FORO EMAÚS

 

NORMAS MÍNIMAS

SOCIO - AMBIENTALES

PARA LA PRODUCCIÓN BANANERA

EN COSTA RICA

 

 

 

 

Costa Rica, febrero 2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

¿AUN MÁS NORMAS?

 

Algunas organizaciones o empresas han formulado sus propias normas de la producción de banano. Algunas empresas pueden conseguir certificaciones y sellos internacionales sin cumplir ni siquiera las leyes nacionales de Costa Rica o los Convenios Internacionales. Aquellas normas tienen el sentido de otorgar un sello con la idea de conseguir un cierto reconocimiento en el mercado consumidor bananero. Foro Emaús no pretende eso con sus normas mínimas.

 

Foro Emaús -y sus organizaciones miembros- está convencido que hay una necesidad de hacer cambios estructurales en las condiciones socio-ambientales de la producción bananera.

 

Unos de los objetivos más importantes de Foro Emaús es fortalecer los procesos de la transformación profunda de la producción bananera para lograr que en el largo plazo sea posible producir bananos en forma más respetuosa con la Naturaleza y la dignidad de los trabajadores. Por eso hemos buscado pautas esenciales definidas como normas mínimas vigentes para toda la producción bananera en Costa Rica y así mejorar a corto plazo la situación actual.

 

Los daños por contaminación de suelos, ríos, agua potable, aire, los seres humanos y animales además de las injusticias sociales y laborales, son señales de que la producción necesita una transformación profunda para que sea socialmente más justa y ambientalmente más sana.

 

La protección de los seres humanos y del medio ambiente es uno de los aspectos más importantes para las organizaciones de Foro Emaús. La transformación de la producción necesita más tiempo y sobre todo un acuerdo nacional e internacional para que resulten mejorías. En el exterior se discuta mucho sobre "Códigos de Conducta", pero solamente para algunas empresas grandes.

Sabiendo que algunos empresarios ya cumplen algunas o muchas de estas normas, pensamos en aquellos que ni siquiera cumplen las leyes nacionales. Las normas pretenden, en algunos casos, ir más allá da las mismas leyes, para así poder avanzar en un proceso de cambio paulatino en la producción bananera.

 

 

HACIA UNA PRODUCCION BANANERA MAS JUSTA

 

Para arrancar la discusión sobre el proceso de la transformación al largo plazo, queremos presentar no solamente nuestras normas mínimas, sino también algunas tesis sobre una producción futura de banano más sostenible:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo lo anterior contribuiría a una variación en el reconocimiento internacional para Costa Rica como un país que se esfuerza por adecuar la producción bananera a criterios de justicia social y ambiental con los consiguientes beneficios para los trabajadores, las comunidades, la Naturaleza y las políticas estatales.

 

Foro Emaús, febrero 2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA DE

NORMAS MÍNIMAS SOCIO - AMBIENTALES

PARA LA PRODUCCIÓN BANANERA

EN COSTA RICA

 

 

 

1. NORMAS SOCIALES FUNDAMENTALES

 

Art. No. 1 Se respetará la libre organización de los trabajadores. En especial se garantizará el ejercicio de la libertad sindical en las plantaciones bananeras.

 

Art. No. 2 Los trabajadores y trabajadoras serán representados por organizaciones libres e independientes.

 

Art. No. 3 Se reglamentará el sistema de contratistas en todas las fincas bananeras, de manera que proteja los derechos de los trabajadores. Las fincas bananeras preferentemente contratarán directamente a los trabajadores(as).

 

Art. No. 4 Los trabajadores y trabajadoras migrantes gozarán de los mismos derechos y deberes como los nacionales.

 

Art. No. 5 No habrá ninguna discriminación laboral a las mujeres trabajadoras.

 

Art. No. 6 Se respetarán las regulaciones laborales para trabajadores jóvenes.

 

Art. No. 7 Las denuncias que se presenten ante la Inspección Nacional del Trabajo se resolverán prontamente.

 

Art. No. 8 Las relaciones obrero-patronales se regirán según la legislación nacional y los Convenios Internacionales vigentes.

