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INFORMACIONLEYES VIGENTES DEL ESTADO DE CAMPECHE LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE. CONTENIDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS PRELIMINARES CAPÍTULO II DE LA CONCURRENCIA Y LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO III DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE COORDINACIÓN TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA ESTATAL CAPÍTULO I DE LA FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA SECCIÓN I DE LA PLANEACIÓN ECOLÓGICA SECCIÓN II DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO SECCIÓN III REGULACIÓN ECOLÓGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SECCIÓN V CRITERIOS ECOLÓGICOS PARTICULARES SECCIÓN VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES SECCIÓN VII DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN ECOLÓGICAS TÍTULO TERCERO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I CATEGORÍAS, DECLARATORIAS Y ORDENAMIENTOS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECCIÓN I TIPOS Y CARACTERES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECCIÓN II DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO II SISTEMA ESTATAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TÍTULO CUARTO PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO I PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y DE LA GENERADA POR EL RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, ENERGÍA LUMÍNICA Y OLORES CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES QUE NO SON CONSIDERADAS ALTAMENTE RIESGOSAS CAPÍTULO V ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO RIESGOSAS CAPÍTULO VI MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS CAPÍTULO VII SERVICIOS MUNICIPALES CAPÍTULO VIII APROVECHAMIENTO DE MINERALES O SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA FEDERACIÓN CAPÍTULO IX PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLÓGICAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES CAPÍTULO X DE LAS LICENCIAS O PERMISOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN TÍTULO QUINTO DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS NATURALES CAPÍTULO ÚNICO DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL SUELO Y SUS RECURSOS TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS ECOLÓGICOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO III DE LA DENUNCIA POPULAR TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE DELITOS TRANSITORIOS LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente, conforme a las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y disposiciones que de la misma emanen. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del artículo que antecede, se considera de utilidad pública: I.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por esta Ley; II.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica, zonas de valor escénico y jardines de regeneración o conservación de especies; III.- El establecimiento de Zonas Intermedias de Salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas; y IV.- El establecimiento de Museos, Zonas de Demostración, Zoológicos, Jardines Botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; II.- APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos de tiempo indefinidos; III.- AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquiera otra actividad humana, y que por el uso recibido se le incorporen contaminantes, en detrimento de su calidad original; IV.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, DE JURISDICCIÓN LOCAL: Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y marinas; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores; V.- ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que pueden generar efectos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y que no sean consideradas por la Federación, como altamente riesgosas; V Bis.- BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; VI.- CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento ecológico del territorio estatal, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que les permita satisfacer sus necesidades; VII.-CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiera contaminación de los mismos que cause desequilibrio ecológico; VIII.-CONTAMINANTE: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; IX.- CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas y/o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; X.- CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; XI.- CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XI Bis.- DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XII.-DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el y desarrollo del hombre, así como demás seres vivos; XIII.-ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XIV.-EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XV.-ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre; XVI.-EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, ponen en peligro uno o varios ecosistemas; XVII.-IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XVIII.-MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; XIX.-MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente; XX.-MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos; XXI.-ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal y las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; XXII.-PRESERVACIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; XXIII.-PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXIV.-PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro; XXV.-RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXVI.-REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del territorio estatal que comparte características ecológicas comunes; XXVII.-RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso por el cual fue generado; XXVIII.-RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; XXIX.-RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN MUNICIPAL: Residuos no peligrosos que se generen en casas habitación, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos comerciales y de servicios en general, todos aquellos generados en las actividades de los centros de población; XXX.-RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XXXI.-SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO ESTATAL O MUNICIPAL: Conjunto de dispositivos o instalaciones, estatal o municipal, que tiene como propósito recolectar y conducir aguas residuales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales; XXXII.