En oficio de 27 de marzo de 1813, Rondeau expresaba a Artigas que habiendo recibido orden de proceder al reconocimiento y jura de la soberana Asamblea General Constituyente, había dis?uesto convocar a todos los jefes del ejército para dicho acto; y que se lo participaba, a fin de que él diera igual cumplimiento a esa orden superior, dejando a su arbitrio la determinación del día.
Respondió Artigas al día siguiente (Fregeiro, «Documentos Justificativos»):
«Se halla delante de V.E. un diputado de estas divisiones con diferentes solicitudes que según comunicación del mismo han sido elevadas a la soberana Asamblea». «Además han marchado mis invitaciones a todos los pueblos de esta Banda con el mismo objeto, para que por medio de sus diputados se reúnan aquí el 3 del próximo entrante». «Estas me parecen causas de importancia bastante para que yo sin negarme, suspenda por ahora el reconocimiento y jura a que V.S. se sirve convocarme. Esto no impide que V.S. con las tropas de línea verifique el que le corresponde, pero para eludir cualquier inducción siniestra, emanada de tal caso, yo ruego a V.S. tenga la dignación de diferirlo también, para poder verificar juntos un acto que fija el gran período de nuestro anhelo común».
Los diputados de los pueblos orientales se reunieron el 4 de abril de 1813 y ante ellos presentó Artigas una exposición, de la que reproducimos los siguientes párrafos (Fregeiro, «Documentos Justificativos»):
« Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos y ved ahí también todo el premio de mi afán».
«La Asamblea General tantas veces anunciada, empezó ya sus funciones en Buenos Aires. Su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre ese particular ha dado motivo a esta congregación, porque yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulnerando enormemente vuestros derechos sagrados, si pasase a resolver por mí una materia reservada sólo a vosotros. Bajo este concepto yo tengo la honra de proponeros los tres puntos que ahora deben hacer el objeto de vuestra expresión soberana:
1º Si debemos proceder al reconocimiento de la Asamblea General antes del allanamiento de las pretensiones encomendadas a nuestro diputado don Tomás García de Zúñiga; 2º proveer de mayor número de diputados que sufraguen por este territorio en dicha Asamblea; 3º instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del país».
«Ciudadanos: los pueblos deben ser libres». «Por desgracia, va a contar tres años nuestra Revolución y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aun bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato». «Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece. Yo opinaré siempre que sin allanar las pretensiones pendientes, no debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército las propuso no hizo más que decir quiero ser libre».
«Ciudadanos: la energía es el recurso de las almas grandes». «Examinad si debéis reconocer la Asamblea por obedecimiento o por pacto. No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso que no sea contrastable en el segundo, y al fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo con vuestra libertad inviolable. Esto ni por asomos se acerca a una separación nacional: garantir las consecuencias del reconocimiento, no es negar el reconocimiento».
Al día siguiente, el Congreso provincial sancionaba las
trascendentales resoluciones que constan en el acta que en seguida reproducimos de las
columnas de «La Gaceta de Montevideo». Es una copia autenticada por Artigas que
interceptó sin duda alguna la escuadrilla española cuando era dirigida a Buenos Aires o
a alguno de los corresponsales del jefe de los orientales en las provincias del litoral.
«El pueblo de la Banda Oriental de las provincias del Río de la Plata, habiendo concurrido por medio de sus diputados a manifestar su parecer sobre el reconocimiento de la soberana Asamblea Constituyente, después de examinada la voluntad general, convinieron en el reconocimiento de dicha soberana Asamblea, bajo las condiciones que fijasen los señores diputados don León Pérez, don Juan José Durán y don Pedro Fabián Pérez que para el efecto comisionaron, los cuales después de una bien meditada discusión sobre la decisión de tan importante objeto, resolvieron lo siguiente:
«Condiciones:
«1º Se dará una pública
satisfacción a los orientales por la conducta antiliberal que han manifestado en medio de
ellos los señores Sarratea, Viana y demás expulsos; que en razón de que el general
Artigas y sus tropas han garantido la seguridad de la Patria, especialmente en la campaña
de 1811 contra las agresiones de la nación portuguesa, serán declarados como
verdaderos defensores del sistema de libertad proclamado en América.
«2° No se levantará el sitio puesto a la plaza ni se
desmembrará la fuerza de modo que se inutilice el proyecto de su ocupación.