 

Art. No.9 Se participará libremente como trabajadores(as) en las Comisiones de Salud Ocupacional en cada empresa.

 

 

 

 

 

 

BASE LEGAL

 

El Gobierno de la República se compromete a cumplir con los convenios que tiene ratificados ante la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) y a ratificar aquellos que no han sido ratificados.

 

a. Convenios Nos. 29 y 105: relativos al trabajo forzoso. (Ratificados por Costa Rica).

 

b. Convenio No. 11 (1921), que estipula que los gobiernos "se obligan a asegurar a todas las personas empleadas en la agricultura, los mismos derechos de asociación y de coalición, que a los trabajadores de la industria ...". (Ratificado por Costa Rica).

 

c. Convenio No. 87 (1948), que estipula que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estime convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". Las organizaciones de trabajadores "tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". (Ratificado por Costa Rica).

 

d. Convenios Nos. 97 y 143 (1975), derechos de los trabajadores migrantes. (No ratificado aún por Costa Rica).

 

e. Convenio No. 98 (1949), que explica detalladamente que los trabajadores deben estar libres de discriminación antisindical o injerencia y que no deben establecerse sindicatos bajo el control del empleador. (Ratificado por Costa Rica).

 

f. Convenio N. 100 (1951): Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. (Ratificado por Costa Rica).

 

g. Convenio No. 110 (1958), que trata sobre las condiciones de los trabajadores migrantes, los contratos de trabajo, el apoyo oficial a la negociación colectiva, los métodos de pago salarial, las vacaciones pagadas, el descanso semanal, la protección de la maternidad, la indemnización por accidentes de trabajo, la libertad sindical, la inspección del trabajo y los servicios de asistencia médica. Además de la Recomendación No. 110 (1958), que trata sobre las medidas que deben adoptar los gobiernos para mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones. (No ratificado aún por Costa Rica).

 

h. Convenio No. 111 (1958): No discriminación en materia de empleo y profesión (trabajadores migrantes).

 

i. Convenio Nos. 135 y 136 (1971): Normas de negociación y representación de los trabajadores.

 

j. Convenio No. 141 (1975) y la Recomendación No. 149: Trata de que "uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural deberá ser facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuerte e independiente ...". La Recomendación dice sobre la participación de los trabajadores en programas de desarrollo agrícola y reforma agraria y el fomento de las industrias rurales. (Ratificados por Costa Rica).

 

k. Convenios Nos. 144 (1976), (ratificado por Costa Rica) y 154, sobre negociación tripartita (no ratificado por Costa Rica).

 

l. Convenio No. 148 (1976), sobre Medio Ambiente de Trabajo. (Ratificado por Costa Rica).

 

m. Convenio No. 155, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. (No ratificado por Costa Rica).

 

n. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 8 de noviembre de 1968. (Ratificado por Costa Rica).

 

ñ. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incluido el Protocolo Facultativo), aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. (No ratificado por Costa Rica).

 

 

REIVINDICACIONES LEGALES LABORALES PARA COSTA RICA

 

Amparados por la Constitución Política de Costa Rica, en Convenios Internacionales ratificados, en su Código de Trabajo y en leyes conexas, se solicita especialmente en las zonas de producción bananera la vigencia de los siguientes derechos para todos los trabajadores contemplados en :

 

* La reglamentación de la Ley 7360, sobre protección a los dirigentes sindicales.

* La aplicación de la Resolución 5000-93 de la Sala Constitucional, sobre pertinencia legal de los sindicatos las relaciones obrero-patronales.

* La reglamentación de la Ley Solidarista, especialmente lo relacionado con los Comités Permanentes de Trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. NORMAS AMBIENTALES

 

PROTECCION DEL PAISAJE

Art. No. 1 Las autoridades responsables no permitirán bajo ningún pretexto la tala de árboles de bosques primarios y secundarios para abrir o extender plantaciones bananeras.

 

Art. No. 2 Debe establecerse una zona de amortiguamiento entre parques nacionales, áreas protegidas, zonas o reservas indígenas y las plantaciones bananeras, donde se permitirán solamente actividades agrícolas y forestales restringidas y de autorizada compatibilidad con la biodiversidad existente.

