Se ha presentado ante la Audiencia
Nacional el texto siguiente:
"A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Secretaría de Fernando Lisbona Laguna
Autos nº 136/2000
Sentencia nº 8/01/2001
Doña Regina Blázquez Cruz, letrado del
ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de USO
[...], y don Sotero Organero Vélez, en nombre de representación
de UGT [...], ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional comparecen
y, como mejor proceda en Derecho, DICEN:
Que el día 24 de enero de 2001 nos fue notificada la Sentencia
nº 8/01/2001, dictada en el procedimiento de Conflicto Colectivo
de referencia, en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES
DE TRABAJO[...]
A tenor de lo establecido en el artículo 301 de la Ley de Procedimiento
Laboral, puesto en relación con el apartado 7 del artículo
138 de la misma norma, la Sentencia recaída en Autos es ejecutiva,
a pesar del recurso que pudiera ser interpuesto contra la misma.
Que nuestras representadas, así como la representación
legal de los trabajadores, han mantenido varias reuniones con INDRA
SISTEMAS S. A. a efectos de que se cumpla el fallo de la Sentencia y
se reponga a los trabajadores en las condiciones que los mismos tenían
antes de ser modificadas por la carta de 12 de mayo de 2000, dado que
de mantener las condiciones de trabajo ahora declaradas nulas, se podría
generar a los trabajadores graves perjuicios de imposible reparación.
A título de ejemplo señalamos que la realización
de una jornada diferente, más ampliada en horarios, como la impuesta
y con menos flexibilidad en la entrada y salida, supone para los trabajadores
trastornos en su organización familiar (guarderías, colegios,
etc.) que ha obligado a determinados trabajadores a solicitar una jornada
reducida.
Que a pesar de dichos intentos, la Empresa finalmente, en el día
de ayer, 12 de los corrientes, comunicó a la representación
social que iba a impugnar la Sentencia interponiendo recurso de casación
y que no modificaría las condiciones de trabajo de sus empleados,
lo que supone incumplir el fallo de la Sentencia.
Asimismo, en el día de hoy, 12 de febrero de 2001, la Empresa
ha dirigido un comunicado a todos los trabajadores, en el que entiende
que su decisión de incumplir el fallo de la Sentencia es ajustado
a derecho y más conveniente para la marcha de su actividad, por
lo que mantiene todas y cada una de las modificaciones de condiciones
de trabajo que impuso a los trabajadores por carta de 12 de mayo de
2000. Acompañamos copia de dicho escrito [...]"
Y finalmente, en el párrafo SUPLICO, acaba
con estas palabras:
"acuerde EJECUTAR PROVISIONALMENTE la Sentencia recaída
en los Autos de referencia, si constase recurrida; caso contrario, a
ejecutar definitivamente la misma, ordenando a INDRA SISTEMAS S. A.
reponer a los trabajadores de su plantilla en las condiciones de trabajo
que habían venido disfrutando hasta el momento en que fueron
modificadas por carta de 12 de mayo de 2000"
Está firmada y fechada en Madrid a trece
de febrero de 2001.