«3° Se continuará suministrando de Buenos Aires los auxilios
que sean posibles para el fin del asedio.
«4º No se enviará de Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda ni se removerá al actual.
«5° Se devolverá el armamento perteneciente al regimiento de
Blandengues, que han conducido los que marcharon acompañando a los expulsos.
«6° Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y
defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de
ellas la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno.
«7° En consecuencia de dicha confederación, se dejará a esta
Banda la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres; pero
queda desde ahora sujeta a la constitución que emane y resulte del soberano Congreso
General de la nación y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la
libertad.
«8° En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco
cabildos de veintitrés pueblos, se ha acordado deben reunirse cinco diputados en la
Asamblea constituyente, cuyo nombramiento, según la espontánea elección de los pueblos,
recayó en los ciudadanos don Dámaso Larrañaga y don Marcos Vidal por la ciudad de
Montevideo; don Dámaso Gómez de Fonseca por la de Maldonado y su jurisdicción; don
Felipe Cardoso por Canelones y su jurisdicción; don Marcos Salcedo por San Juan Bautista
y San José; doctor Francisco Bruno de Rivarola por Santo Domingo Soriano y su
jurisdicción.
«Siendo estas condiciones bajo las cuales han estipulado los
señores comisionados el reconocimiento de dicha soberana Asamblea, las presenten a sus
constituyentes para que si son de su aprobación las firmen con ellos».
«Banda Oriental, 5 de abril de 1814. León Pérez-Juan José
-Durán Pedro Fabián Pérez -Ramón de Cáceres -Felipe Pérez -Francisco Antonio
Bustamante -Pedro Vidal Manuel del Valle- José Antonio Ramírez -Manuel Martínez de
Haedo- Francisco Sierra- Antonio Díaz, Secretario. Es copia, artigas.»
Los diputados orientales debían incorporarse a una Asamblea constituyente y recibieron de Artigas el siguiente pliego de instrucciones. (Pelliza, «Dorrego en la historia de los partidos unitario y federal»)
«Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es, y debe ser totalmente disuelta.
«Art. 2° No admitirá otro sistema que
el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro
Estado.
«Art. 3° Promoverá la libertad civil y
religiosa en toda su extensión imaginable.
«Art. 4° Como el objeto y fin del
gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los
pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, además del gobierno supremo
de la Nación.
«Art. 5° Así éste como aquél, se
dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
«Art. 6° Estos tres resortes jamás
podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
«Art. 7º El gobierno supremo entenderá
solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada
provincia.
«Art. 8° El territorio que ocupan estos
pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una
sola provincia, denominándose: La Provincia Oriental.
«Art. 9° Que los siete pueblos de
Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan
injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo
territorio de esta Provincia.
«Art.10º. Que esta Provincia por la
presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para
su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad,
obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos
sobre ellas, o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o
algún otro pretexto cualquiera que sea.
«Art. 11º. Que esta provincia retiene su
soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es
delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
«Art. 12º. Que el puerto de Maldonado
sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación
de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se
oficie al comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura do aquel puerto para
que proteja la navegación o comercio de su nación.
«Art. 13º. Que el puerto de la Colonia
sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
«Art. 14º. Que ninguna tasa o derecho se
imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia
se dé por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia
sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a
entrar, anclar, o pagar derechos en otra.
«Art. 15º. No permita se haga ley para
esta Provincia, sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y
confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella
no forme su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho
de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
«Art. 16º. Que esta Provincia tendrá su
constitución territorial: y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las
Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
«Art. 17º. Que esta Provincia tiene
derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía,
reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse
el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
«Art. 18º. El despotismo militar será
precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la
soberanía de los pueblos.
«Art. 19º.Que precisa e
indispensablemente sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las
Provincias Unidas.
«Art. 20º. La Constitución garantirá a
las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas
de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su
soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios
proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a
todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la
libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para
todo lo cual, etc.
«Delante de Montevideo, 13 de abril de
1813. Es copia, artigas.»
Ante el anuncio de esta nueva orientación de la política oriental, resolvió el gobierno de Buenos Aires entrar en negociaciones con Artigas. Por lo menos, envió instrucciones a Rondeau para solucionar los incidentes pendientes.