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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
ha fallado a favor de la demanda de Conflicto Colectivo que
en materia de modificación sustancial de condiciones
de trabajo (artículo 41 del ET) presentaron UGT y USO
contra Indra Sistemas. La misma Sala ha estimado en parte la
otra demanda en materia de sucesión de empresas (artículo
44 del ET). El motivo de la estimación parcial de ésta
última reside en que en la demanda no se precisa cuál
es el contenido normativo de los convenios. Sin embargo esto
no afecta al fallo, que ya conocéis, que es el mismo
para ambas declarando nulas las medidas impuestas unilateralmente
por la empresa.
A nuestro juicio los aspectos más destacables
de las sentencias son:
Después de declarar probados todos los hechos relatados
en las demandas, las sentencias subrayan que, de acuerdo a la
Directiva Comunitaria 77/187 y a la doctrina general del Tribunal
Supremo sobre sucesión de empresas, se deben mantener
las condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo hasta
la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio
colectivo. La empresa cree que esto se ha cumplido decretando,
por sí misma, la aplicación del Convenio del Metal.
Los sindicatos le pidieron negociar un nuevo Convenio, a lo
que ella, repetidamente, contesta que no va a mejorar ninguno
por estar ya bajo el ámbito del Convenio del Sector.
Según el dictamen de la Sala, aquí es donde
reside el conflicto, pues el derecho a la negociación
colectiva está recogido en la Constitución y su
vulneración puede propiciar el amparo constitucional,
incluso por atentar contra el derecho fundamental a la libertad
sindical.
El tribunal considera que la empresa no ha
cumplido el mandato constitucional y estatutario de negociar
bajo el principio de buena fe. Es más: lo ha rechazado
expresa y unilateralmente como consta en las pruebas practicadas.
Además: impuso, por decreto y unilateralmente, el Convenio
del Metal, sin especificar su ámbito. La sentencia resalta
que todo ello resulta reprobable, constitucional y legalmente.
Las sentencias dicen que la empresa tiene el deber de negociar
un Convenio, aunque pretenda que existe otro convenio del sector,
pues no ha tratado de revisar los convenios vencidos y sí
imponer otro a su conveniencia.
Algunas de las consecuencias que se derivan
de este pronunciamiento son:
Las demandas individuales que algunos
compañeros han presentado quedarán pendientes hasta
que las sentencias sean firmes.
Si la empresa no presenta recurso antes del 4 de febrero,
deberá acatar y cumplir las sentencias, puesto que desde
ese momento son firmes. La empresa está obligada a reponer
las condiciones anteriores al 1 de enero de 1999.
Según la legislación vigente estas sentencias
son ejecutivas desde el momento que se dictan, incluso si se recurren.
Los abogados de los sindicatos deberían pedir la ejecución
provisional de sentencias
Teniendo en cuenta la contundencia de las sentencias y
la doctrina del Tribunal Supremo que la Sala aplica en uno de
los fundamentos jurídicos, es probable, en mi opinión,
que el Supremo no admita a trámite el recurso o que ratifique
las sentencias, ya que un tribunal no puede ir contra sus propios
actos. Si ha establecido jurisprudencia la tiene que cumplir.
Si admitiese el recurso, el plazo de resolución, hoy día,
está en torno a los dos años.
En consonancia con los argumentos de la Sala, la Representación
Legal de los Trabajadores deberá convocar formalmente a
la empresa para iniciar la negociación del Convenio Colectivo
de Indra. Dentro del marco de negociación, la empresa deberá
pactar las compensaciones derivadas de las decisiones que ha tomado
de forma unilateral e injusta (gastos de comida, kilometraje,
dietas, etc.). También se deberá acordar el método
y procedimiento para volver a las condiciones anteriores, me refiero
al anticipo de antigüedad y tercios de trienio ya abonados.
En definitiva, habrán de revisarse todas las condiciones
que han sido modificadas, exigir que se respeten las anteriores
y que la empresa se haga cargo de los gastos ocasionados por su
decisión arbitraria.
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