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13 del REGLAMENTO)
ARTÍCULO Nº 29: Los profesores
y otros docentes de los Niveles Secundario y Terciario se organizan en departamentos
según las áreas de estudio. Su distribución se realiza por resolución de
Dirección de Escuela y dependen de la Vicedirección Académica a
través de Regencia.
ARTÍCULO Nº 70: Cada
departamento está integrado por los coordinadores, profesores titulares,
interinos y suplentes y auxiliares docentes.
ARTÍCULO Nº 31: Son funciones
de los departamentos:
a. Analizar los métodos,
técnicas, contenidos y recursos aplicados en los procesos de enseñanza y
aprendizaje en el departamento.
b. Planificar y poner en
marcha propuestas metodológicas que tiendan a la integración vertical y,
horizontal de la enseñanza en el área de estudio de su competencia.
c. Evaluar los resultados
obtenidos.
d. Coordinar la utilización del
instrumental y material docente y ponderar la necesidad de adquisición de
nuevos recursos solicitados por los coordinadores o docentes del área.
e. Realizar toda otra tarea
de asesoramiento o cooperación que le fuera requerida por Dirección.
f. Coordinar la labor
docente con los otros departamentos y áreas.
ARTÍCULO Nº 32: La asistencia a
las reuniones de departamento es obligatoria, así como la realización de las actividades
y tareas que se encomienden a sus integrantes.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ARTÍCULO Nº 33: Cada departamento del Nivel
Secundario cuenta con un Coordinador General y Coordinadores de Asignaturas o
Áreas. El Nivel Terciario tiene un coordinador por carrera. Pueden establecerse
otras coordinaciones de acuerdo a los proyectos institucionales que se
plantearen. Los coordinadores generales y de carrera son propuestos por la
Dirección a Rectorado para su designación, a partir de una terna elegida por el
departamento o carrera y duran dos años en sus funciones. El Nivel Secundario
cuenta además con coordinadores de área o asignatura que son designados por el
Rectorado a propuesta de la Dirección y
duran un año en sus funciones. Para permitir la rotación de roles y funciones
los coordinadores son designados en carácter interino, pudiendo ser reelegidos.
(Página
14 del REGLAMENTO)
ARTÍCULO Nº 34: Las funciones
de los coordinadores de Nivel Secundario son las siguientes:
a. Promover y evaluar el
cumplimiento de las funciones del departamento a su cargo.
b. Conectarse con los
Coordinadores Generales de los demás departamentos para una mayor integración
de las propuestas metodológicas.
c. Constituirse en vínculo
entre la Dirección y los otros Coordinadores de asignatura o de área de su
Departamento.
d. Supervisar el desempeño
de los coordinadores de su Departamento en sus funciones específicas y como docentes
frente a los cursos.
e. Incentivar y promover la
publicación de las propuestas del departamento a los Fines de su extensión a la
comunidad, así como los trabajos de investigación de los docentes del
Departamento.
f. Integrar la Junta de
Calificaciones de los Profesores y la de los Coordinadores de su Departamento.
g. Elevar a Regencia la
memoria anual del Departamento a partir de los informes de los coordinadores de
área o asignatura.
a. Conducir democráticamente
las actividades del equipo a su cargo, promoviendo la confrontación de los
diferentes enfoques teóricos y metodológicos, en un clima que favorezca el
trabajo colectivo.
b. Colaborar en la
organización e implementación del currículo.
c. Promover en el equipo
docente el estudio y adopción de nuevas técnicas, procedimientos, recursos y
materiales didácticos que tiendan a optimizar los procesos de enseñanza y
aprendizaje y su evaluación.
d. Planificar con los
profesores de su área las acciones tendientes a cumplir con los objetivos
institucionales.
e. Promover actividades de
extensión y capacitación del equipo.
f. Observar las clases de
los profesores del equipo con la frecuencia necesaria, a los efectos de
apoyarlos en su tarea docente, enriquecer la experiencia pedagógica, verificar
los resultados de la enseñanza y evaluar el trabajo de los Profesores y
auxiliares a su cargo.
