Madrid, Junio 1.993
El presente Convenio tiene por objeto regular con eficacia general las condiciones de trabajo y productividad así como el resto de las relaciones laborales y sociales entre la Empresa ERITEL, S.A. y su personal, siendo el mismo la expresión del pacto libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía en el marco de las disposiciones reguladoras de esta materia, específicamente el Título III de la Ley 8/80 de 10 de Marzo.
El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo, con la excepción del Centro de Cálculo Telémaco con Convenio Colectivo propio, que la Empresa tiene actualmente en la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores adscritos a los Centros de Trabajo a que se extiende su ámbito territorial con independencia del lugar donde realicen la prestación de sus servicios.
Se excluye expresamente del mismo al personal que desempeñe alguno de los siguientes puestos: Director de compañía, Director de Sector/Función, Director de Delegación, Director de Area/Subdirector de Función, Gerente, Gestor Proyectos, Coordinador, Jefe de Departamento, Responsable. también se excluye del ámbito de aplicación, al personal que desempeñe alguna de las siguientes categorías: Ingeniero Principal de Software, Consultor Principal, Ingeniero Principal de Sistemas, Técnico Comercial Principal y Realizador Principal
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia entre el 1 de Enero de 1992 y el 31 de Diciembre de 1993.
Los aspectos salariales que se mencionan a lo largo de su articulado se aplicarán con efectos de 1 de Enero de 1.992 los relativos a ese año y con efectos de 1 de Enero de 1.993 los relativos al año de referencia.
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá notificar mediante comunicación por escrito a la otra parte, la denuncia del mismo, en el último trimestre del plazo de su vigencia o, en su caso, del de su prórroga.
En caso de no efectuarse tal denuncia en tiempo y forma se entenderá tácitamente prorrogado por años naturales.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta y pormenorizada sobre los puntos y contenido que hayan de ser objeto de nueva negociación.
Las relaciones laborales y sociales de la Empresa ERITEL, S.A., se regirán por lo establecido en el presente Convenio y en todo lo no estipulado expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de carácter general.
Sin perjuicio del reconocimiento a título individual de los derechos adquiridos, todas las condiciones que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, acuerdo colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o cualesquiera otras causas.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las aquí pactadas.
Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar computadas anualmente.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes firmantes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.
El presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido.
Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio y con el objeto de interpretarlo cuando proceda, como trámite previo a cualquier recurso que pudiera plantearse de forma oficial, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
Esta Comisión estará integrada por tres representantes de los trabajadores, elegidos por los comités de Empresa, y tres representantes de la Dirección de la Empresa. Unos y otros deberán haber sido, preferentemente, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.
A las reuniones de la Comisión, podrá asistir un asesor por cada una de las partes con derecho a voz pero no a voto.
Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes. Las reuniones se celebrarán en el plazo de siete días hábiles a partir de la solicitud.
A todos los efectos, y sea cual sea el número de asistentes, se considerará que cada representante ostenta un voto.
De entre los componentes se nombrará un Secretario, que será el encargado de cursar las convocatorias, comunicando detalladamente de forma concreta y precisa los puntos a tratar reflejados en el orden del día, y posteriormente certificará y publicará los acuerdos que adopte la Comisión Mixta, facilitando copia a la Dirección de la Empresa y a la Representación de los Trabajadores. El domicilio de la Comisión Mixta será el de la Empresa.
Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo que no está previsto en la presente norma.
La dirección y organización práctica del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento, es facultad y responsabilidad exclusivas de la Dirección de la Empresa.
Todos los trabajadores están clasificados profesionalmente por la Dirección de la Empresa en categorías laborales de acuerdo con el grado de conocimientos y experiencias que posean y el trabajo o función que normalmente desarrollan.
Los empleados que actualmente ostenten la categoría laboral de Jefe de Proyecto, serán reclasificados en las categorías que ahora se establecen para las carreras profesionales a las que pertenecen salvo que voluntariamente soliciten conservar la misma a titulo personal y no ser reclasificados. La categoría de Jefe de Proyecto será una categoría laboral a extinguir y estará equiparada a todos los efectos a la de Ingeniero del Software.
