Prefiere 2 años. No excluye 3 años
1. AMBITO TEMPORAL:
3 años. Vigencia hasta 31/12/2002.
2 JORNADA ANUAL:
La jornada anual efectiva para el año 2.000 será de 1.739 horas,
1.736 horas para el 2.001 y 1.733 horas para el 2.002, adaptándose
el calendario laboral para su cumplimiento (reduciéndose los minutos
necesarios).
Se mantiene a título personal las jornadas anuales inferiores.
3. DISTRIBUCIÓN DE JORNADA:
Horario de trabajo, el de INDRA SISTEMAS, con tiempo de
comida entre 1 h y 1.30 h. ·
Horario de los centros de Torrejón y San Fenando, como en
la actualidad, con tiempo de comida entre 45' y 1.30 h.
Para los colectivos con jornada intensiva, mantener dos meses de
jomada intensiva (Julio y Agosto ) a título personal.
Para el año 2. 000 se suprime del 1 al 15 de Junio y del 15 al
30 de Septiembre de jornada intensiva, y en el año 2001 se suprime
los restantes días de Junio y Septiembre.
4. ESTRUCTURA PROFESIONAL / ESTRUCTURA SALARIAL:
Crear una Comisión de estudio de la estructura profesional y salarial.
En tanto se alcance un acuerdo, se aplicará la correspondiente al
Convenio Colectivo de la Industria del Metal.
5. ANTIGÜEDAD:
Régimen de quinqueníos para todos los trabajadores desde 1/1/00
a valor de tablas de INDRA SISTEMAS, que se adjuntan. Para los colectivos
con régimen de trienios: Abonar la parte transcurrida del próximo
trienio que se devengaría hasta el 31/12/99 en el año 2.000.
6. COMPENSACIÓN:
Al colectivo afectado por la reducción de la jomada intensiva y
por el cambio al régimen de quinquenios, percibirá una compensación
económica no consolidable de 400.000. -ptas. en 6 años ( 2. 000
al 2.005)
7. VACACIONES: 22 días laborables
8. AYUDA DISMINUIDOS: 11.000.-ptas. / mes.
9. COMPLEMENTO I.T. : La Empresa complementará hasta el
100% de la retribución fija.
10. SEGURO DE VIDA: Cobertura por muerte o invalidez permanente
absoluta: 1 anualidad redondeada por exceso a 500.000.-ptas. Por
accidente: 2 anualidades. Por accidente circulación: 3 anualidades.
Primas: 100% a cargo de la Empresa. Se mantiene a título personal
las coberturas mayores.
11. ASISTENCIA SANITARIA: El personal que tuviese derecho
a una compensación o ayuda por Asistencia Sanitaria, se mantiene
a título personal.
12. PERMISOS RETRIBUIDOS: Los establecidos en INDRA SISTEMAS
según escrito que se adjuntó en su día.
13. MOVILIDAD GEOGRAFICA: Según documento entregado el 26/4/00.
14. INCREMENTO SALARIAL Y RETRIBUCIÓN VARIABLE:
1. Para los años 2000, 2001 y 2002, se realizará el incremento
salarial con carácter fijo y consolidable que a continuación se
señala: IPC real de cada año.
En Enero de cada año, se abonará una cantidad a cuenta del IPC
real, regularizándose con carácter retroactivo a 1 de Enero, una
vez conocido éste.
2. Retribución variable, no consolidable: Si la cifra
del R.N.A.I. prevista en el presupuesto para el año 2.000, se superase
en un 50% o más, se abonará con carácter no consolidaba un 1 % sobre
la retribución fija anual al 31 de Diciembre del año anterior. Entre
el 1 % y el 49% de sobrecumplimiento, se abonará el % que proporcionalmente
corresponda. Para cada año de vigencia se utilizará la misma fórmula,
con los valores del R.N.A.I. que se presupuesten.
15. COMISIONES:
Se acepta crear para INDRA SISTEMAS las siguientes Comisiones:
· Comisión de Formación · Comisión de Salud Laboral · Comisión de
Empleo .- Esta comisión estudiará la evolución de la subcontratación
y su posible reducción.
16. BENEFICIOS SINDICALES: Se acepta conceder 4 horas anuales
para la realización de Asambleas de los sindicatos con presencia
en INDRA SISTEMAS previa solicitud con 48 horas de antelación a
la Dirección de Recursos Humanos.
17. PRESTAMOS: Se concederán préstamos por un importe máximo
de 750.000.-ptas., periodo de amortización de 18 meses e interés
máximo el del interés legal del dinero más 0,5%. La normativa que
regula la concesión de los préstamos se desarrollará durante el
mes de Junio próximo. Fórmula de participación en Acciones. La Empresa
manifiesta su interés en establecer un plan de participación en
Acciones para los empleados, a través de uno de los medios legalmente
establecidos para ello: obligaciones, venta de acciones financiadas,
convertibles, opciones sobre acciones etc.