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MEXICO |
- Pueden adoptar matrimonios mayores de 25 años y más de 17 años
mayores que el adoptado.
- Cada Estado mexicano tiene su propio Código que regula la
adopción.
- En algunos estados se acepta la adopción de personas solteras*
- No se aceptan las parejas de hecho*
- Se da prioridad a los matrimonios sin hijos*
- El tipo de adopción es plena o simple dependiendo del Estado.
- Los niños susceptibles de ser adoptados son generalmente mayores
de 3 años*
- Organismo competente: DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia)
Recomendamos visitar: VIFAC
y ADOPCIONES
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EL SALVADOR |
- Pueden adoptar mayores de 25 años o cónyuges que lleven al menos
5 años de casados y 15 años de diferencia con el adoptado.
- Excepcionalmente se aceptan solteros*
- No se aceptan las parejas de hecho*
- El tipo de adopción es plena.
- Edad de los niños:
- Para matrimonios entre 25 y 35 años, niños de 0 a 3 años.
- Para matrimonios entre 36 y 45 años, niños de 3 a 4 años.
- Para matrimonios entre 46 y 55 años, niños de 6 años o más
- Organismos competentes:
- Procuraduría General de la República. Departamento de Adopción.
- Instituto Salvadoreño de Atención al Menor.
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HONDURAS |
- Pueden adoptar mayores de 25 años y 15 años de diferencia con el
adoptado.
- Se aceptan solteros y parejas de hecho.
- El tipo de adopción es plena.
- Edad de los niños:
- Menores de 2 años a matrimonios.
- Mayores de 2 años a solteros/as.
- Organismo competente: Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (INHFA)
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COLOMBIA |
- Pueden adoptar mayores de 25 años pero menores de 55 y con 15
años de diferencia con el adoptado.
- Se aceptan solteros.
- Se aceptan parejas de hecho con al menos 3 años de convivencia.
- Se aceptan parejas con hijos pero se da prioridad a aquellas que
no los tienen.
- El tipo de adopción es plena.
- Edad de los niños:
- Solicitantes entre 25-35 años: niños de 0 a 3 años.
- Solicitantes entre 36-44 años: niños de 3 a 6 años
- Solicitantes entre 45-55 años: niños mayores de 7 años.
- Organismo competente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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ECUADOR |
- Pueden adoptar matrimonios mayores de 25 años (3 años de
convivencia) con14 años de diferencia con el adoptado y solteros
con una diferencia de 30 años si son del sexo opuesto al adoptado.
- Se aceptan solteros y parejas de hecho aunque da prioridad a
los matrimonios.
- Aceptan parejas con hijos pero se da prioridad a aquellas que no
los tienen.
- El tipo de adopción es plena.
- Edad de los niños: mayores de 4 años.
- Organismo competente: Ministerio de Bienestar Social Dirección
Nacional de Protección de Menores
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PERÚ |
- Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 55 años y con diferencia de
18 años con el adoptado.
- Excepcionalmente aceptan solteros (se les asigna niños mayores de
6 años)*
- No se aceptan parejas de hecho*
- Aceptan matrimonios con 1 solo hijo. Si tienen más de 1 hijo se
le asignan niños mayores de 5 años o con dificultades*
- El tipo de adopción es plena.
- Edad de los niños:
- padres de 25-35 años....niños de 0-3 años
- padres de 36-44 años....niños de 3-4 años
- padres de 45-54 años....niños mayores 4 años
- excepcionalmente solteros de 30-45 años...niños mayores 6 años
o discapacitados.
- Organismo competente: Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano (PROMUDEH).
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CHILE |
LEY DE
ADOPCIÓN
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REPUBLICA DOMINICANA |
- Pueden adoptar parejas mayores de 25 años (5 de convivencia) con
diferencia de 15 años con el adoptado.
- Se acepta parejas de hecho.
- No se acepta solteros*
- El tipo de adopción es plena.
- Organismo competente: Organismo Rector del Sistema de Protección
del Menor
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COSTA RICA |
- Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 60 años (5 años de
convivencia) con diferencia de 15 años con el adoptado.
- La ley permite la adopción por personas solteras pero existen
muchas trabas*
- No se aceptan parejas de hecho*
- Se aceptan matrimonios con hijos.
- El tipo de adopción es plena.
- Edad de los niños: mayores de 4 años o grupos de hermanos.
- Organismo competente: PANI (Patronato Nacional de la Infancia
Secretaría Técnica de Adopciones)
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BRASIL |
- Pueden adoptar personas entre 25 y 60 años con diferencia de 16
años con el adoptado.
- Se aceptan solteros, parejas de hecho y con hijos.
- El tipo de adopción es plena.
- Organismo competente: CEJA (Comisiones Estatales de Adopción)
Recomendamos visitar: ADOPCIÓN
EN BRASIL
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BOLIVIA |
- Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 50 años (matrimonio celebrado
antes del nacimiento del niño) con diferencia de 15 años con el
adoptado.
- No se acepta solteros ni parejas de hecho*
- Se acepta parejas con hijos pero se da prioridad a aquellas que no
los tienen.
- Edad de los niños:
- Hasta 45 años corresponde niños de 0,5 a 4 años.
- Entre 46 y 50 años corresponde de 4 a 6 años.
- El tipo de adopción es plena.
- Organismo competente: Viceministro de Asuntos de Género,
Generacionales y Familia. La Paz. Bolivia.
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ARGENTINA |
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