 

AGUA

Art. No. 3 Las explotaciones bananeras deberán respetar en todos los casos la vegetación natural existente en las orillas de todo tipo de fuentes de aguas, ríos y afluentes, que son considerado en los ecosistemas de cuencas hidrográficas. Todo propietario deberá reforestar con especies nativas las orillas de los mismos hasta por un mínimo de 20 metros.

 

Art. No. 4 No drenar o alterar el curso natural de los ríos principales, riachuelos, humedales y sus afluentes en las plantaciones bananeras y otras plantaciones convencionales.

 

Art. No. 5 No depositar residuos plásticos, banano de rechazo, sustancias tóxicas y no tóxicas; envases de agroquímicos y no artificiales o de otro uso en ríos, fuentes de agua. Las empresas bananeras deben implementar sistemas de recolección y tratamientos alternativos sustentables.

 

Art. No. 6 Las empresas bananeras deberán instalar algún sistemas de tratamiento adecuado para que las aguas salientes de las empacadoras estén dentro de los parámetros mínimos permitidos por la legalidad nacional vigente, con fiscalización de la autoridad estatal competente.

 

Art. No. 7 Las instituciones competentes velarán porque se hagan las inversiones y trabajos de infraestructura necesarios para que las instalaciones recolectoras de residuos fecales de las bananeras y de centros de población periféricos estén provistas de drenajes apropiados (pozo séptico con bacterias desintegradoras), evitando contaminar cauces de ríos y fuentes.

 

Art. No. 8 Se promueve la reducción del consumo y el reciclaje de agua donde sea posible.

 

Art. No.9 No usar agroquímicos artificiales u otros productos peligrosos en un espacio de 5 metros a ambas orillas de los canales de drenaje.

 

Art. No.10 Las entidades gubernamentales establecerán en forma coordinada con representantes de la sociedad civil un programa de muestreo de las aguas de los ríos, tanques públicos y pozos particulares dedicados al consumo humano en la periferia y dentro de las plantaciones, con el objetivo de verificar su potabilidad. Los resultados del monitoreo con sus advertencias y autorizaciones serán impresos trimestralmente y colocados en lugares públicos de cada distrito dentro y fuera de las plantaciones bananeras. Las mismas instituciones, con la colaboración de las empresas, municipalidades y comunidades, tomarán las medidas sanitarias adecuadas hasta conseguir la potabilidad del agua de consumo humano.

 

DESECHOS

Art. No. 11 Las plantas industrializadoras de banano deberán dar tratamiento especial al banano desechado, hojas y pinzote, desintegrándolos adecuadamente, usándolos como abono orgánico, abonos verdes y minerales, promoviendo su uso reciclado con otros productos como papel.

 

Art. No. 12 Por las dificultad de desintegrar ambientalmente, se recomienda no usar PVC en las plantaciones bananeras, y usar en cambio otros materiales alternativos.

 

Art. No. 13 No se quemará basura. Después de comprobar que es imposible recoger y reciclar los desechos sólidos, se usará el sistema de relleno sanitario para depositar la basura o la incineración doble (para plásticos), autorizada únicamente por el Ministerio de Salud, según corresponda.

 

AGROQUIMICOS

Art. No. 14 No se usará en la producción bananera productos incluidos en la lista de la "Docena Sucia" de la Red de Acción en Plaguicidas, EE.UU..

 

Art. No. 15 En caso de tener justificaciones para continuar el uso de Thiabendazol (Mertec), dicho tratamiento debe efectuarse con mecanismos que aseguren la salud de los y las trabajadoras, así como la protección al medio ambiente. Se eliminará el sistema de mangueras en la fumigación post-cosecha.

 

Art. No. 16 Los Ministerios de Salud Pública, Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía controlarán estrictamente la autorización y condiciones del transporte, almacenamiento y protección humana, el uso y tolerancia de agroquímicos permitidos, según las leyes nacionales y convenciones internacionales. Se promoverá, la aplicación de técnicas menos contaminantes para el ambiente y los seres humanos. Las bananeras implementan las investigaciones para sustituir los químicos por productos biológicos.

