Perú: propuesta de ley para tarifa plana 

 

El congresista Daniel Estrada Pérez que suscribe, miembro del Grupo Parlamentario de UNION POR EL PERU, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que establece el artículo 107º de la Constitución Política, presenta al Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley;

Por cuanto; El Congreso de la República, Ha dado la ley siguiente: 

ARTICULO UNICO.

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en aplicación de los principios de servicio con equidad y no discriminación, expedirá una Resolución dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley, fijando:

a) Una tarifa plana de pago mensual, adicional a las existentes, para el servicio de telefonía fija residencial destinado al uso de Internet.

b) Un descuento sobre la señalada tarifa plana, en favor de los centros educativos de todos los niveles y modalidades y así como de las unidades de información que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas. 

c) El nivel mínimo de calidad del servicio telefónico para efectos de la conexión a Internet, regulando la velocidad de la transmisión y las responsabilidades ante los fallos de la misma. Lima, 2 de marzo de 1999.

Daniel Estrada Pérez
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley que dispone que el OSIPTEL establezca una tarifa plana, para el servicio de telefonía fija residencial y con fines educativos, destinado al Internet. 

La humanidad atraviesa por un momento de intenso desarrollo y despliegue de las comunicaciones. Las nuevas tecnologías de la información nutren al mundo de elementos que, a la par que acercan a los hombres y mujeres de diversas latitudes, pueden servir para crearles distancias infranqueables y diferencias perversas. Una ley de la realidad, indiscutible hoy, se abre camino y se impone en forma contundente: la sociedad del futuro se basa en el conocimiento; será la sociedad del saber, sostenida por la información, antes que por el despliegue meramente financiero y el intercambio mercantil, y antes también que la explotación de los recursos naturales o la oferta de mercados de mano de obra no calificada. 

Es indudable que la cultura es la base fundamental para el desarrollo de una nación. Hoy en día, la tecnología de la comunicación ha ampliado notablemente las posibilidades de acceso a ella y, por tanto, al progreso y al bienestar de las sociedades nacionales en particular y de la humanidad en general. Ello implica que, el Estado, debe promocionar con todos sus esfuerzos la mayor entrada posible a esas nuevas tecnologías de la información, porque acrecientan el saber y la creatividad del individuo, factor fundamental para la convivencia social en una época donde la eficiencia y la competitividad cobran importancia y creciente presencia. "En nuestra era, por primera vez desde la aurora de la historia, la humanidad se atreve a creer en la posibilidad de que toda la especie humana acceda a los beneficios de la civilización" 

Así establecido el nuevo orden de la información en la aldea global, el Estado está en la obligación de diseñar para sus ciudadanos una política cultural que los incorpore en la sociedad del saber, con el objetivo de obtener personas instruidas cuya interacción se transforme en la riqueza de la sociedad. Esta educación basada en la información permanente, de la que se desprende el derecho a dar y recibir conocimientos, tiene como resultado el fortalecimiento de la conciencia del individuo sobre sí mismo, pero también sobre las instituciones, cuya permanencia y respeto por ellas son algunas de las expresiones más genuinas del Estado de Derecho. 

En tal sentido, la tarea educativa diseñada dentro de una política cultural hoy día significa estar en constante contacto con el resto del mundo, adquiriendo nuevos conocimientos en el lugar en el que se encuentren y en el momento en que se necesiten; pero no es conveniente ni admisible, ni lo será jamás, que el individuo se convierta en mero y exclusivo recipiendario; y que de ese modo los hombres y mujeres del universo se uniformicen hasta convertirse en un regimiento sometido a patrones culturales ajenos y remotos. Tiene mayor valor aún la incorporación en el mundo del saber que trae la tecnología, cuando ésta se utiliza también para trasmitir los conocimientos, para que se produzca el intercambio y se despierte y anime la capacidad creadora del ser humano. 

Los pueblos que conforman la humanidad son diversos y en ello radica la riqueza de la evolución social. Como decía Carlos Fuentes, ese gran pensador mejicano, "Todo intento de imponer políticas uniformes a esta diversidad es como un preludio a la muerte". O, dicho de otro modo, la inclusión en el mundo global debe servir para reafirmar la vigencia y el respeto de viejos y nuevos valores y paradigmas de aceptación universal; pero también para garantizar la continuidad y/o adaptación de los usos, creencias, costumbres, lengua, historia y demás que hacen las diferencias culturales entre los pueblos que habitan el planeta. Continuando el signo del INFORME DE LA COMISION MUNDIAL DE CULTURA Y DESARROLLO DE LA UNESCO ya citado (pág. 47), se puede sostener que "por primera vez la humanidad cuenta con la complejidad y sofisticación necesarias para edificar su futuro basándose no en la ilusión de una mal concebida ideología unilateral, sino en un conjunto de valores universales, compartidos por todos, aún cuando el equilibrio óptimo de estos pueda variar de pueblo a pueblo, de religión a religión y de persona a persona, y donde exista un gran respeto por tales diferencias".

