La Audiencia aclara la sentencia de Indra
9 Febrero 2001

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una resolución muy breve que resuelve la solicitud de aclaración de sentencia que se presento a instancia de Indra. El tribunal no ha variado ni modificado la sentencia que dicto el 9 de enero de 2001 sobre sucesión de empresas.

La Audiencia Nacional ha confirmado, mediante la resolución, lo que ya se anticipó en la nota del pasado 6 de febrero: rectifica una omisión o defecto de forma y desestima el asunto de fondo.

En el auto que se ha hecho público hoy se argumenta:

Fundamento jurídico dos:
En el hecho probado segundo como en el fallo de la sentencia, deben quedar incluidas las tres empresas absorbidas por Indra Sistemas.

Fundamento jurídico tres:
Con base en una declaración del fundamento de derecho tercero de la sentencia en cuestión se solicita una adición del contenido del fallo que, pese a la argumentación de la recurrente, no va a ser aceptada puesto que el fundamento de derecho quinto de la sentencia es claro al respecto y, en especial, el párrafo 2º del mismo, en el que se dijo que no se había presentado en la demanda el contenido normativo de los convenios en cuestión y, por ello, podría producir confusión e indefensión, por las causas que se expuso, el mantenerlas vigentes. Pero, por las mismas causas es decir, por su imprecisión, tampoco es necesario declararlas no vigentes, puesto que atendió a los puntos concretos que debían mantenerse tal como se detalla en el fundamento de derecho sexto.

FALLO:
Estimar parcialmente el recurso de aclaración propuesto por Indra Sistemas y declarar que tanto en el hecho probado dos de la sentencia de autos como en el fallo deben figurar las empresas Indra DTD, Indra SCA e Indra SSI, desestimando el resto.

Como nadie ignora a estas alturas del conflicto, a pesar de todos los recursos, las sentencias son ejecutivas aunque no sean firmes. Sólo falta que la empresa en la próxima reunión con los representantes de los trabajadores, el lunes día 12, manifieste su voluntad de cumplir las resoluciones de la Audiencia. Unas sentencias que claman por su ejecución y cumplimiento.