Se ha celebrado el juicio aplazado
el día 30 de noviembre en el que se han visto las tres
demandas por el artículo 44. Los aspectos más
destacables de la vista han sido:
Intervención de los abogados de los
tres sindicatos.
Después de relatar los hechos que aparecen en las demandas,
se han ratificado en las mismas. Han propuesto al tribunal que
se contemplen dos opciones: que se estimen las demandas en su
totalidad o subsidiariamente que se estimen en parte, concretamente
los siguientes apartados del "suplico":
Que en las relaciones laborales de Indra Sistemas
con sus trabajadores se ha de aplicar el contenido normativo
de los convenios colectivos de las empresas el 1 de enero de
1999. (En este apartado se matiza que sea a titulo individual)
El derecho a seguir disfrutando de las condiciones laborales
existentes antes de que la dirección de la empresa fijase,
mediante la carta del 12 de mayo de 2000, las nuevas condiciones
de trabajo. Y en consecuencia, que se declaren nulas dichas
medidas.
Esto para evitar que la empresa diga que lo que se pide es que
se mantengan indefinidamente los convenios. Se ha alegado que
en virtud de qué precepto, a la empresa se la puede permitir
el cambiar las condiciones que ha mantenido durante más
de un año. Además, cuando se está negociando,
¿es jurídicamente valido que la empresa sustituya
las condiciones laborales?. A la empresa se la acuso de mala
fe en la negociación. Se apuntó que si estamos
en un caso de concurrencia normativa, el supuesto sería
el del artículo 41 ET.
El presidente del tribunal solicitó
de los abogados una aclaración sobre la prorroga normativa
de las condiciones laborales y sobre qué precepto se
invocaba para que estas condiciones se reconocieran a titulo
individual. Se contesto que en el primer caso las condiciones
serían de carácter colectivo y en el otro, el
artículo a aplicar sería el 44 ET.
Intervención del abogado de la empresa.
Se opone a las demandas y manifiesta que los demandantes han
introducido nuevas alegaciones que no figuraban en las mismas.
Alega indefensión porque se han modificado sustancialmente.
Dice que conceptualmente no se puede pedir parte del "suplico",
cuando se pide el todo. Dice que ha desaparecido la unidad de
negociación al desaparecer las empresas absorbidas y
que la nueva unidad es Indra Sistemas cuyo convenio (de sector)
entró en vigor el 1 de enero de 1.999. Se remite al debate
que hubo en la vista del día 30 de noviembre.
El presidente le pide que aclare dos aspectos:
qué motivación tiene la empresa para mantener
durante un año las condiciones laborales y qué
ámbito provincial tiene el convenio del metal que aplica
la empresa. El abogado manifiesta que no es un mantenimiento
pasivo porque se va a intentar un dialogo para establecer los
términos y el alcance de las condiciones. En cuanto al
ámbito, dice que el convenio es el del metal de Madrid.
Aquí, el presidente le apunta los centros de trabajo
que tiene la empresa en otras provincias.
Por ambas partes se aportó diversa jurisprudencia
y en la fase de prueba, sólo se presentaron documentos,
quedando el juicio visto para sentencia.
Sobre el sentido del fallo, a mi juicio, hay
que ser prudente. Sobre todo al ver el optimismo de ambas partes,
y teniendo en cuenta las posibilidades de presentar recurso
que se darán en las sentencias. El fallo se conocerá
en 10 ó 15 días.
Saludos y que sea favorable,