incorporarse
dentro de la deuda financiera acogida al RERF, el saldo pendiente de pago
a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, el mismo deberá
ser convertido a moneda nacional considerando el tipo de cambio promedio
ponderado venta de la fecha de acogimiento al RERF.
Artículo 17.- A la deuda sujeta a la modalidad de pago fraccionado,
incluyendo el aplazamiento, se le aplicará la Tasa de Interés
Pasiva en Moneda Nacional - TIPMN, si la deuda es en moneda nacional o
la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera - TIPMEX, si la deuda
es en moneda extranjera, las mismas que se computarán desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para el acogimiento al RERF y hasta
la cancelación de la deuda o la fecha en que se produzca la
pérdida, según el caso. Las tasas de interés mencionadas
en el párrafo anterior, serán las que publica la Superintendencia
de Banca y Seguros el primer día hábil de cada mes calendario.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN ESPECIE
Artículo 18.- El beneficiario que en su solicitud de acogimiento
al RERF haya ofrecido el pago de la deuda financiera en especie, deberá
recabar de la entidad acreedora o encargada de la deuda financiera, una
liquidación de la deuda vencida al 31 de marzo de 1997, así
como el saldo pendiente a que se refiere el Artículo 5 de la Ley.
Artículo 19.- Obtenida la liquidación señalada
en el artículo anterior, el beneficiario acompañando copia
de la misma y de la solicitud de acogimiento al RERF, dirigirá una
solicitud al respectivo órgano desconcentrado del Ministerio de
Agricultura, señalando las semillas o reproductores con los que
propone cancelar la deuda, indicando la cantidad y lugar donde se encuentran
las especies. Los reproductores que se ofrezcan serán únicamente
de ganado vacuno, bovino, ovino, caprino, porcino y camélidos. Las
semillas serán de productos alimenticios. Los productores
cafetaleros que ofrezcan el pago en especie de la deuda acogida al RERF,
lo harán únicamente con semillas y/o plantones de café.
Artículo 20.- Recibida la solicitud del beneficiario, será
remitida al Comité de Valorización que al efecto se constituirá
en cada órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, el
que, efectuados los análisis y verificaciones del caso, determinará
el valor de las especies ofrecidas en pago, tomando como referencia el
precio de mercado según la calidad del bien.
Artículo 21.- Sobre la base del informe del Comité de
Valorización, el órgano desconcentrado del Ministerio de
Agricultura dictará Resolución fijando el valor de las especies
ofrecidas en pago, disponiendo la entrega de éstas dentro del plazo
máximo de diez (10) días calendario, dejándose constancia
de la entrega mediante acta que suscribirán el beneficiario y el
Director del órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura
respectivo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, no se produjese la entrega de las especies al
órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, se tendrá
por abandonado el procedimiento de acogimiento al RERF, comunicándolo
a la entidad acreedora o encargada de la deuda financiera.
Artículo 22.- Una vez recibidos los bienes y si los mismos son
entregados como pago de una deuda financiera por créditos administrados
por el propio órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura,
esta entidad dentro del tercer día de recibidos, dictará
resolución dando por cancelada la deuda. Si en cambio se trata
de bienes entregados para el pago de una deuda financiera no administrada
por el órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, dentro
del tercer día de recibidos los bienes, ésta remitirá
a la entidad acreedora o encargada, copia de la resolución aprobatoria
de la valorización y del acta de recepción de los bienes
para que dicte la correspondiente resolución de cancelación
de la deuda.
Artículo 23.- Las especies recibidas en pago de la deuda financiera
serán aplicadas a la ejecución de "Programas de Apoyo al
Agro" del Ministerio de Agricultura para la formación de Fondos
Rotatorios en especie, a excepción de las semillas y plantones de
café que serán entregados a la Central de Cooperativas Cafetaleras
respectiva.
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