Para dirimir su contienda con el congreso de la Capilla Maciel, o más bien
dicho con Rondeau, a quien ese congreso estaba sometido, Artigas había resuelto apelar al
veredicto popular, según ya hemos visto. Pero a ese mismo terreno, pretendió su
antagonista llevar también la violencia, y de ello resultó la agravación del incidente.
En su oficio de 9 de enero de 1814, (Fregeiro, "Documentos Justificativos")
Artigas reprocha a Rondeau las medidas empleadas el día antes en Canelones para ejercer
presión sobre el pueblo:
"Señor general: yo ruego a V. S. que adoptemos medios más compatibles. Y tenga
V. S. la dignación de observar que nos hallamos al frente del enemigo, que el país está
cercano a envolverse en una anarquía bajo todos puntos funesta y que el enemigo ríe
cuando le ofrecemos una ocasión que sirve a contrastar su debilidad. V. S. parece que en
el asunto presente solo debe buscar la voluntad de los pueblos. Ella forma mi regla: si V.
S. no está contento con las contestaciones que ellos me han dirigido, nosotros podemos
juntarlos de nuevo y contestar. La fuerza no es hecha en manera alguna para estas
investigaciones. ¿Cuáles serían las consecuencias si la empeñásemos
recíprocamente"?
En un nuevo oficio de 14 de enero (Fregeiro, "Documentos
Justificativos") entra Artigas en más amplias consideraciones:
"El congreso a que invitó V. S. a nombre de la autoridad suprema, debía, según
mis circulares, ser precedido del que se tuviese en mi alojamiento. Habiendo ya los
pueblos expresado su voluntad sobre los mismos asuntos, era preciso que yo los instruyese
del por qué de la nueva invitación. Ellos entonces resolverían y según sus
resoluciones pasarían o no al cuartel general. Si ellos no lo expresaron así en las
credenciales y poderes de sus respectivos electores, fué un defecto involuntario que los
constituyentes o jefes tuvieron al extender las actas, guiándose para ello del borrador
que V. S. se sirvió pasarles según ellos mismos me lo han confesado y de lo que yo estoy
bastantemente convencido".
Agrega que mientras él preguntaba a los jueces cuál era la voluntad de los
pueblos, Rondeau dirigió a los vecindarios las siguientes intimaciones:
Al del Colla:
"Yo no creo al vecindario del Colla tan poco reflexivo que trate de dar un paso
que lo envuelva y confunda en las más profundas desgracias. A él sería consiguiente la
levantada del presente sitio y que se repitan los males a que fue expuesta la Provincia
Oriental en la del pasado. El gobierno supremo no podrá disimular un acto que le hará
ver cuán infructuosos son los sacrificios que hace por la felicidad de una provincia que
en reconocimiento le manifiesta la más negra ingratitud. Apartemos estas desgracias
aprobando unas actas que hacen el honor de esta Provincia, por la dignidad con que se han
deliberado y por la libertad y soberanía con que se han sancionado".
Al Cabildo de Soriano:
"Si aquéllas (se refiere a las circulares del gobierno supremo) no convenían
con las ideas de V. S., ni con las de esos habitantes y si en su concepto debía estarse a
las actas del 5 y del 21 de abril, nada más sencillo que hacer una manifestación de esa
voluntad en el acta que V. S. entregó a su elector".
"Que el pueblo oriental ha procedido en el congreso del 8 del corriente con la
libertad propia de un pueblo libre y soberano; que esta lo conduce a sancionar su expresa
voluntad en las actas del 8, 9 y 10 del corriente, y sin que V. S. abiertamente desconozca
al supremo gobierno de las Provincias Unidas, a cuya voz se convocó a los pueblos, sin
hacer un ultraje a mi representación y sin hacerlo a la dignidad de la Provincia
Oriental, cuya libertad en este caso se atacaría, no podrá V. S. atentar contra las
expresadas actas. El paso que V. S. ha dado fomenta la desunión. Ella va a ser inevitable
en la misma Banda Oriental: yo lo preveo, y V. S. y los demás pueblos serán los solos
culpados si ven renovarse el cuadro lamentable que hizo la desgracia de esta Provincia en
la retirada del sitio pasado. El gobierno supremo, noticioso de estas ocurrencias, es muy
justo que haga retirar sus tropas".
Después de transcribir estos oficios de Rondeau, dice Artigas:
"El caso es que V. S. me expresa que iba a preguntar la voluntad general, y esto
no es sino tratar de fijarla, persuadiendo a los pueblos a que se determinen a tal o cual
resolución después de haberse negado a ella".
"De cualquier modo, no crea V. S. que la cuestión es sobre lo que se trató en el
congreso, sino sobre la manera cómo se trató. El defecto está en el hecho mismo de su
reunión; y como ya he dicho a V. S., aunque los electores para ello hubiesen estado a sus
actas, ya se ha visto en qué consistió el defecto de éstas y resulta que esa no fué en
manera alguna la voluntad de los pueblos". "Si es Canelones, ¿cree V. S. fuera
la voluntad general la que se ostentó delante de la tropa, de igual modo si yo la
enviase? Estoy seguro correspondería a mis proposiciones y no por eso me debería yo
lisonjear de la libertad del pueblo al expresarla". "Desengañémonos, señor
general. El medio más equitativo es la reunión de otro congreso". "La fuerza
siempre impone, no sólo al faccioso, sino a todos, porque no es tan común como parece en
la virtud la energía suficiente para ostentarla delante de las bayonetas".
