INTEGRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DOCENTES Y FUNCIONES DE SUS INTEGRANTES

(página 15 del REGLAMENTO)

(página 13 del REGLAMENTO)

 

TÍTULO II

DE LOS DEPARTAMENTOS DOCENTES

 

CAPÍTULO I

INTEGRACION DE LOS DEPARTAMENTOS

 

ARTÍCULO Nº 29: Los profesores y otros docentes de los Niveles Secundario y Terciario se organizan en departamentos según las áreas de estudio. Su distribución se realiza por resolución de Dirección de Escuela y dependen de la Vicedirección Académica a través de Regencia.

 

ARTÍCULO Nº 70: Cada departamento está integrado por los coordinadores, profesores titulares, interinos y suplentes y auxiliares docentes.

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS

 

ARTÍCULO Nº 31: Son funciones de los departamentos:

a. Analizar los métodos, técnicas, contenidos y recursos aplicados en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el departamento.

b. Planificar y poner en marcha propuestas metodológicas que tiendan a la integración vertical y, horizontal de la enseñanza en el área de estudio de su competencia.

c. Evaluar los resultados obtenidos.

d. Coordinar la utilización del instrumental y material docente y ponderar la necesidad de adquisición de nuevos recursos solicitados por los coordinadores o docentes del área.

e. Realizar toda otra tarea de asesoramiento o cooperación que le fuera requerida por Dirección.

f. Coordinar la labor docente con los otros departamentos y áreas.

 

ARTÍCULO Nº 32: La asistencia a las reuniones de departamento es obligatoria, así como la realización de las actividades y tareas que se encomienden a sus integrantes.

 

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE PROFESORES Y OTROS DOCENTES

 

CAPÍTULO I

DE LOS COORDINADORES DE AMBOS NIVELES

 

ARTÍCULO Nº 33: Cada departamento del Nivel Secundario cuenta con un Coordinador General y Coordinadores de Asignaturas o Áreas. El Nivel Terciario tiene un coordinador por carrera. Pueden establecerse otras coordinaciones de acuerdo a los proyectos institucionales que se plantearen. Los coordinadores generales y de carrera son propuestos por la Dirección a Rectorado para su designación, a partir de una terna elegida por el departamento o carrera y duran dos años en sus funciones. El Nivel Secundario cuenta además con coordinadores de área o asignatura que son designados por el Rectorado a propuesta de la Dirección y duran un año en sus funciones. Para permitir la rotación de roles y funciones los coordinadores son designados en carácter interino, pudiendo ser reelegidos.

 

(Página 14 del REGLAMENTO)

 

ARTÍCULO Nº 34: Las funciones de los coordinadores de Nivel Secundario son las siguientes:

 

COORDINADORES GENERALES

a. Promover y evaluar el cumplimiento de las funciones del departamento a su cargo.

b. Conectarse con los Coordinadores Generales de los demás departamentos para una mayor integración de las propuestas metodológicas.

c. Constituirse en vínculo entre la Dirección y los otros Coordinadores de asignatura o de área de su Departamento.

d. Supervisar el desempeño de los coordinadores de su Departamento en sus funciones específicas y como docentes frente a los cursos.

e. Incentivar y promover la publicación de las propuestas del departamento a los Fines de su extensión a la comunidad, así como los trabajos de investigación de los docentes del Departamento.

f. Integrar la Junta de Calificaciones de los Profesores y la de los Coordinadores de su Departamento.

g. Elevar a Regencia la memoria anual del Departamento a partir de los informes de los coordinadores de área o asignatura.