Los titulado Superiores y Medios procedentes de carreras técnicas, podrán ser reclasificados en las categorías de nueva implantación correspondientes a las carreras profesionales cuya actividad desempeñen o quedarán como Técnicos Titulados.
Se establecen las carreras y Categorías laborales que figuran en el Anexo nº 1.
El trabajador que realice funciones de Categoría superior a las que correspondan a la Categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la Empresa y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Como procedimiento común para toda clase de peticiones quejas o reclamaciones que desee realizar el trabajador a la Empresa, se establece el siguiente:
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá sobrepasar los tres meses para el personal técnico y de quince días para el resto del personal.
La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Se constituye una Comisión paritaria de Formación integrada por tres miembros de la representación de los trabajadores y tres miembros de la representación de la Dirección de la Empresa, presidida por el Director de Recursos Humanos con la misión de asesorar y coordinar el conjunto de la Formación a impartir en la Empresa.
Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Tanto los cursos como los textos empleados serán totalmente gratuitos para los trabajadores de la Empresa.
El Departamento de Formación publicará al menos una vez al año una relación de las distintas líneas de formación con los cursos que puede ofrecer; las convocatorias para los mismos serán aprobados por el comité de Formación.
El tiempo empleado en cursos de formación específica exigidos por la Empresa para proyectos concretos, será de cuenta de ésta; el empleado en cursos de formación general y programada será compartido entre el trabajador y la Empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jornada en cómputo anual de 1691 horas de trabajo efectivo para todos los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior sobre el cómputo anual de la jornada, fijado en 1691 horas de trabajo efectivo, se establecen los siguientes horarios:
Sin perjuicio de la jornada en cómputo anual, establecida en el artículo 19 en 1691 horas de trabajo efectivo, la Empresa reconoce como Calendario Oficial, a efectos de este Convenio, el de la Comunidad Autónoma de Madrid con la inclusión de los días 24 y 31 de Diciembre como fiestas propias de la Empresa e inhábiles a todos los efectos.
Anualmente y tan pronto como sea publicado el Calendario Oficial, se determinará entre la Empresa y la representación de los trabajadores la diferencia horaria existente entre el citado calendario y el número de horas establecidas como de trabajo efectivo en ERITEL, 1691 horas.
Las horas de diferencia a favor de los trabajadores, transformadas en días y redondeadas por exceso, serán de libre disposición de aquéllos avisando con ocho días de antelación a su disfrute a sus respectivos jefes y suscribiendo el Parte de Ausencia correspondiente.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 22 días laborables, o la parte proporcional correspondiente, que podrán ser divididas en un máximo de tres periodos.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación monetaria alguna. La enfermedad, debidamente justificada con los partes de baja de la Seguridad Social, interrumpe el disfrute de las vacaciones. La fecha del disfrute de los días que por esta causa no sean computados como vacaciones será objeto de pacto entre Empresa y trabajador.
La Empresa se hará cargo de los gastos cuando por su causa el trabajador tenga que interrumpir o aplazar sus vacaciones, debidamente anunciadas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a continuación se señalan:
En cualquiera de los casos anteriores, si el trabajador estuviese desplazado por motivos de trabajo, correrán a cargo de la Empresa los gastos entre el lugar de destino y el de residencia laboral del trabajador, salvo en los supuestos de los apartados h, e, i, que los serán a cuenta del trabajador; en el supuesto recogido en el apartado k y cuando las funciones sindicales o de representación estén relacionadas directamente con la Empresa, será a cuenta de ésta el desplazamiento.
Los trabajadores, por alimentación de un hijo de menos de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una a su voluntad.
Este derecho, podrá ser ejercido por el trabajador siempre que se demuestre que no es utilizado por el otro cónyuge/pareja, a un mismo tiempo.
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la plantilla de la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un periodo no inferior a quince días naturales y no superior a tres meses, por una sola vez en el año.