Contestó Rondeau. Y su contestación es todo un proceso. Dice que sus oficios al
juez del Colla y al Cabildo de Soriano, no iban dirigidos ni a la Provincia ni a los
pueblos, y que el borrador que remitió a los comandantes para extender el acta de las
elecciones, no era obligatorio para nadie. (Fregeiro, "Documentos
Justificativos").
Pocos días antes, en oficio del 10 de enero de 1814, que obra original en el Archivo de
la Nación Argentina, había transmitido Artigas a Rondeau varias respuestas de los
pueblos a su consulta acerca de la actitud de los congresales de la Capilla Maciel, con
estas reflexiones:
"Hubiere en hora buena investido el carácter de soberano el congreso de Maciel,
pero ¿podrían los ciudadanos que lo componían vulnerar la voluntad de sus
constituyentes separándose de ella? ¿Podrían serme sagradas sus resoluciones montadas
sobre ese vicio? Yo quiero prescindir de la cuestión si el congreso puede sancionar, o si
ese acto es privativo de los pueblos después de noticiarle de las deliberaciones; yo no
hice más que proponer a los electores suspendieran las sesiones mientras venían las
explicaciones de los pueblos. Ese medio fué el que me pareció más apropiado para
impedir diesen en los escollos, o bien de excederse en sus facultades accediendo a
concurrir primero a mi alojamiento o bien manifestando que los pueblos desconocían mi
autoridad". "Llegaron al fin las explicaciones de los pueblos: es verdad que el
congreso no las esperó,. ¿pero en vista de ellas será todavía forzoso estar a sus
deliberaciones? El congreso no reconoció sobre él autoridad alguna en la Provincia; pero
él debía su representación a los pueblos, y si éstos no se conforman con aquélla,
podía decir el congreso que inviste también o cuenta entre sus facultades las bastantes
para obligarlos a que pasen por ellas? Nada habría más ridículo que semejantes
principios y V. S. convendrá conmigo que en ningún sistema liberal serían
admisibles".
"Por último, V. S. se ha servido concluir aquella intimación protestando la
retirada del sitio, no debiendo el gobierno supremo prodigar más auxilios en obsequio a
una provincia que en todos sus actos no respira sino ingratitud y odio el más injusto,
negándose abiertamente a la unión".
"Señor general: en fuerza a los deseos por la unión es que invitamos al congreso.
Reclamar las legalidades competentes para un objeto, no es en manera alguna negarse a
ellas. De otro modo no había una necesidad de tal invitación; bastaría haber pasado por
todo ciegamente y presentar a la Provincia una ley que ella debiera admitir y obedecer sin
usar de sus derechos. Parece que el fin del supremo gobierno fué que ella lo ostentase,
cuando se lo propuso; pero esto no era decir que respetasen los defectos esenciales que
incidentalmente pudiesen tocarse".
"Finalmente, señor general, yo no encuentro motivo alguno por donde V. S. se
persuada que a la Provincia nada le parece más duro e indecoroso que la unión. V. S. es
testigo de los sacrificios admirables que ella prodiga en favor de la causa general. En
hora buena que aún no se encuentren formalizados los pactos, ¿pero tenga V. S. la
dignación de examinar qué más se haría si lo estuviesen? Podrían las Provincias
Unidas publicar sus quejas cuando no viesen a este gran pueblo empeñado en el mismo
proyecto o que al menos continuase los esfuerzos sin mancomunarlos; pero el Estado ha
visto sus generosos desprendimientos, su desinterés, sus fatigas. Nada hay en el pueblo
Oriental que no sea destinado a la regeneración proclamada. El mundo entero es testigo de
su desolación. Sus hijos han prodigado y prodigan sin excepción su sangre y no hay
propietario que cuente suyas haciendas dirigidas todas a emplearlas en llevar a cabo el
proyecto comenzado".
"Si sobre todas estas circunstancias, el supremo gobierno puede dictar una
providencia para levantar el sitio, nada habrá bastante a justificarla, y la Provincia
lejos de considerarse responsable de la reproducción de sus males, no mirará en torno de
sí más que el cuadro de la ingratitud más horrorosa".
La polémica había llegado a su fin. Y Artigas tomó la resolución de abandonar
la línea sitiadora. Según oficio de Rondeau al Supremo Poder Ejecutivo de 25 de enero de
1814, en la noche del 20 desapareció el coronel Artigas del sitio, desfilando tras él el
regimiento de Blandengues, un piquete de caballería patriótica y la división de don
Fernando Otorgués que cubría el punto del Cerro.
"No puedo formar un juicio cierto, agrega, sobre las miras que se ha propuesto
don José Artigas en el paso escandaloso que ha dado y con el que ha llenado de
consternación a todo este vecindario; pero debo inferir que sean las más mal
intencionadas".