El hecho de estar suficientemente informado no puede, como ocurre en el Perú, constituir un privilegio. Existe necesidad de expandir la cobertura de la información y ante la presencia dominante de nuevas tecnologías, éstas deben llegar a vastos sectores de la sociedad, especialmente a la niñez y la juventud, a efecto que su formación no esté en desventaja frente a personas de igual edad en otros lugares del mundo. Es más, no solamente es preciso encontrar formas de adaptación a estos innovadores y eficaces modos de proveer conocimientos, sino que tales conocimientos deben obtenerse sin menoscabo de los valores propios nacionales. Es tiempo de actuar desde la instancia estatal de manera que se encaminen las aspiraciones y derechos de los peruanos, creando mecanismos que sean capaces de superar las trabas existentes, para favorecer el acceso a la información y a la cultura a la mayor parte posible de la población, a fin de que el conocimiento acopiado pueda constituirse en el progreso colectivo de la sociedad nacional. 

Uno de estos medios modernos de transmisión o traslado de conocimientos es el Internet, que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), define como una red de alcance mundial de redes de computadoras cuya conectividad viene dada por el uso de un protocolo de comunicación común: TCP/IP ... Este protocolo provee un lenguaje común de operaciones entre redes que por sí mismas usan una variedad de protocolos. Actualmente los usos principales del INTERNET son: el correo electrónico, la transferencia de archivos entre computadoras, al acceso remoto a computadoras y el World Wide Web. Se dice y con sobrada razón, que el Internet revoluciona nuestros tiempos e instala o abre una nueva era dominada por la interconexión; es la era de la globalización, que no solamente se vive en el ámbito económico, sino, y esto es lo fundamental, en los vastos campos del conocimiento humano. El Perú no puede sustraerse a esta realidad y cuanto mayores sean las facilidades que se otorguen para acceder a esta red, sea que provengan de la acción del Estado o del sector privado, será menor la brecha que el conocimiento impone entre países desarrollados y los denominados del Tercer Mundo.

En el Perú, de acuerdo a la información proporcionada por el INEI (Encuesta Nacional de Hogares 1997), solamente el 3.3% de los peruanos utilizaban el Internet ese año, porcentaje que en Lima Metropolitana se elevaba al 6%. Este es un dato revelador que refleja el escaso número de peruanos que pueden conectarse a la red mundial de transmisión de conocimientos, situación que obliga a investigar sus causas, una de las cuales es, evidentemente, el alto costo de utilización de la red telefónica, pues las tarifas que impone la proveedora del servicio brindado aún bajo monopolio, no se encuentran al alcance de la mayoría de la población, lo que por un lado impide el incremento en forma considerable y sostenida, como debe ser, del número de peruanos con acceso a Internet y, por otro lado, en la realidad, niega el derecho que tiene esa mayoría a gozar de los adelantos de la tecnología. 

El mayor problema para el acceso masivo a Internet, radica en el pago de tarifas por el tiempo de ocupación de los circuitos telefónicos, inalcanzables para la gran mayoría de hogares y centros educativos peruanos. Esto significa que la utilización de mecanismos modernos de información y cultura, como es el caso de Internet, en lugar de ofrecer facilidades al conjunto de la población, está reservada a quienes tienen gran capacidad económica, suficiente para cubrir el alto costo de la tarifa en mención. Esta situación se torna inadmisible, porque en la práctica impone una discriminación de origen económico para el acceso a la cultura y la información. La Constitución Política, al respecto, establece en su artículo 2º Inc. 2 de manera inconfundible que Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, disposición con la que concuerda plenamente la norma contenida en el artículo 8º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S.Nº 006-94-TCC, modificado por el D.S.Nº 002-99-MTC, que señala que el acceso a la utilización de los servicios de telecomunicaciones está sujeto al principio de la no discriminación. 

En nuestro país, el derecho al uso de las telecomunicaciones, así como a la prestación del servicio se halla reconocido legalmente a través del artículo 3º de la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC de 28 de abril de 1993. Dice también esta ley en su artículo 5º que el principio del servicio con equidad rige para las telecomunicaciones, lo que significa que dicho derecho se extiende a la existencia del servicio en todo el territorio nacional, bajo el criterio de la universalidad y la promoción "de la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos". 

Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22128 y aceptado por las Naciones Unidas como ratificación por parte del Perú, establece en su artículo 19º Inc. 2 que Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" . A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129, precisa en su artículo 15º Inc. 1 b) que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13282, proclama que Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Artículo 19º) y, asimismo, que Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten (Artículo 27º Inc. 1). 

También nuestra Constitución recoge los postulados consagrados por el ordenamiento jurídico internacional y establece que El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión (Artículo 2º Inc. 8, in fine). Además, garantiza en su artículo 16º, in fine, el derecho a la "educación adecuada" sin discriminación alguna al declarar que Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica... 