 

COORDINADORES DE ASIGNATURA O ÁREA

a. Conducir democráticamente las actividades del equipo a su cargo, promoviendo la confrontación de los diferentes enfoques teóricos y metodológicos, en un clima que favorezca el trabajo colectivo.

b. Colaborar en la organización e implementación del currículo.

c. Promover en el equipo docente el estudio y adopción de nuevas técnicas, procedimientos, recursos y materiales didácticos que tiendan a optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje y su evaluación.

d. Planificar con los profesores de su área las acciones tendientes a cumplir con los objetivos institucionales.

e. Promover actividades de extensión y capacitación del equipo.

f. Observar las clases de los profesores del equipo con la frecuencia necesaria, a los efectos de apoyarlos en su tarea docente, enriquecer la experiencia pedagógica, verificar los resultados de la enseñanza y evaluar el trabajo de los Profesores y auxiliares a su cargo.

g. Convocar a reunión todas las veces que estime necesario, registrando la asistencia de los miembros.

h. Transferir la experiencia educativa obtenida a través (le las funciones docentes y de coordinación al nuevo personal que se vaya incorporando.

i. Constituirse en vínculo entre el equipo de conducción, los coordinadores generales y los docentes del departamento e informar a los miembros de su equipo de las disposiciones que emanan de las

autoridades.

j Someter a consideración de la Dirección, por vía de Regencia y de Coordinación General todas las decisiones de significativa trascendencia que pudiere disponer el equipo a su cargo antes de ser puestas en ejecución.

k. Comunicar al Coordinador General y/o Regencia las dificultades que no pueda resolver por sí, en lo que se refiere a las responsabilidades que le competen.

l. Mantener una permanente y fluida comunicación con profesores de otros departamentos, preceptores y áreas de apoyo.

m. Canalizar las inquietudes y aspiraciones del alumnado. Dirimir como primera instancia de apelación cualquier problema planteado por los alumnos en relación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

 

OTROS COORDINADORES (de Ciclo, Orientaciones, Proyectos)

 

La Escuela puede designar otros coordinadores de acuerdo a su proyecto educativo institucional. Estas coordinaciones ajustan su actuación al espíritu de los artículos precedentes con las adaptaciones que en cada caso fueran menester.

 

(...)

 

(página 15 del REGLAMENTO)

 

CAPÍTULO II

DE LOS PROFESORES DE AMBOS NIVELES

 

ARTÍCULO Nº 36: Los profesores tienen las siguientes funciones y atribuciones

 

a. Demostrar competencia en el manejo de la estructura conceptual de la asignatura o área.

 

b. Conducir en forma efectiva los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, manteniendo un ambiente de trabajo organizado, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas por la Escuela y constituyendo un nexo integrador entre los alumnos y las autoridades del Establecimiento.

 

c. Evaluar a los alumnos a su cargo a los fines del seguimiento y acreditación institucional.

 

d. Participar activamente en la elaboración y evaluación de los materiales curriculares, así corno en los proyectos de publicación de los mismos y en otras acciones de investigación sobre temáticas educativas.

 

e. Constituir los tribunales examinadores para los que fueran convocados por la Escuela.


 

f. Organizar y planificar las actividades que deben cumplir los Auxiliares y/o los Adscriptos

asignados a su cátedra, informando a fin de año a su Coordinador sobre sus desempeños. En ningún

caso el profesor puede transferir al Auxiliar o Adscripto las obligaciones inherentes a sus funciones.

 

g. Informar a la Coordinación, o en su ausencia, a Regencia sobre las necesidades referidas al

empleo de materiales didácticos y diversos recursos auxiliares de la labor docente. Responder por

los mismos cuando ellos formen parte del patrimonio de la Escuela, procurando su buen estado de

conservación.

 

h. Actualizarse profesionalmente.

 

i. Asistir puntualmente tanto a sus clases como a toda otra actividad docente convocada por la

Escuela en un todo de acuerdo con el Régimen de Licencia, Justificación y Franquicia, más las

normas específicas establecidas por la Dirección de la Escuela.

 

 

ARTÍCULO Nº 37: Ningún profesor del Nivel Secundario puede autorizar por sí el retiro del

establecimiento de los alumnos a su cargo, ni la ausencia de éstos a sus clases, salvo en los casos

que el régimen de asistencia así lo permita

 

ARTÍCULO Nº 38: El Profesor del Nivel Secundario puede solicitar por vía del Jefe de Preceptores,

o en su defecto por Subregencia, la aplicación de sanciones para el o los alumnos que hubieren

incurrido en faltas de disciplina, fundamentando su pedido y describiendo objetivamente la falta pero

sin determinar la sanción que pudiere corresponder.

 



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