Mutis por el foro ante cobros indebidos de Telefónica
INC español no responde a internautas argentinos

Mendoza, 3 de febrero de 1999

Señores 
Instituto Nacional del Consumo
Madrid-España 
S.D.

De mi mayor consideración: 

Eduardo Enrique Femenia Sotorres, con D.N.I. 11.694.042, constituyendo domicilio especial y real en calle Alberti 1048 - Godoy Cruz- Mendoza- República Argentina, como mejor procede y se ajuste a derecho, en su carácter de Secretario de la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Mendoza- República Argentina, Personería Jurídica Nº 708/98. 

Se presenta respetuosamente al señor presidente a los efectos de solicitar, si así correspondiera su intervención en un asunto que involucra a la empresa Telefónica de Argentina S.A. (T.A.S.A.), empresa del grupo Telefónica de España y a más de 50.000 usuarios del servicio publico de teléfonos de esta provincia, que en mayor o menor grado han sido afectados en sus derechos por los hechos que mas abajo se detallarán y que esta Comisión ha considerado necesarios y suficientes para solicitar vuestra intervención. 

Los derechos de usuarios y consumidores en nuestro país, se consideran de orden público y se encuentran normados por la Ley Nacional de Defensa de los derechos del Consumidor Nº 24.240,  y en el ámbito de mi provincia,  complementariamente por la Ley Nº 5547 y su modificatoria. Los servicios públicos con regulación especial se rigen por dichas normas y supletoriamente por las leyes citadas, como principio general de derecho. 

Este principio sin embargo se relativiza en el caso del servicio telefónico en la provincia de Mendoza,  que desde el año 1926 concesionó este servicio público hasta el año 2001, en virtud del poder concedente en la materia, que ostentaba por ley Nº 911 de ese año, esta ley fue derogada en al año 1965 por la ley Nº 3403 la que a su vez fue modificada por ley Nº 5432 del año 1989, que amplia el plazo de concesión al mes de junio del año 2005  como consecuencia del otorgamiento de la licencia -año 1990- para explotar el servicio telefónico, el monopolio legal a la firma Telefónica de Argentina S.A. en una amplia zona del país que incluye a Mendoza, 

En al año 1992 el Gobierno Nacional revoca la licencia precaria que ostentaba la Compañía Argentina de Teléfonos (C.A.T.), que era la empresa concesionaria de la prestación del servicio en la provincia, como consecuencia de ello se produce la transferencia del Fondo de Comercio de la  C.A.T.  a  T.A.S.A., a través de un convenio en el que participa el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que es ratificado por la ley Nº5840, del año 1992. 

Telefónica de Argentina (T.A.S.A.), paga a la provincia en concepto de canon de concesión el 0,1% de los ingresos totales que percibe por la explotación del servicio dentro del territorio mendocino, hasta el mes de junio del año 2005, inclusive. 

Para su mejor comprensión, diré que la licencia para explotación del servicio la concede el Gobierno Nacional por decreto del Poder Ejecutivo Nº 62/90, pero, quien concede la explotación del servicio publico de teléfonos en la Pcia. de Mendoza, es el Gobierno Provincial, de conformidad con las leyes mencionadas. 

El Poder Ejecutivo Nacional, en el año 1972, dicto la ley Nacional de Telecomunicaciones Nº18798 posteriormente y por decreto Nº 246 del año 1996, creó la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.), que tiene entre otras funciones la de controlar a las empresas que prestan el servicio telefónico. 

El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Obras y Medio Ambiente, debía controlar el servicio concesionado a la empresa prestataria. 

Como se señalo con anterioridad la empresa T.A.S.A., adquiere el Fondo de Comercio a la empresa C.A.T. y comienza a explotar el servicio en el año 1992, un año después surge el primer gran conflicto con los usuarios, al pasar del sistema de facturación mensual, al bimestral, observándose que el monto y los consumos facturados, no respondían a esta proporción, siendo por lo general mayores. como consecuencia de ello el Gobierno Provincial dicta la ley Nº 6073, que obliga a la empresa a emitir la factura con el correspondiente detalle de llamadas sin cargo para los usuarios. T.A.S.A. inicia una acción de inconstitucionalidad contra dicha norma en el año 1993, y por tanto no da cumplimiento a la misma.

El Gobierno de la provincia, dicta entonces la ley Nº 6149 en la establece que transcurridos los 30 días desde que el usuario solicita el detalle de llamadas sin que la empresa se lo entregue, la factura no es exigible de pago. 

La empresa inicia otra acción de inconstitucionalidad respecto de ésta norma en el año 1994, ambas acciones de inconstitucionalidad a la fecha no han sido resueltas y las leyes continúan vigentes, sin embargo la empresa no acata sus disposiciones. 

