La Comisión Negociadora
ha recibido una carta de respuesta de la empresa (fechada hoy
día 25) a la que le entregamos por escrito el pasado
11 de julio.
Recordamos que nuestra nota decía:
"Respecto de su propuesta verbal, manifestamos nuestro
acuerdo en iniciar conversaciones para negociar el I Convenio
Colectivo de Indra Sistemas. Esperamos su propuesta de Convenio
y memoria justificativa.
Entendemos que el inicio de estas negociaciones implica el fin
de las medidas unilaterales tomadas por la empresa el pasado
día 12 de mayo, así como de las demandas presentadas
por nosotros contra las mismas".
Pues bien, el portavoz de la Comisión Negociadora ha
recibido una carta de la directora de Relaciones Laborales (Isabel
González) que dice:
"Te adjunto contestación a vuestro escrito de fecha
11 de julio y, tal y como os comenté, en la nómina
del presente mes de julio se abonará un incremento del
2% sobre salario bruto anual a 31/12/99, con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2000 a todo el personal que
no tienen pactado salario para el año 2000, y también
se abonará la cantidad de 66667 ptas (1/6 de las 400000
ptas. expresadas en el Anexo I)"
Se adjunta otra hoja, firmada por la misma directora y dirigida
a la Comisión Negociadora, que textualmente dice:
"En contestación a su escrito de fecha 11 del presente
mes, les reitero la voluntad de la Empresa de mantener un diálogo
abierto sobre todas las materias que configuran las relaciones
laborales de la Compañía, cuyo resultado no prejuzga
y por tanto podría concluir en un acuerdo complementario
al convenio del Sector de la Industria Siderometalúrgica,
que como saben es el convenio colectivo de aplicación
en nuestra Empresa, o en un convenio colectivo propio porque
así lo decidieran ambas partes en el momento que fuese
posible legalmente.
En cuanto a lo señalado en el último párrafo
del citado escrito, la Empresa cumplió con la legislación
vigente en materia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores
con las medidas adoptadas el pasado 12 de mayo, teniendo en
aquel momento un diálogo constante y fluido con la representación
sindical al respecto, por lo que la Empresa ha manifestado siempre
su voluntad negociadora, a pesar de estar pendiente un litigio
sobre esta materia. Estas razones hacen que la Empresa considere
que no procede cambio alguno en cuanto a las medidas adoptadas"
Naturalmente, el hecho de que copiemos textualmente la carta
de la empresa no significa que estemos conformes con su contenido.
A este respecto, decir que el mentado artículo 44 (por
el incumplimiento del cual hay demanda presentada contra la
empresa) dice:
"Artículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo
o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá
por sí mismo la relación laboral, quedando el
nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales
del anterior [...]"
como podeis leer en https://members.tripod.com/~ugt_indra/ett1c3.htm