Comentarios a la sentencia
25 Enero 2001

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de la demanda de Conflicto Colectivo que en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del ET) presentaron UGT y USO contra Indra Sistemas. La misma Sala ha estimado en parte la otra demanda en materia de sucesión de empresas (artículo 44 del ET). El motivo de la estimación parcial de ésta última reside en que en la demanda no se precisa cuál es el contenido normativo de los convenios. Sin embargo esto no afecta al fallo, que ya conocéis, que es el mismo para ambas declarando nulas las medidas impuestas unilateralmente por la empresa.

A nuestro juicio los aspectos más destacables de las sentencias son:

Después de declarar probados todos los hechos relatados en las demandas, las sentencias subrayan que, de acuerdo a la Directiva Comunitaria 77/187 y a la doctrina general del Tribunal Supremo sobre sucesión de empresas, se deben mantener las condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo hasta la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo. La empresa cree que esto se ha cumplido decretando, por sí misma, la aplicación del Convenio del Metal. Los sindicatos le pidieron negociar un nuevo Convenio, a lo que ella, repetidamente, contesta que no va a mejorar ninguno por estar ya bajo el ámbito del Convenio del Sector. Según el dictamen de la Sala, aquí es donde reside el conflicto, pues el derecho a la negociación colectiva está recogido en la Constitución y su vulneración puede propiciar el amparo constitucional, incluso por atentar contra el derecho fundamental a la libertad sindical.

El tribunal considera que la empresa no ha cumplido el mandato constitucional y estatutario de negociar bajo el principio de buena fe. Es más: lo ha rechazado expresa y unilateralmente como consta en las pruebas practicadas. Además: impuso, por decreto y unilateralmente, el Convenio del Metal, sin especificar su ámbito. La sentencia resalta que todo ello resulta reprobable, constitucional y legalmente. Las sentencias dicen que la empresa tiene el deber de negociar un Convenio, aunque pretenda que existe otro convenio del sector, pues no ha tratado de revisar los convenios vencidos y sí imponer otro a su conveniencia.

Algunas de las consecuencias que se derivan de este pronunciamiento son:

• Las demandas individuales que algunos compañeros han presentado quedarán pendientes hasta que las sentencias sean firmes.

• Si la empresa no presenta recurso antes del 4 de febrero, deberá acatar y cumplir las sentencias, puesto que desde ese momento son firmes. La empresa está obligada a reponer las condiciones anteriores al 1 de enero de 1999.

• Según la legislación vigente estas sentencias son ejecutivas desde el momento que se dictan, incluso si se recurren. Los abogados de los sindicatos deberían pedir la ejecución provisional de sentencias

• Teniendo en cuenta la contundencia de las sentencias y la doctrina del Tribunal Supremo que la Sala aplica en uno de los fundamentos jurídicos, es probable, en mi opinión, que el Supremo no admita a trámite el recurso o que ratifique las sentencias, ya que un tribunal no puede ir contra sus propios actos. Si ha establecido jurisprudencia la tiene que cumplir. Si admitiese el recurso, el plazo de resolución, hoy día, está en torno a los dos años.

• En consonancia con los argumentos de la Sala, la Representación Legal de los Trabajadores deberá convocar formalmente a la empresa para iniciar la negociación del Convenio Colectivo de Indra. Dentro del marco de negociación, la empresa deberá pactar las compensaciones derivadas de las decisiones que ha tomado de forma unilateral e injusta (gastos de comida, kilometraje, dietas, etc.). También se deberá acordar el método y procedimiento para volver a las condiciones anteriores, me refiero al anticipo de antigüedad y tercios de trienio ya abonados. En definitiva, habrán de revisarse todas las condiciones que han sido modificadas, exigir que se respeten las anteriores y que la empresa se haga cargo de los gastos ocasionados por su decisión arbitraria.