Carta de respuesta a la entregada el día 11 de Julio
26 Julio 2000

 

La Comisión Negociadora ha recibido una carta de respuesta de la empresa (fechada hoy día 25) a la que le entregamos por escrito el pasado 11 de julio.


Recordamos que nuestra nota decía:


"Respecto de su propuesta verbal, manifestamos nuestro acuerdo en iniciar conversaciones para negociar el I Convenio Colectivo de Indra Sistemas. Esperamos su propuesta de Convenio y memoria justificativa.


Entendemos que el inicio de estas negociaciones implica el fin de las medidas unilaterales tomadas por la empresa el pasado día 12 de mayo, así como de las demandas presentadas por nosotros contra las mismas".


Pues bien, el portavoz de la Comisión Negociadora ha recibido una carta de la directora de Relaciones Laborales (Isabel González) que dice:


"Te adjunto contestación a vuestro escrito de fecha 11 de julio y, tal y como os comenté, en la nómina del presente mes de julio se abonará un incremento del 2% sobre salario bruto anual a 31/12/99, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000 a todo el personal que no tienen pactado salario para el año 2000, y también se abonará la cantidad de 66667 ptas (1/6 de las 400000 ptas. expresadas en el Anexo I)"


Se adjunta otra hoja, firmada por la misma directora y dirigida a la Comisión Negociadora, que textualmente dice:


"En contestación a su escrito de fecha 11 del presente mes, les reitero la voluntad de la Empresa de mantener un diálogo abierto sobre todas las materias que configuran las relaciones laborales de la Compañía, cuyo resultado no prejuzga y por tanto podría concluir en un acuerdo complementario al convenio del Sector de la Industria Siderometalúrgica, que como saben es el convenio colectivo de aplicación en nuestra Empresa, o en un convenio colectivo propio porque así lo decidieran ambas partes en el momento que fuese posible legalmente.


En cuanto a lo señalado en el último párrafo del citado escrito, la Empresa cumplió con la legislación vigente en materia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores con las medidas adoptadas el pasado 12 de mayo, teniendo en aquel momento un diálogo constante y fluido con la representación sindical al respecto, por lo que la Empresa ha manifestado siempre su voluntad negociadora, a pesar de estar pendiente un litigio sobre esta materia. Estas razones hacen que la Empresa considere que no procede cambio alguno en cuanto a las medidas adoptadas"


Naturalmente, el hecho de que copiemos textualmente la carta de la empresa no significa que estemos conformes con su contenido. A este respecto, decir que el mentado artículo 44 (por el incumplimiento del cual hay demanda presentada contra la empresa) dice:


"Artículo 44. La sucesión de empresa.


1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior [...]"


como podeis leer en https://members.tripod.com/~ugt_indra/ett1c3.htm