INFORMACION

LEYES VIGENTES DEL ESTADO DE CAMPECHE


LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES
CAPÍTULO II
DE LA CONCURRENCIA Y LAS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO III
DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE COORDINACIÓN
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA ESTATAL
CAPÍTULO I
DE LA FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA
CAPÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA
SECCIÓN I
DE LA PLANEACIÓN ECOLÓGICA
SECCIÓN II
DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
SECCIÓN III
REGULACIÓN ECOLÓGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
SECCIÓN IV
DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
SECCIÓN V
CRITERIOS ECOLÓGICOS PARTICULARES
SECCIÓN VI
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES
SECCIÓN VII
DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN ECOLÓGICAS
TÍTULO TERCERO
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPÍTULO I
CATEGORÍAS, DECLARATORIAS Y ORDENAMIENTOS DE ÁREAS NATURALES 
PROTEGIDAS
SECCIÓN I
TIPOS Y CARACTERES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
SECCIÓN II
DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, 
DESARROLLO Y VIGILANCIA DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS
CAPÍTULO II
SISTEMA ESTATAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
TÍTULO CUARTO
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y DE LA GENERADA 
POR EL RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, ENERGÍA LUMÍNICA Y
OLORES
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES QUE NO SON CONSIDERADAS ALTAMENTE RIESGOSAS
CAPÍTULO V
ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO RIESGOSAS
CAPÍTULO VI
MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
CAPÍTULO VII
SERVICIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO VIII
APROVECHAMIENTO DE MINERALES O SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO IX
PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLÓGICAS Y CONTINGENCIAS
AMBIENTALES
CAPÍTULO X
DE LAS LICENCIAS O PERMISOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
TÍTULO QUINTO
DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS NATURALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL SUELO Y SUS RECURSOS
TÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS ECOLÓGICOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO III
DE LA DENUNCIA POPULAR
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE DELITOS
TRANSITORIOS
 LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL 
ESTADO DE CAMPECHE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés 
social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en 
el territorio del Estado y tiene por objeto propiciar el 
desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación,
 conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la 
protección y mejoramiento del ambiente, conforme a las facultades
 que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente, y disposiciones que de la misma emanen.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del artículo que antecede, se 
considera de utilidad pública:
I.-	El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en 
los casos previstos por esta Ley;
II.-	El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas 
a conservación ecológica, zonas de valor escénico y jardines de 
regeneración o conservación de especies;
III.-	El establecimiento de Zonas Intermedias de Salvaguarda,
con motivo de la presencia de actividades consideradas como 
riesgosas; y
IV.-	El establecimiento de Museos, Zonas de Demostración, 
Zoológicos, Jardines Botánicos y otras instalaciones o 
exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento 
de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.-	AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y 
artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la 
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos 
vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
II.-	APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos 
naturales en forma que se respete la integridad funcional y las 
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte 
dichos recursos, por períodos de tiempo indefinidos;
III.-	AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de actividades 
domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o 
de cualquiera otra actividad humana, y que por el uso recibido 
se le incorporen contaminantes, en detrimento de su calidad 
original;
IV.-	ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, DE JURISDICCIÓN LOCAL: Son las 
sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de 
preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética 
de las especies silvestres y marinas; lograr el aprovechamiento 
racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del 
ambiente en los centros de población y sus alrededores;
V.-	ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que pueden generar efectos 
contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y que no sean 
consideradas por la Federación, como altamente riesgosas;
V Bis.- BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos vivos de 
cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas 

terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos 
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro 
de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
VI.-	CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementos de la 
naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del
 crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento ecológico
 del territorio estatal, con el fin de asegurar a las 
generaciones presentes y futuras un ambiente propicio para su 
desarrollo y la de los recursos naturales que les permita 
satisfacer sus necesidades;
VII.-CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más 
contaminantes o de cualquiera contaminación de los mismos que
 cause desequilibrio ecológico;
VIII.-CONTAMINANTE: Toda materia o energía, en cualquiera de 
sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en 
la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento 
natural, altere o modifique su composición y condición natural;
IX.-	CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada 
de actividades humanas y/o fenómenos naturales que pueden poner 
