Celebrado el juicio en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
13 Diciembre 2000

 

Se ha celebrado el juicio aplazado el día 30 de noviembre en el que se han visto las tres demandas por el artículo 44. Los aspectos más destacables de la vista han sido:

Intervención de los abogados de los tres sindicatos.
Después de relatar los hechos que aparecen en las demandas, se han ratificado en las mismas. Han propuesto al tribunal que se contemplen dos opciones: que se estimen las demandas en su totalidad o subsidiariamente que se estimen en parte, concretamente los siguientes apartados del "suplico":

Que en las relaciones laborales de Indra Sistemas con sus trabajadores se ha de aplicar el contenido normativo de los convenios colectivos de las empresas el 1 de enero de 1999. (En este apartado se matiza que sea a titulo individual)
El derecho a seguir disfrutando de las condiciones laborales existentes antes de que la dirección de la empresa fijase, mediante la carta del 12 de mayo de 2000, las nuevas condiciones de trabajo. Y en consecuencia, que se declaren nulas dichas medidas.
Esto para evitar que la empresa diga que lo que se pide es que se mantengan indefinidamente los convenios. Se ha alegado que en virtud de qué precepto, a la empresa se la puede permitir el cambiar las condiciones que ha mantenido durante más de un año. Además, cuando se está negociando, ¿es jurídicamente valido que la empresa sustituya las condiciones laborales?. A la empresa se la acuso de mala fe en la negociación. Se apuntó que si estamos en un caso de concurrencia normativa, el supuesto sería el del artículo 41 ET.

El presidente del tribunal solicitó de los abogados una aclaración sobre la prorroga normativa de las condiciones laborales y sobre qué precepto se invocaba para que estas condiciones se reconocieran a titulo individual. Se contesto que en el primer caso las condiciones serían de carácter colectivo y en el otro, el artículo a aplicar sería el 44 ET.

Intervención del abogado de la empresa.
Se opone a las demandas y manifiesta que los demandantes han introducido nuevas alegaciones que no figuraban en las mismas. Alega indefensión porque se han modificado sustancialmente. Dice que conceptualmente no se puede pedir parte del "suplico", cuando se pide el todo. Dice que ha desaparecido la unidad de negociación al desaparecer las empresas absorbidas y que la nueva unidad es Indra Sistemas cuyo convenio (de sector) entró en vigor el 1 de enero de 1.999. Se remite al debate que hubo en la vista del día 30 de noviembre.

El presidente le pide que aclare dos aspectos: qué motivación tiene la empresa para mantener durante un año las condiciones laborales y qué ámbito provincial tiene el convenio del metal que aplica la empresa. El abogado manifiesta que no es un mantenimiento pasivo porque se va a intentar un dialogo para establecer los términos y el alcance de las condiciones. En cuanto al ámbito, dice que el convenio es el del metal de Madrid. Aquí, el presidente le apunta los centros de trabajo que tiene la empresa en otras provincias.

Por ambas partes se aportó diversa jurisprudencia y en la fase de prueba, sólo se presentaron documentos, quedando el juicio visto para sentencia.

Sobre el sentido del fallo, a mi juicio, hay que ser prudente. Sobre todo al ver el optimismo de ambas partes, y teniendo en cuenta las posibilidades de presentar recurso que se darán en las sentencias. El fallo se conocerá en 10 ó 15 días.

Saludos y que sea favorable,