Salvo por necesidades organizativas insuperables, la Empresa estimará dichas solicitudes siempre que se formulen con quince días de antelación a su disfrute.
Durante el tiempo de cumplimiento del Servicio Militar, tanto voluntario como obligatorio así como el Civil sustitutorio, se tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
Cuando las obligaciones militares o del Servicio Civil sustitutorio permitan al trabajador acudir a su Centro de Trabajo, sus servicios fuesen necesarios y fuese requerido para ello, el trabajador podrá prestar tales servicios por horas abonadas a prorrata de su sueldo. Si la Empresa tuviera delegación en la población a que ha sido destinado, se le adscribirá a ella, siempre que sus servicios sean necesarios y su prestación compatible con sus obligaciones. En todo caso, percibirá completas las pagas extraordinarias reglamentarias.
Al terminar el Servicio Militar o Civil sustitutorio, el trabajador comunicará a la Empresa en el plazo máximo de 2 meses, la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.
No cabe traslado a un Centro de Trabajo que exija cambio de residencia salvo que existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y lo autorice la autoridad laboral previo expediente tramitado al efecto que deberá resolverse en el plazo de 30 días, entendiéndose el silencio como positivo.
Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre:
El plazo de incorporación al nuevo puesto será como máximo de 45 días a contar desde la aceptación del traslado o la resolución administrativa que lo autorice.
Esta facultad podrá ejercitarla la Empresa una sola vez por trabajador, y sólo con aquéllos con menos de 6 años de antigüedad en la Empresa, salvo pacto en contra de las partes.
El cónyuge o pareja del trabajador trasladado que prestase también sus servicios en la Empresa tendrá prioridad absoluta para acceder a las plazas de su categoría que se convocasen en la localidad de traslado, así como derecho a la permuta de puesto de trabajo o a excedencia hasta lograr plaza en dicha localidad.
El orden de preferencia para los traslados forzosos y desplazamientos determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores podrán solicitar su traslado voluntario, en las condiciones en que pacten con la Empresa.
La negativa de ésta a conceder el traslado deberá fundamentarse en razones técnicas, organizativas o productivas que los justifiquen.
Los mismos principios anteriores regirán en lo que se refiere a permutas del puesto de trabajo.
El orden de preferencia para los traslados forzosos y desplazamientos determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de los trabajadores.
Los desplazamientos fuera del área metropolitana en la que está ubicado el Centro de Trabajo y que no impliquen pernoctar fuera de la residencia habitual del trabajador se realizarán a gastos pagados -desplazamiento a 34.5 ptas./km y comida hasta 2.600 ptas. para el Ejercicio 1993 con justificante - considerándose jornada laboral el tiempo de desplazamiento. El exceso de jornada de trabajo motivado por este supuesto se compensará con tiempo equivalente, salvo pacto en contrario.
Las cantidades resultantes a abonar estarán sujetas a la retención por I.R.P.F. de acuerdo con la legislación vigente.
El concepto "área metropolitana" se refiere a la zona geográfica comprendida en el plano que se adjunta como Anexo 2
La Empresa costeará los gastos ocasionados por los desplazamientos de los trabajadores al domicilio de los clientes de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en los diferentes Convenios Colectivos a los que estaban adscritos los trabajadores de ERITEL en el momento de su integración en la compañía.
Para el personal ingresado desde el día 1 de Enero de 1992, la Empresa costeará los gastos ocasionados por los desplazamientos de los trabajadores al domicilio de los clientes siempre que estos desplazamientos excedan en un radio de 10 kms contados a partir del km 0 de Madrid. Se abonarán únicamente los kms que excedan de dicho radio.
El precio del kilómetro queda fijado en 34.5 ptas. para el Ejercicio 1993
Las cantidades resultantes a abonar, estarán sujetas a la retención por I.R.P.F., de acuerdo con la legislación vigente.
En los viajes en avión se utilizará la clase turista y en los efectuados en ferrocarril se utilizará la primera clase en los viajes diurnos y coche cama en los nocturnos.
