Lima, 29 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
No. 018- 97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes
de Pago; Que resulta conveniente ampliar algunos plazos de adecuación
a lo dispuesto en el citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas
por el Decreto Ley No.25632, modificado por el Decreto Legislativo No.
814;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Sustitúyase la
Sexta y Sétima Disposición Transitorias y Finales del Reglamento
de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, por los textos siguientes:
"SEXTA.- A partir del 1 de junio de 1997 los comprobantes de pago a que
se refiere el inciso f) del Artículo 2o. deberán cumplir
con todos los requisitos y características que les establece la
presente resolución así como con las disposiciones específicas
que la SUNAT disponga al amparo del Artículo 16o. de la misma. Tratándose
de los documentos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del Artículo
4o. de la presente Resolución dichas obligaciones regirán
a partir del 1 de enero de 1998.
SETIMA.- Se admitirá la emisión
de los tickets a que hacía referencia lo numerales 5.3 y 5.4 del
Artículo 4o. de la Resolución de Superintendencia No. 035-97-SUNAT,
hasta el 3 de junio de 1997 a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario o ejercer el derecho al crédito fiscal o crédito
deducible."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente