Anulado el convenio impuesto tras
la fusión de Indra Sistemas
MADRID.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado
nulas las medidas impuestas por la empresa Indra Sistemas a
sus filiales (Indra DTA, SSI y SCA) tras llevar a cabo la absorción
de las mismas. Ello supuso un cambio en las condiciones de jornada,
horario, salario y antigüedad de los 1.500 trabajadores afectados,
informó ayer la Unión General de Trabajadores (UGT).
Según este sindicato, la sentencia
obliga a mantener las condiciones de trabajo pactadas en el
convenio colectivo anterior de estas compañías hasta negociar
un nuevo marco laboral.
«Los sindicatos habíamos solicitado
reiteradamente negociar un nuevo convenio de empresa, a lo que
Indra se opuso al estar ya bajo el ámbito del convenio sectorial
del metal», de acuerdo con lo señalado por un responsable del
sindicato en declaraciones a Europa Press. MCA-UGT señaló que
Indra Sistemas «tiene la obligación» de reconocer la situación
anterior al 1 de enero de 1999, al considerar imprescindible
mantener las condiciones de trabajo pactadas en el convenio
colectivo hasta la entrada en vigor del nuevo, lo que no se
cumplió con la medida adoptada por la compañía, que se limitó
a aplicar el convenio del metal.
Por su parte, fuentes de Indra aseguraron
a Europa Press que el fallo judicial es «ambiguo», dado que
declara nulas las medidas adoptadas por la empresa, pero no
permite, al contrario de lo que piensan los sindicatos, aplicar
los convenios anteriores, por lo que no dan la razón ni a empresa
ni a UGT.
En una de las dos demandas se pedía
simplemente que se declarasen nulas las medidas de la carta
del 12 de mayo. Esta demanda fue atendida completamente, es
decir, estimada, y la carta declarada "nula".
En la otra se pedía, además
de lo anterior, que se reconociese que los textos antes vigentes
eran el Convenio aplicable en Indra (en cada centro). De esta
manera se habría conseguido la aplicación inmediata
a los compañeros ingresados después de la fusión.
Esto, y solamente esto, es lo que la sentencia segunda ha denegado.
Es decir, quienes teníamos las condiciones anteriores
volvemos a disfrutar de ellas a título personal.
Pretender sembrar confusión sobre
esto es típico de esta empresa. Olvidar que se dice en
ambas sentencias que se ha incumplido "la ley y la Constitución"
es también muy significativo.
En este sentido, las mismas fuentes
señalaron que la próxima semana comenzarán de nuevo las negociaciones
para intentar llegar a un acuerdo y resolver la situación «en
beneficio de todos».
Asimismo, Indra consideró falso que
no hubiese reuniones para negociar el convenio, aunque finalizaron
sin acuerdo el pasado mes de mayo.
También este comentario es típico. Durante
el juicio, la propia representante de la empresa NEGÓ que se
hubiera negociado un Convenio. Conversaciones sí que reconoció;
que la empresa buscase un Convenio, jamás.
Por ello, la empresa decidió aplicar
el artículo 44 del estatuto, que permite a una empresa absorbente
aplicar su convenio a la empresa absorbida, una actuación anulada
por la Audiencia.
Esto parece un error del periodista.
El artículo 44 justamente va en la dirección contraria.