Los viajes en vehículo propio se efectuarán a petición del trabajador con la aprobación previa del Director correspondiente, bajo la plena y total responsabilidad de aquél y, abonando la Empresa el importe establecido por km que, para el año 1993, queda fijado en 34,5 ptas.
En cualquier caso, el importe máximo a abonar por efectuar un viaje utilizando vehículo propio será el equivalente al del billete de avión o ferrocarril según proceda.
En los desplazamientos por razón de servicio a provincia distinta de la del Centro de Trabajo, los billetes de los medios públicos de transportes, serán adquiridos por la Empresa mediante tarjeta de crédito al objeto de beneficiar con los seguros especiales que proporcionan tales tarjetas a todos los empleados desplazados.
El trabajador desplazado al extranjero, será cubierto por un seguro médico equivalente al de nuestra Seguridad Social.
En caso de accidente o enfermedad grave del empleado desplazado la Empresa proveerá los medios de transporte para trasladarle a su lugar de residencia en el menor tiempo posible. Si la gravedad del caso, no permitiera el traslado, la Empresa abonará los gastos de viaje de ida y vuelta a un pariente del trabajador, para que pueda atenderle. Mientras el trabajador permanezca en la situación descrita, seguirá percibiendo las dietas que estuviera recibiendo antes de producirse el hecho.
El personal de ERITEL,S.A. incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirá sus retribuciones por los siguientes conceptos:
En la parte de la retribución fijada como contrapartida a la prestación de trabajo para cada una de las distintas categorías profesionales establecidas en la compañía.
Durante la vigencia del presente Convenio los sueldos bases para cada una de las categorías establecidas figuran en el Anexo 3 de este Convenio.
El sueldo base se abonará en catorce pagas iguales (doce de carácter mensual y dos de carácter extraordinario de acuerdo con lo definido en el articulo 39 de este Convenio).
Es el complemento de calidad y cantidad de trabajo que se abona a título personal y que, conjuntamente con el salario base, constituye la retribución bruta anual asignada por la compañía a cada empleado.
En los supuestos de promoción de categoría y al objeto de completar la cantidad necesaria para alcanzar el sueldo base establecido en aquélla a la que se promociona, el Complemento de Empresa podrá ser absorbido en todo o en parte, desapareciendo o permaneciendo con la cuantía reducida resultante de dicha absorción.
El complemento de Empresa se abonará en catorce pagas iguales (doce de carácter mensual y dos de carácter extraordinario de acuerdo con lo definido en el articulo 39 de este Convenio).
Los empleados tendrán derecho a percibir un complemento personal de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios continuados en la Empresa. El derecho comenzará a devengarse desde el día 1 de Enero del año del ingreso en la plantilla.
Se reconocen las cuantías de los complementos de antigüedad existentes, se acuerda desligarlas totalmente del sueldo base de la categoría a efectos del cálculo de su cuantía y se pacta que, en cuanto a limitaciones en su percibo y al respeto de los derechos adquiridos o en trance de adquisición, se esté a lo dispuesto en el articulo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el año 1992 se incrementará en un 5,3% la cantidad que por el concepto antigüedad se ha abonado en la nómina de Enero de dicho año.
El complemento de antigüedad se percibirá en catorce pagas iguales. (doce de carácter mensual y dos de carácter extraordinario de acuerdo con lo definido en el artículo 39 de este Convenio).
A partir del día 1 de Enero de 1.993 se aplicará para el abono del complemento de antigüedad, la Tabla que se adjunta como Anexo n° 4 de este Convenio y que define el número de módulos a percibir desde esa fecha en función del año de ingreso en plantilla y del valor asignado al módulo según categorías.
Las cantidades que se han venido percibiendo hasta el 31 de Diciembre de 1992 figurarán en el recibo de salarios, bajo el epígrafe de "garantía de percepciones derivadas del complemento de antigüedad anterior a 1993" con la consideración de concepto salarial. El incremento del complemento de antigüedad será del 2% para el año 1993.