-SECRETARÍA FEDERAL: La Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal; XXXIII.-SECRETARÍA ESTATAL: La Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Estatal; XXXIV.-TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado; y XXXV.-VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema, para sostener una o varias actividades sin que produzcan desequilibrios ecológicos; En la presente ley se mencionará a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con las expresiones Ley General o Ley General Ecológica. ARTÍCULO 4.- El ámbito de validez de la presente Ley comprende el territorio del Estado de Campeche. ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en la Constitución General, en la Local, la Ley General, la presente Ley o sus Reglamentos, se tomarán en consideración los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de Derecho, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Equidad. CAPÍTULO II DE LA CONCURRENCIA Y LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 6.- Las atribuciones gubernamentales, en materias de preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente las cuales son objeto de esta Ley, serán ejercidas de manera concurrente por el Gobierno de Estado y los Gobiernos Municipales, de conformidad con la distribución de competencias cuyas bases se establecen en este propio ordenamiento legal, sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes. ARTÍCULO 7.- Compete al Gobierno del Estado de Campeche, así como a los Ayuntamientos de sus Municipios, dentro de la esfera de su competencia local, en los términos de la distribución de obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en lo dispuesto por otros ordenamientos y convenios de coordinación: I.- Las atribuciones que se deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de sus disposiciones reglamentarias; II.- Las atribuciones que les otorgue la Federación a través de acuerdos o convenios de coordinación; III.-Las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente que se realicen dentro del territorio estatal y de los Municipios que lo integran, salvo el caso que se trate de asuntos reservados en forma exclusiva a la Federación; IV.- La formulación de la política y de los criterios ecológicos y particulares de la Entidad y de los Municipios que la integran, y que guarden consecuencias con los que en su caso hubiese formulado la Federación en las materias que se refieren en el presente artículo; V.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, lo que deberá efectuarse en bienes y zonas de jurisdicción estatal y municipal, salvo que se refieran a asuntos reservados en forma exclusiva a la Federación; VI.- La prevención y el control de emergencias ecológicas, así como de contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio de la Entidad Federativa, o no sea de acción exclusiva de la Federación; VII.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles; VIII.-El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica u olores perjudiciales al equilibro ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras en jurisdicción federal; IX.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, y de las concesionadas por la Federación; X.- La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales en los términos de la presente Ley; XI.- El ordenamiento ecológico local, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los Programas de Desarrollo Urbano y demás instrumentos regulados en el presente ordenamiento, en la Ley General Ecológica y en la Ley General de Asentamientos Humanos, así como demás disposiciones aplicables; XII.-La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato; XIII.-La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte local; XIV.-La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se causen daños a ecosistemas o al ambiente del Estado, o del Municipio correspondiente; XV.-La regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica que prevén las leyes de la materia; XVI.-La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de sus disposiciones reglamentarias; XVII.-Expedir y aplicar en el ámbito de sus respectivas competencias, leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus normas reglamentarias; XVIII.-Aplicar en el ámbito de sus competencias las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría Federal y los criterios ecológicos particulares expedidos por el Gobierno del Estado; XIX.-Vigilar la aplicación de la tecnología aprobada por la Secretaría Federal, así como las que en su caso expida el Gobierno del Estado, para reducir las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, dentro del ámbito de su competencia; XX.-Aplicar las normas oficiales mexicanas de emisión máxima permisible de contaminantes de la atmósfera producidas por fuentes móviles, incluido el transporte público; XXI.-Establecer y operar sistemas de verificación de contaminación de la atmósfera y en su caso limitar la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los limites máximos permisibles que se determinen oportunamente; XXII.-Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisiones de contaminantes de los vehículos automotores a la atmósfera; XXIII.-Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica dentro del ámbito estatal; XXIV.-Establecer y operar laboratorios de análisis para la determinación de contaminantes en el Estado; XXV.-Participar en el ámbito de sus competencias, en la formulación y ejecución de los programas especiales que establezca la Federación para la restauración del equilibrio ecológico en aquellas zonas y áreas del Estado, que presenten graves desequilibrios del mismo orden; XXVI.-Vigilar la observancia de las declaratorias que se expidan para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades que generen contaminación en zonas y áreas del Estado, que presenten graves desequilibrios ecológicos; XXVII.-Participar en los términos que se convenga con la Federación, en la organización y administración de los parques nacionales y áreas naturales protegidas por la Federación; XXVIII.-Establecer medidas de protección de las áreas naturales en el ámbito de sus competencias de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, principalmente los más representativos y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación; XXIX.-Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el aprovechamiento racional de los recursos, así como de proteger los ecosistemas, pudiendo celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación, Instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia, en el ámbito de sus competencias; CONTINUA .... |