Algunas de las diferencias principales entre la Revisoría Fiscal y la auditoría independiente son:
- Origen del nombramiento. Para la Revisoría Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.
- Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen. En la Revisoría Fiscal una sola persona natural. En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal. En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil. Un Contador Público puede ejecutar la Auditoría en forma Externa y su vínculo será también civil.
- Independencia profesional. En la Revisoría Fiscal la independencia es parcial. La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual limita la independencia hacia terceros. En cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.
- Terminología usada en el dictamen. En la Revisoría Fiscal el profesional expresa el dictamen en singular de primera persona. En la auditoría independiente está establecida por las normas de auditoría generalmente aceptadas, relativas a la emisión de dictámenes. Generalmente se expresa el dictamen en plural de primera persona.
- Firma usada en el dictamen. En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público. En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.