 

Art. No. 17 Queda prohibida la importación y utilización, en cualquier actividad agrícola, de agroquímicos altamente y mediana peligrosos o tóxicos, según los criterios de la Organización Mundial de la Salud.

 

Art. No 18 Se buscará la pronta ratificación y vigencia plena del Convenio 170 de la OIT sobre transporte y uso de agroquímicos en las actividades agrícolas.

 

Art. No. 19 El Ministerio de Agricultura y Ganadería promoverá la reconversión de las plantaciones bananeras convencionales en plantaciones con utilización de variedades resistentes a plagas y combinación con otros cultivos, con el objetivo de reducir paulatinamente el uso de agroquímicos y recuperar la biodiversidad propia del trópico.

 

Art. No. 20 Procurar que todas las plagas sean controladas en forma biológica y natural.

 

Art. No. 21 No usar herbicidas para la eliminación de malas hierbas.

 

Art. No. 22 Eliminar el uso de bolsas plásticas impregnadas de insecticidas. La necesidad de su autorización temporal por parte del Ministerio de Salud debe ser demostrada y comprobada en parcelas de experimentación.

 

Art. No. 23 Los márgenes de los caminos públicos deben estar sembrados por vegetación natural por 10 metros de ancho.

 

Art. No. 24 La fumigación aérea, se realizará evitando la exposición humana y el riego sobre fuentes de aguas. Se procurará una pronta reforma y modernización de la reglamentación de fumigación aérea agrícola vigente.

 

Art. No. 25 No es permitida la fumigación aérea en un espacio de 50 metros a ríos y zonas habitadas o donde haya centros de población cercanos.

 

Art. No. 26 Se impondrá un impuesto permanente de 5% en el primer año y a partir del segundo año del 10% a la importación de todos los agroquímicos. La recaudación de ese impuesto se destinará para financiar investigaciones en las universidades estatales sobre control biológico de plagas.

 

SUELOS

Art. No. 27 Las empresas bananeras utilizarán tecnologías que eviten la erosión de los suelos. No deben aplicarse sistemas de cultivo a suelo descubierto, más bien, debe promoverse los cultivos de cobertura.

 

Art. No. 28 El actual sistema de abonado de las plantas deberá ser reemplazado por abono orgánico, prefiriendo el orgánico con elementos naturales provenientes de la misma actividad biológica del suelo.

 

Art. No. 29 Las autoridades gubernamentales responsables realizarán monitoreos de suelos, para determinar la presencia de metales pesados, residuos de agroquímicos y presencia de plásticos y piola, niveles inaceptables de contaminantes en aguas friáticas, así como las recomendaciones y plazos de obligado cumplimiento para la recuperación de la fertilidad y sanidad ambiental. Se aceptan aquellos productos químicos sintetizados idénticos a los que se encuentran en la naturaleza.

 

 

3. VERIFICACIÓN

 

Art. No. 30 Con la finalidad de fiscalizar la aplicación efectiva de la legalidad vigente, se debe crear mediante decreto o ley, un organismo verificador denominado Comisión Verificadora del Ambiente en la Actividad Bananera. Como posibles integrantes de esta Comisión proponemos a un representante de las siguientes entidades: Comité Socio-Laboral, Comisión Costarricense de Derechos Humanos, Coordinadora de Sindicatos Bananeros, Consejo Institucional Bananero, Defensoría de los Habitantes, Foro Emaús, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), Ministerio de Salud. Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ambiente y Energía, Universidades Estatales, Comisión Ambiental Bananera, Cámara de Insumos Agropecuarios.

 

Art. No. 31 Dicha Comisión rendirá un informe semestral con solicitud a las distintas dependencias públicas para que se aplique la legislación vigente en lo relativo a la reparación de los daños, de recomendaciones, plazos e indique los procesos que por ley correspondan.

 

Art. No. 32 Esta Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, contará con apoyo técnico y económico de los Ministerios relacionados con su actividad y podría solicitar apoyo público o privado, así como recibir cooperación de organismos internacionales. Las empresas bananeras deberán facilitar su libre acceso a las plantaciones, así como brindar oportunamente todo tipo de información técnica requerida.