En otros países se están adoptando medidas orientadas a prestar diversos tipos de facilidades para el acceso a Internet. Se tiene, por ejemplo, los casos de España y Portugal. En el primero el Ministerio de Fomento acaba de dictar una "ORDEN de 11 de febrero de 1999 sobre un criterio general y el programa de descuentos para tarifas de acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima", que significa dar curso a un programa de sustancial reducción de tarifas para uso de Internet con pago mensual y fijo y con topes de tiempo. "El "Bononet Día" y el "Bononet Noche" para Internet, con precios de 2,100 pesetas por 10 horas y 8,500 por 50 horas en el primer caso, y 850 pesetas por diez horas y 50 horas por 3,750 en el segundo" (aproximadamente 50, 200, 20 y 88 soles, respectivamente) , mientras que en Portugal el Ministro de Ciencia y Tecnología anunció el 22 de febrero pasado la aplicación de "...un plan integral para generalizar el uso de Internet en Portugal, un país poblado por casi doce millones de personas. A juicio del Ministro, la ejecución de este proyecto reducirá drásticamente los precios de los equipamientos y las tarifas de transmisión". 

De lo que se trata, entonces, a la luz de las declaraciones y garantías jurídicas y de los ejemplos expuestos, es de aplicar las normas antes mencionadas; tanto las que provienen de Tratados, que son parte del derecho nacional a tenor de lo estipulado por el artículo 55º de la Carta Política, como los de carácter interno, de tal suerte que el derecho que se reconoce al ciudadano y al educando, sean realidades tangibles, antes que meras proclamas imposibles de cumplir por causas de origen económico. Una de esas vías es, innegablemente, el establecimiento de una tarifa plana, opcional para los usuarios que quieran acceder al Internet desde sus hogares y la reducción a los límites mínimos de las tarifas para los centros educativos en general y las unidades de información que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas, como ocurre, con variantes particulares en otros países. 

Ahora bien, resta por aclarar si la fijación de una tarifa plana desde la instancia estatal, puede o no ser considerada un acto de interferencia pública en contra de las reglas de la libre competencia. Para el efecto es necesario revisar lo dispuesto por el artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que expresamente dispone: 

Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Compete a este organismo diseñar y aplicar el sistema de tarifas tope aplicable. En caso que el contrato de concesión establezca un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario. 

Se aprecia nítidamente que la ley persigue lograr "una tarifa razonable en beneficio del usuario" y, lógicamente, no puede ser tal, aquélla que impide a más del 95% de los peruanos acceder a un servicio cada vez más necesario e indispensable en los centros donde se imparte educación, máxime si no existe, por lo menos por ahora, competencia en la prestación del servicio de telefonía fija. No es ni puede ser razonable una tarifa inmensamente superior a la que se aplica en países cuya ingreso per cápita es cinco o más veces mayor al que tienen los peruanos, como que tampoco el uso de la red telefónica fija para conseguir conexión con Internet, puede necesariamente ser considerada o aceptada como "servicio de valor añadido", pues este servicio puede ser ofrecido a través de líneas exclusivamente destinadas a Internet. 

Por otro lado, los Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC, establecen en su cláusula 9 que entre los servicios que están sujetos a REGULACIÓN DE TARIFAS, se encuentra la telefonía fija local, por llamadas telefónicas locales, de larga distancia nacional e internacionales. En consecuencia, es factible establecer una tarifa plana consignando un tope de horas al mes para uso exclusivo de Internet, como sistema tarifario adicional al existente, de tal manera que el usuario pueda escoger lo que mas convenga a sus necesidades y posibilidades y no siga ocurriendo lo de ahora, que el "cliente" está sometido a un precio único que, por su alto monto, niega el ejercicio de un derecho que, paradójicamente, está amplia y suficientemente reconocido y garantizado por las leyes de la República y los Tratados Internacionales. 

COSTO-BENEFICIO

Este proyecto, de convertirse en ley, no irrogará gasto alguno al Erario Nacional. Tampoco puede afirmarse categóricamente que significará una merma en los ingresos reales o expectaticios de la empresa prestadora del servicio de telefonía fija local, debido a que la oferta de una tarifa plana en el mercado nacional, como estipula la ley, razonable en beneficio del usuario, conseguirá la incorporación de miles y, con el tiempo, millones de nuevos "internautas", que ansían ingresar a la red Internet, pero que están impedidos de hacerlo por las limitaciones económicas que enfrentan. El beneficio se advierte claro para muchos peruanos como individuos y para el país y su futuro. Fomentar el acceso a la cultura y la información a través de los medios que ofrece la tecnología de nuestros días y, además, preparar a la niñez y juventud en los centros educativos en condiciones similares, a la educación que se imparte en otras partes del planeta, en cuanto a Internet se refiere, es un imperativo que no admite la postergación de decisiones, porque entraña un innegable beneficio para la formación del hombre del próximo milenio. 

Lima, 2 de marzo de 1999

Despacho del Congresista
DANIEL ESTRADA PEREZ 

 


 
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