en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
X.-	CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las 
medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones 
establecidas en este ordenamiento;
XI.-	CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios 
contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de 
preservación y restauración del equilibrio ecológico, el 
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
 protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos
 de la política ambiental;
XI Bis.- DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante 
criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social
 que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de 
las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación 
del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento
de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la 
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XII.-DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de 
interdependencia entre los elementos naturales que conforman el 
y desarrollo del hombre, así como demás seres vivos;
XIII.-ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de interacción de 
los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, 
en un espacio y tiempo determinados;
XIV.-EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre 
los elementos que conforman el ambiente que hace posible la 
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres 
vivos;
XV.-ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos
 que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la 
inducción del hombre;
XVI.-EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas 
o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, 
ponen en peligro uno o varios ecosistemas;
XVII.-IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por 
la acción del hombre o de la naturaleza;
XVIII.-MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante 
el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, 
significativo y potencial, que generaría una obra o actividad así 
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
XIX.-MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente;
XX.-MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Conjunto de 
operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, 
tratamiento o disposición final de los mismos;
XXI.-ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación dirigido a 
evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos 
naturales en el territorio estatal y las zonas sobre las que el 
Estado ejerce su jurisdicción, para preservar y restaurar el 
equilibrio ecológico y proteger el ambiente;
XXII.-PRESERVACIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mantener
 las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los 
ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;
XXIII.-PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas 
anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;
XXIV.-PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mejorar 
el ambiente, prevenir y controlar su deterioro;
XXV.-RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser 
aprovechado en beneficio del hombre;
XXVI.-REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del territorio estatal que 
comparte características ecológicas comunes;
XXVII.-RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de
 extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, 
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo 
nuevamente en el proceso por el cual fue generado;
XXVIII.-RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier
 estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas,
 venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, 
infecciosas o irritantes, representen un peligro para el 
equilibrio ecológico o el ambiente;
XXIX.-RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN MUNICIPAL: Residuos no peligrosos 
que se generen en casas habitación, parques, jardines, vías públicas,
 oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, 
construcciones, instituciones, establecimientos comerciales y de 
servicios en general, todos aquellos generados en las actividades
 de los centros de población; 
XXX.-RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la
recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician 
la evolución y continuidad de los procesos naturales;
XXXI.-SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO ESTATAL O MUNICIPAL: 
Conjunto de dispositivos o instalaciones, estatal o municipal, 
que tiene como propósito recolectar y conducir aguas residuales,
 pudiendo incluir la captación de aguas pluviales;
XXXII.-SECRETARÍA FEDERAL: La Secretaría de Desarrollo Social de la 
Administración Pública Federal;
XXXIII.-SECRETARÍA ESTATAL: La Secretaría de Desarrollo Social de 
la Administración Pública Estatal;
XXXIV.-TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Proceso a que se someten 
las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los
 contaminantes que se les hayan incorporado; y
XXXV.-VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema, 
para sostener una o varias actividades sin que produzcan 
desequilibrios ecológicos;
En la presente ley se mencionará a la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y la Protección al Ambiente con las expresiones Ley 
General o Ley General Ecológica.
ARTÍCULO 4.- El ámbito de validez de la presente Ley comprende el 
territorio del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en la Constitución
 General, en la Local, la Ley General, la presente Ley o sus 
Reglamentos, se tomarán en consideración los principios generales 
que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de
Derecho, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Equidad.
CAPÍTULO II
DE LA CONCURRENCIA Y LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones gubernamentales, en materias de 
preservación y restauración del equilibrio ecológico así como 
la protección al ambiente las cuales son objeto de esta Ley, 
serán ejercidas de manera concurrente por el Gobierno de Estado 
y los Gobiernos Municipales, de conformidad con la distribución 
de competencias cuyas bases se establecen en este propio 
ordenamiento legal, sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes.
