Puntualizaciones al comunicado de la Dirección de Relaciones Laborales (13 feb 2001)

 
 
Se ha entregado a algunos trabajadores un comunicado firmado por Isabel González Losada, Directora de Relaciones Laborales. En la nota, sin fecha y sin el anagrama de Indra, se hacen afirmaciones que es necesario aclarar.

No es cierto que se hayan estimado parcialmente los planteamientos de los sindicatos, como se dice en el primer párrafo del comunicado. Como ya es conocido se presentaron dos demandas de conflicto colectivo: una en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo que ha sido ESTIMADA en su totalidad, la otra en materia de sucesión de empresas que, si bien es verdad, ha sido estimada parcialmente por no precisarse cual es el contenido normativo de los convenios, sin embargo el fallo de ambas es el mismo: declarar nulas las medidas impuestas por la empresa de forma unilateral.

Según la legislación vigente las sentencias en materia de conflicto colectivo son ejecutivas, incluso si se recurren. A pesar de que Indra haya recurrido en casación al Tribunal Supremo, las sentencias las debería cumplir aunque, desde luego, no sean firmes. No existe ningún precepto en nuestro ordenamiento jurídico donde se diga que las sentencias declarativas, no son ejecutivas.

En opinión de varios abogados de los sindicatos, de letrados de la administración del estado, de abogados independientes y de catedráticos universitarios, la decisión que toma la empresa no se ajusta a derecho. Tanto es así que esta semana se va a pedir la ejecución provisional de las sentencias.

No se deduce de las sentencias "la necesaria consideración de cada una de las distintas y variadas situaciones individuales que requeriría su aplicación...", según el párrafo tres del comunicado de la dirección puesto que no ha sido objeto de las demandas, sino:

1. El incumplimiento constitucional del deber de negociar a título colectivo, nunca individual.
2. La obligación de respetar las condiciones de jornada horario, salario, antigüedad y aquellas que hayan podido ser modificadas por la carta de 12 de mayo de 2000.
3. Lo acordado en pacto no se puede romper por ninguna de las partes sin razonamientos ni argumentos plausibles.


Eso es, entre otras cosas, lo que dicen las sentencias. Hablan de derechos colectivos no individuales.


La Sala ha citado diversos preceptos legales y jurisprudenciales: Directiva Comunitaria, Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores, Sentencias del Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, Sentencias de la Audiencia Nacional, del Tribunal Central de Trabajo, etc., respaldándose en ellos le dice a Indra que no ha actuado conforme a derecho. Ante este cúmulo de argumentos que el tribunal ha esgrimido para darle la razón a los trabajadores y reconocerles los derechos que venían disfrutando antes de la fusión, lo razonable sería que la empresa cumpliera las sentencias.

El retrasar la solución del conflicto no beneficia a nadie, al contrario, es una forma de imponer el pacto individual en detrimento de los derechos sindicales de negociación colectiva. Es una forma de incrementar el perjuicio económico que están sufriendo los trabajadores. La actitud de la empresa de anteponer el poder de dirección al poder judicial supone añadir otro error mas al conflicto.

Un saludo,

Cándido Maestre
Miembro del Comité de Empresa del Centro de Velázquez