SUSTITUYEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
    Resolución de Superintendencia No. 045-97/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
     Que mediante Resolución de Superintendencia No. 018- 97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago;  Que resulta conveniente ampliar algunos plazos de adecuación a lo dispuesto en el citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley No.25632, modificado por el Decreto Legislativo No. 814;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- Sustitúyase la Sexta y Sétima Disposición Transitorias y Finales del Reglamento de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, por los textos siguientes:  "SEXTA.- A partir del 1 de junio de 1997 los comprobantes de pago a que se refiere el inciso f) del Artículo 2o. deberán cumplir con todos los requisitos y características que les establece la presente resolución así como con las disposiciones específicas que la SUNAT disponga al amparo del Artículo 16o. de la misma. Tratándose de los documentos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 4o. de la presente Resolución dichas obligaciones regirán a partir del 1 de enero de 1998.
     SETIMA.- Se admitirá la emisión de los tickets a que hacía referencia lo numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 4o. de la Resolución de Superintendencia No. 035-97-SUNAT, hasta el 3 de junio de 1997 a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o ejercer el derecho al crédito fiscal o crédito deducible."
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
     Superintendente

 
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