Se establece que el incremento salarial para el año 1992 será del 5,3% . Para el año 1993, el incremento salarial será del 2% .
Todos los trabajadores adscritos a este Convenio, percibirán dos pagas extraordinarias al año que se abonarán en los meses de Julio y Diciembre.
El valor de cada una de estas pagas extraordinarias establecidas, será el correspondiente a la retribución ordinaria mensual integrada por Sueldo Base, Complemento de Empresa (si lo hubiera), Antigüedad y garantía de Percepciones derivada de ésta.
A efectos del cómputo de pago de estas pagas se entenderá que la abonada en Julio, retribuye al periodo de 1 de Enero a 30 de Junio y la correspondiente a Diciembre al periodo 1 de Julio a 31 de Diciembre.
El trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la paga extraordinaria correspondiente proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.
Se consideran como tales aquellos que, dependiendo de circunstancias de esas características, se realizan fuera del ámbito habitual de trabajo, de los horarios normales o, aquellos que consisten en actividades no comprendidas en las propias de la categoría que ostenta el empleado que los realiza.
La realización de los trabajos extraordinarios será solicitada por la Empresa a todos los trabajadores implicados en el proyecto o trabajos de que concretamente se trate, serán de libre aceptación y compensados en la forma en que se pacte entre la Empresa y los trabajadores que los realizan.
Se establece en el año 1992 para todos los trabajadores adscritos al presente Convenio la cantidad de 7463 ptas. mensuales en concepto de Plus Extrasalarial. Para el año 1993 la cantidad por este concepto será de 7612 ptas. mensuales.
En caso de prolongación de jornada durante el periodo de jornada continuada de verano, se abonará la cantidad de 1400 ptas. por día trabajado para el Ejercicio 1993.
Todas las cantidades citadas en este artículo estarán sujetas a la retención por I. R. P. F. de acuerdo con la legislación vigente y serán abonadas en nómina.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de aquélla.
La reducción de jornada con la correlativa reducción de salario podrá extenderse al supuesto del cuidado de enfermos cuando así lo acordase la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, a petición del interesado.
La Empresa actualmente tiene concertadas pólizas de asistencia sanitaria con varias compañías.
Todos los trabajadores tienen derecho a suscribirse a una compañía, cubriendo la Empresa, como máximo el valor de 69680 ptas. brutas anuales. El trabajador se atendrá, en todo caso, a las estipulaciones contractuales de cada compañía.
Alternativamente, los trabajadores que no deseen aplicar el beneficio del punto anterior, podrán recibir hasta dicha cantidad en concepto de gastos médicos justificados mediante la presentación de las correspondientes facturas.
En su caso, este beneficio se prorrateará en función de los meses completos trabajados en un Ejercicio.
Corresponde al trabajador soportar cualquier tipo de impuesto derivado de la factura.
Se consideran incluidas en estos beneficios, la unidad familiar y aquellos ascendientes que convivan con la misma.
Siempre que el trabajador cumpla sus obligaciones respecto a los partes de la Seguridad Social, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Laboral Transitoria de la Seguridad Social hasta el 100% del salario bruto de carácter fijo que disfrutaba en el momento de causar baja, durante el periodo que pueda durar dicha situación.
Las obligaciones a que se hace mención en el párrafo anterior, se refieren a que tanto los partes de baja como los de confirmación y alta médicas, han de estar en poder de la Empresa en los cinco días siguientes a su expedición por el facultativo correspondiente de la Seguridad Social.
La Empresa tiene establecido a favor de todos sus trabajadores, un Seguro Colectivo con Antares/Musini que cubre los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta.
Las características de dicho Seguro son:
Fallecimiento por accidente: Doble del capital asegurado.
En caso de que un trabajador tuviese un accidente de trabajo que disminuyese sus facultades, sin alcanzar la incapacidad permanente total, la Empresa estará obligada a buscarle en la misma, un puesto de trabajo acorde con sus posibilidades, conservando su nivel de ingresos económicos previos al accidente.
