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APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA PRESENTACION DE LA  DECLARACION JURADA PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA  CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1997 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 009-98-SUNAT
Lima, 28 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los formularios para la presentación  de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al  ejercicio gravable 1997, así como establecer el plazo para su presentación;  Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta  correspondiente al ejercicio gravable 1997 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3  del Decreto Supremo No. 023-96-EF;  Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de  presentar la Declaración del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la economía  en la recaudación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79 del Decreto Legislativo No. 774  y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase los formularios siguientes:  Formulario No. 169: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales,  1997. Formulario No. 170: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría,  1997.
Artículo 2.- Distribúyase, en forma gratuita, los formularios a que hace mención el artículo  anterior, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras  autorizadas por la SUNAT.
Artículo 3.- El plazo para la presentación de la Declaración y pago de regularización del  Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1997, vencerá el 31 de marzo del presente  año, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras  empresas.
Artículo 4º.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que  hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16 del Decreto Legislativo No. 774,  domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las  siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente al  ejercicio gravable 1997:
1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO No. 169
- Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego  de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco  en la casilla 101 del Formulario No. 169;
- Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoría, por un monto superior a Veintiún  Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21,000,00) aún cuando no consignen saldo por  regularizar.
2. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO No. 170
Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.
3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO No. 169 Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
4. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO No. 169 Cuando no estando obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolución. Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría en  ningún caso podrán optar por presentar el Formulario No. 169.
Artículo 5.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de  tercera categoría y además rentas de alguna otra categoría respecto de las cuales, por  aplicacón de lo dispuesto en la presente Resolución, no exista obligación de presentar  Formulario No. 169, sólo deberán presentar el Formulario No. 170.
Artículo 6.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1997 es de Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.  2,400.00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente.

(Ver Formularios publicados en el Diario Oficial El Peruano de la fecha).
 

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