g. Convocar a reunión todas
las veces que estime necesario, registrando la asistencia de los miembros.
h. Transferir la experiencia
educativa obtenida a través (le las funciones docentes y de coordinación al
nuevo personal que se vaya incorporando.
i. Constituirse en vínculo
entre el equipo de conducción, los coordinadores generales y los docentes del
departamento e informar a los miembros de su equipo de las disposiciones que
emanan de las
autoridades.
j Someter a consideración de la Dirección, por vía de Regencia y de
Coordinación General todas las decisiones de significativa trascendencia que
pudiere disponer el equipo a su cargo antes de ser puestas en ejecución.
k. Comunicar al Coordinador
General y/o Regencia las dificultades que no pueda resolver por sí, en lo que
se refiere a las responsabilidades que le competen.
l. Mantener una permanente y
fluida comunicación con profesores de otros departamentos, preceptores y áreas
de apoyo.
m. Canalizar las inquietudes
y aspiraciones del alumnado. Dirimir como primera instancia de apelación
cualquier problema planteado por los alumnos en relación a los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
OTROS COORDINADORES (de Ciclo, Orientaciones, Proyectos)
La Escuela puede designar
otros coordinadores de acuerdo a su proyecto educativo institucional. Estas
coordinaciones ajustan su actuación al espíritu de los artículos precedentes
con las adaptaciones que en cada caso fueran menester.
(...)
(página
15 del REGLAMENTO)
CAPÍTULO II
DE LOS
PROFESORES DE AMBOS NIVELES
ARTÍCULO Nº 36: Los profesores tienen las
siguientes funciones y atribuciones
a. Demostrar
competencia en el manejo de la estructura conceptual de la asignatura o área.
b. Conducir en forma efectiva
los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, manteniendo un ambiente de
trabajo organizado, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas por
la Escuela y constituyendo un nexo integrador entre los alumnos y las
autoridades del Establecimiento.
c. Evaluar a
los alumnos a su cargo a los fines del seguimiento y acreditación institucional.
d. Participar
activamente en la elaboración y evaluación de los materiales curriculares, así
corno en los proyectos de publicación de los mismos y en otras acciones de
investigación sobre temáticas educativas.
e. Constituir
los tribunales examinadores para los que fueran convocados por la Escuela.
f. Organizar y planificar las
actividades que deben cumplir los Auxiliares y/o los Adscriptos
asignados a su cátedra,
informando a fin de año a su Coordinador sobre sus desempeños. En ningún
caso el profesor puede
transferir al Auxiliar o Adscripto las obligaciones inherentes a sus funciones.
g. Informar a la
Coordinación, o en su ausencia, a Regencia sobre las necesidades referidas al
empleo de materiales
didácticos y diversos recursos auxiliares de la labor docente. Responder por
los mismos cuando ellos
formen parte del patrimonio de la Escuela, procurando su buen estado de
conservación.
h. Actualizarse
profesionalmente.
i. Asistir puntualmente
tanto a sus clases como a toda otra actividad docente convocada por la
Escuela en un todo de
acuerdo con el Régimen de Licencia, Justificación y Franquicia, más las
normas específicas establecidas
por la Dirección de la Escuela.
ARTÍCULO
Nº 37: Ningún profesor del Nivel Secundario puede
autorizar por sí el retiro del
establecimiento de los
alumnos a su cargo, ni la ausencia de éstos a sus clases, salvo en los casos
que el régimen de asistencia
así lo permita
ARTÍCULO
Nº 38: El Profesor
del Nivel Secundario puede solicitar por vía del Jefe de Preceptores,
o en su defecto por
Subregencia, la aplicación de sanciones para el o los alumnos que hubieren
incurrido en faltas de
disciplina, fundamentando su pedido y describiendo objetivamente la falta pero
sin determinar la sanción
que pudiere corresponder.
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