Todo trabajador que tuviese a su cargo algún familiar de primer grado o cónyuge, disminuido física o psíquicamente, obtendrá de la Empresa una subvención especial de 84000 ptas. anuales para contribuir a su educación o tratamiento especial que fuese necesario.
La Empresa concederá a todos los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la misma, préstamos sin interés de hasta cuatro mensualidades calculadas sobre el salario medio de la plantilla, a descontar en un periodo de doce meses y con un mes de carencia.
El número máximo de préstamos a conceder mensualmente será de 14.
Los préstamos se concederán por riguroso orden de entrada, de su petición teniendo en cuenta el número de veces que ha sido concedido a cada trabajador primando en la concesión a quienes sean favorecidos por primera vez o en menor número.
En casos excepcionales, podrán adelantarse aquellos préstamos que las representaciones de Empresa y trabajadores así lo acuerden.
No podrá ser solicitado otro préstamo hasta no haber satisfecho, en los plazos previstos, el recibido anteriormente.
El trabajador podrá solicitar los siguientes anticipos:
En caso de concurrencia de préstamo con anticipo, sólo podrá concederse el segundo de estos, cuando el importe de las cantidades mensuales a amortizar, no supere el 50% del salario mensual del trabajador.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual de carácter general y dada la actividad de la Empresa, se incluirá asimismo una revisión oftalmológica.
La Empresa garantizará el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás Legislaciones vigentes al respecto.
El trabajador tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo siempre y cuando, el que esté desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio de un facultativo de los Servicios Médicos de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local de las adecuadas Características con su correspondiente mobiliario, teléfono y los medios de impresión de documentos habituales en la Empresa.
Se facilitarán tablones de anuncios en cada planta de los locales de la Empresa, así como el material de oficina necesario.
No se incluirán en el cómputo de la reserva legal de horas el tiempo empleado en:
Se establece la posibilidad de acumulación parcial del crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecido entre los miembros del comité, sin que en ningún caso supere el 50% de las horas que legalmente tenga reconocidas cada mes el miembro del comité de Empresa cedente, ni el cesionario pueda recibir más que otro 50% de las que por derecho propio le corresponden.
La Empresa informará al comité sobre los siguientes temas:
Se establecerá un comité Intercentros, para todos los centros comprendidos en el ámbito territorial del presente Convenio.
Este comité Intercentros tendrá las siguientes atribuciones:
El comité Intercentros estará constituido por ocho miembros elegidos entre los componentes de los distintos comités de Centro y, en su caso, Delegados de los Centros de Trabajo de ERITEL incluidos en este Convenio.
Los miembros del comité Intercentros estarán distribuidos proporcionalmente a los resultados electorales considerados globalmente, por cada Sindicato, Candidatura o Grupo de Candidaturas.
Los miembros se asignarán según el sistema establecido en el Art. 71, de la elección del comité de Empresa, del Estatuto de los Trabajadores.
La representación real ostentada por Sindicato, Candidatura o Grupo de Candidaturas, será la correspondiente a la suma de los votos obtenidos por cada uno, en los distintos centros de este Convenio en los últimos procesos electorales efectuados.
Podrán asistir, además, a las reuniones del comité Intercentros, con voz pero sin voto:
La distribución resultante del procedimiento regulado en el número anterior será revisada con posterioridad a la celebración de elecciones sindicales en cualquier Centro de trabajo o a la extinción de alguno de los Centros.
El comité Intercentros se constituirá a los siete días laborables de la firma de este Convenio.
Podrá ser suplente de cualquier miembro del comité Intercentros, cualquiera del resto de los miembros de los comités de Centro, o Delegados de Personal, designados al efecto por los diferentes Sindicatos, Candidaturas o Grupos de Candidaturas, con el fin de atender las ausencias que se originen por causa de fuerza mayor (permisos retribuidos, enfermedad o accidente, viajes de trabajo o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal).
El comité Intercentros se dotará con un reglamento de funcionamiento interno que con posterioridad a su aprobación, se comunicará a la Dirección de la Empresa y se registrará en el organismo competente.