En el año 1994 la Provincia y la Nación celebran un convenio ratificado por decreto Nº 1483/95 del Poder Ejecutivo Provincial para crear una delegación local de la C.N.C. Nacional y un coordinador provincial, que depende de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Medio Ambiente. 

La provincia se compromete además con el alquiler del local, la dotación de personal, líneas telefónicas y demás para su funcionamiento. El articulo 1º del mencionado convenio establece la facultad de control del Estado sobre la empresa T.A.S.A. 

Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 92/97 se implementa el "rebalanceo telefónico" por motivos que por ahora no analizare, pero que tenia por finalidad producir las rebajas de comunicaciones interurbanas e internacionales, subsidiadas por las comunicaciones urbanas, cuyas tarifas aumentaron a partir de la eliminación de los pulsos libres y la duplicación de los montos de abono.

Este rebalanceo fue el disparador de una innumerable serie de demandas en sedes administrativas y judiciales. Una de estas demandas judiciales en la Provincia de Mendoza. provoco una reacción de la empresa, consistente en dejar de facturar durante los cuatro primeros bimestres del año 1997, en clara violación a disposiciones expresas del reglamento general del servicio básico telefónico (RGSBT), perjudicando con esta medida aproximadamente a 150.000 usuarios. 

La empresa aduce que la orden del juez constituía un caso de fuerza mayor, que le obligaba a fijar tarifas sin poseer las facultades para hacerlo y amparada en un fallo contradictorio de la Sala III en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal (Buenos Aires), en consecuencia opto por no facturar.

Durante estos cuatro bimestres sin facturación, la empresa no informo las causas que originaron su proceder ni los consumos y /o deudas a los usuarios, a un mismo tiempo se implementaban nuevos servicios, tales como el CPP (el que llama paga), audiotexto, llamadas a concursos televisivos, memobox, hotline, conferencias, etc., sin la información previa, adecuada y necesaria acerca de los costos de estos servicios.

El resultado de la falta de facturación fue la generación unilateral de una deuda masiva y de montos desconocidos a los 150.000 usuarios del sector norte de la provincia. 

Esta Comisión ha detectado numerosas irregularidades a partir del estudio del detalle de llamadas, los que de resultar de vuestro interés, remitiremos por el medio mas adecuado, así podemos señalar: superposición de llamadas, inversiones de números, inclusión de llamadas no realizadas por los usuarios, errores de tasación, errores de coordinación de tiempo, etc. 

Esto nos llevo a realizar una serie de estudios acerca de los incumplimientos en que ha incurrido la empresa T.A.S.A., respecto del RGSBT (modificado en el año 1996 y comunicado a los clientes en el año 1998), normas provinciales y nacionales, decidiéndose asimismo de dos marchas de protesta en los meses de diciembre 97' y enero 98', una audiencia publica en el mes marzo 98' y 65.000 reclamos formales contenidos en doce notas distintas, que fueron presentados según el siguiente detalle de destino: 

          * 25.000 a Telefónica de Argentina S.A., 
          * 20.000 a la Comisión Nacional de Comunicaciones, Delegación Mendoza, 
          * 20.000 a la Dirección Provincial de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía. 

No obstante lo justo y numeroso de los reclamos efectuados hace ya mas de un año, nos encontramos todavía sin las respuestas adecuadas de los funcionarios, ni sanciones a la empresa, ello nos obligo a radicar una denuncia penal ante el presunto delito, de los incumplimiento de los deberes de funcionario publico, en el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, actualmente se esta trabajando además, en una demanda similar contra funcionarios del Gobierno Provincial. 

La deuda que la empresa hizo contraer a los usuarios se refinanció por acuerdos espurios, entre la Secretaria de Comunicaciones, dependiente de la Nación y la empresa T.A.S.A., sin considerar la participación de entidades representativas de los usuarios y menos aun el nivel de ingreso de los clientes y sus reales posibilidades de pago. 

Esta refinanciación de deuda implementada en los primeros meses del año 1998, no incluía el total el total de las facturas adeudadas, quedando un remanente de una o dos facturas que se están comunicando en la actualidad a los clientes, de manera tal que los usuarios se encuentran pagando cuotas de financiación de la deuda, consumos del bimestre y facturas del 2º  y/o 1º bimestre del año 1997. 

 Esta presentación se realiza por la falta de acción efectiva de los organismos controladores de la empresa prestataria, como así también de aquellos entes que tienen como misión defender los derechos de los usuarios, posiblemente la empresa madre de esta,  respete en vuestro país los ordenamientos legales en la materia, que aquí ignora. 

Por lo expuesto y llegado el caso en que se advirtieran irregularidades análogas y vuestra presidencia decidiera iniciar las acciones administrativas que estime conveniente, ofrecemos las pruebas que poseemos como respaldo de todo lo expresado.

 


 
Escríbanos a: 
ailatin@zdnetmail.com

 AILA