Artículo aparecido el día 2 de febrero de 2001

 
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Anulado el convenio impuesto tras la fusión de Indra Sistemas

MADRID.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulas las medidas impuestas por la empresa Indra Sistemas a sus filiales (Indra DTA, SSI y SCA) tras llevar a cabo la absorción de las mismas. Ello supuso un cambio en las condiciones de jornada, horario, salario y antigüedad de los 1.500 trabajadores afectados, informó ayer la Unión General de Trabajadores (UGT).

Según este sindicato, la sentencia obliga a mantener las condiciones de trabajo pactadas en el convenio colectivo anterior de estas compañías hasta negociar un nuevo marco laboral.

«Los sindicatos habíamos solicitado reiteradamente negociar un nuevo convenio de empresa, a lo que Indra se opuso al estar ya bajo el ámbito del convenio sectorial del metal», de acuerdo con lo señalado por un responsable del sindicato en declaraciones a Europa Press. MCA-UGT señaló que Indra Sistemas «tiene la obligación» de reconocer la situación anterior al 1 de enero de 1999, al considerar imprescindible mantener las condiciones de trabajo pactadas en el convenio colectivo hasta la entrada en vigor del nuevo, lo que no se cumplió con la medida adoptada por la compañía, que se limitó a aplicar el convenio del metal.

Por su parte, fuentes de Indra aseguraron a Europa Press que el fallo judicial es «ambiguo», dado que declara nulas las medidas adoptadas por la empresa, pero no permite, al contrario de lo que piensan los sindicatos, aplicar los convenios anteriores, por lo que no dan la razón ni a empresa ni a UGT.

En una de las dos demandas se pedía simplemente que se declarasen nulas las medidas de la carta del 12 de mayo. Esta demanda fue atendida completamente, es decir, estimada, y la carta declarada "nula".

En la otra se pedía, además de lo anterior, que se reconociese que los textos antes vigentes eran el Convenio aplicable en Indra (en cada centro). De esta manera se habría conseguido la aplicación inmediata a los compañeros ingresados después de la fusión. Esto, y solamente esto, es lo que la sentencia segunda ha denegado. Es decir, quienes teníamos las condiciones anteriores volvemos a disfrutar de ellas a título personal.

Pretender sembrar confusión sobre esto es típico de esta empresa. Olvidar que se dice en ambas sentencias que se ha incumplido "la ley y la Constitución" es también muy significativo.

En este sentido, las mismas fuentes señalaron que la próxima semana comenzarán de nuevo las negociaciones para intentar llegar a un acuerdo y resolver la situación «en beneficio de todos».

Asimismo, Indra consideró falso que no hubiese reuniones para negociar el convenio, aunque finalizaron sin acuerdo el pasado mes de mayo.

También este comentario es típico. Durante el juicio, la propia representante de la empresa NEGÓ que se hubiera negociado un Convenio. Conversaciones sí que reconoció; que la empresa buscase un Convenio, jamás.

Por ello, la empresa decidió aplicar el artículo 44 del estatuto, que permite a una empresa absorbente aplicar su convenio a la empresa absorbida, una actuación anulada por la Audiencia.

Esto parece un error del periodista. El artículo 44 justamente va en la dirección contraria.