ARTÍCULO 7.- Compete al Gobierno del Estado de Campeche, así como
a los Ayuntamientos de sus Municipios, dentro de la esfera de su 
competencia local, en los términos de la distribución de 
obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en lo 
dispuesto por otros ordenamientos y convenios de coordinación:
I.-	Las atribuciones que se deriven de la Ley General del 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de 
sus disposiciones reglamentarias;
II.-	Las atribuciones que les otorgue la Federación a través 
de acuerdos o convenios de coordinación;
III.-Las atribuciones en materia de preservación y restauración 
del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente que se 
realicen dentro del territorio estatal y de los Municipios que 
lo integran, salvo el caso que se trate de asuntos reservados en
 forma exclusiva a la Federación;
IV.-	La formulación de la política y de los criterios 
ecológicos y particulares de la Entidad y de los Municipios que 
la integran, y que guarden consecuencias con los que en su caso 
hubiese formulado la Federación en las materias que se refieren 
en el presente artículo;
V.-	La preservación y restauración del equilibrio ecológico 
y la protección del ambiente, lo que deberá efectuarse en bienes 
y zonas de jurisdicción estatal y municipal, salvo que se refieran
 a asuntos reservados en forma exclusiva a la Federación;
VI.-	La prevención y el control de emergencias ecológicas, así 
como de contingencias ambientales, en forma aislada o participativa
 con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los 
desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el 
territorio de la Entidad Federativa, o no sea de acción exclusiva
de la Federación;
VII.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera 
generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos 
industriales, así como por fuentes móviles;
VIII.-El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la 
prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles 
máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, 
lumínica u olores perjudiciales al equilibro ecológico o al 
ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras 
en jurisdicción federal;
IX.-	La regulación del aprovechamiento sustentable y la 
prevención y control de la contaminación de las aguas de 
jurisdicción estatal, y de las concesionadas por la Federación;
X.-	La prevención y control de la contaminación de aguas 
federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación 
de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de 
alcantarillado de los centros de población sin perjuicio de las 
facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga,
 infiltración y reuso de aguas residuales en los términos de la 
presente Ley;
XI.-	El ordenamiento ecológico local, particularmente en los
 asentamientos humanos, a través de los Programas de Desarrollo
 Urbano y demás instrumentos regulados en el presente ordenamiento,
 en la Ley General Ecológica y en la Ley General de Asentamientos
 Humanos, así como demás disposiciones aplicables;
XII.-La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de 
los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que 
constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes 
de los terrenos tales como rocas o productos de su descomposición 
que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para 
la construcción u ornato;
XIII.-La preservación y restauración del equilibrio ecológico y 
la protección del ambiente en los centros de población en 
relación con los efectos derivados de los servicios de 
alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, 
panteones, rastros, tránsito y transporte local;
XIV.-La regulación de las actividades que no sean consideradas 
altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, 
se causen daños a ecosistemas o al ambiente del Estado, o del 
Municipio correspondiente;
XV.-La regulación, creación y administración de los parques urbanos 
y zonas sujetas a conservación ecológica que prevén las leyes de 
la materia;
XVI.-La regulación del manejo y disposición final de los residuos 
sólidos que no sean peligrosos conforme a la Ley General del 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de 
sus disposiciones reglamentarias;
XVII.-Expedir y aplicar en el ámbito de sus respectivas 
competencias, leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento de 
las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y 
la Protección al Ambiente y sus normas reglamentarias;
XVIII.-Aplicar en el ámbito de sus competencias las normas 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría Federal y los 
criterios ecológicos particulares expedidos por el Gobierno del
 Estado;
XIX.-Vigilar la aplicación de la tecnología aprobada por la 
Secretaría Federal, así como las que en su caso expida el 
Gobierno del Estado, para reducir las emisiones contaminantes
 producidas por vehículos automotores, dentro del ámbito de su
 competencia;
XX.-Aplicar las normas oficiales mexicanas de emisión máxima 
permisible de contaminantes de la atmósfera producidas por fuentes
 móviles, incluido el transporte público;
XXI.-Establecer y operar sistemas de verificación de contaminación
 de la atmósfera y en su caso limitar la circulación de los 
vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los 
limites máximos permisibles que se determinen oportunamente;
XXII.-Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir 
los niveles de emisiones de contaminantes de los vehículos
automotores a la atmósfera;
XXIII.-Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la
 contaminación atmosférica dentro del ámbito estatal;
XXIV.-Establecer y operar laboratorios de análisis para la 
determinación de contaminantes en el Estado;
XXV.-Participar en el ámbito de sus competencias, en la 
formulación y ejecución de los programas especiales que 
establezca la Federación para la restauración del equilibrio 
ecológico en aquellas zonas y áreas del Estado, que presenten 
graves desequilibrios del mismo orden;
XXVI.-Vigilar la observancia de las declaratorias que se expidan 
para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los 
recursos y la realización de actividades que generen contaminación 
en zonas y áreas del Estado, que presenten graves desequilibrios 
ecológicos;
XXVII.-Participar en los términos que se convenga con la
 Federación, en la organización y administración de los
 parques nacionales y áreas naturales protegidas por la
 Federación;
XXVIII.-Establecer medidas de protección de las áreas naturales 
en el ámbito de sus competencias de manera que se asegure la 
preservación y restauración de los ecosistemas, principalmente 
los más representativos y aquellos que se encuentren sujetos 
a procesos de deterioro o degradación;
XXIX.-Fomentar investigaciones científicas y promover programas 
para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan
 prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el 
aprovechamiento racional de los recursos, así como de proteger 
los ecosistemas, pudiendo celebrar convenios con Instituciones 
de Educación Superior, Centros de Investigación, Instituciones 
del sector social y privado, investigadores y especialistas en 
la materia, en el ámbito de sus competencias;
CONTINUA ....