DISPONEN INCREMENTAR MONTOS DE PENSIONES COMPRENDIDAS
DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES A QUE SE REFIERE EL D.LEY
No. 19990
Resolución Jefatural No. 055-97-JEFATURA/ONP
Lima, 1 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 7o. del Decreto
Legislativo No. 817, se estableció que el reajuste de pensiones
será aprobado por al ONP de conformidad con los principios de
equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideración la disponibilidad
de Recursos; Que la Dirección Nacional del Presupuesto
Público y la Dirección General de Tesoro Público han
emitido opinión favorable a la solicitud de la ONP sobre la factibilidad
de incrementar los montos de las pensiones comprendidas dentro del Sistema
Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990;
Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7o. del Estatuto
de la ONP aprobado por Decreto Supremo No. 61- 95-EF y el inciso d) del
Artículo 5o. de la Resolución Suprema No. 048-95-EF y Resolución
Suprema No. 075-97-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Otorgar un incremento
del 16% a las pensiones de vejez, jubilación e invalidez comprendidas
dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto
Ley No. 19990, sobre el monto total de la pensión que el corresponda
percibir al pensionista en la emisión 97-108. El incremento
a que se refiere el párrafo anterior es aplicable a partir de la
emisión 97-109. Tratándose de pensiones de viudez,
orfandad o ascendientes, el incremento se considerará respecto
de la unidad pensionaria, otorgándose el mismo en la siguiente forma:
a) Viudez y otros beneficiarios el 100% repartidos
en forma proporcional;
b) 2 o más beneficiarios el 100% repartidos
en partes iguales;
c) Un beneficiario, se otorgará el
100%
Artículo 2o.- El pensionista que goce
de más de una pensión en los regímenes que administra
la ONP percibirá el incremento sólo en una de ellas, salvo
el caso de pensionistas de viudez que perciban jubilación por derecho
propio quienes recibirán el incremento en ambas pensiones, sin exceder
el tope máximode pensión establecido para el Sistema Nacional
del Pensiones.
Regístrese y comuníquese
AIDA AMEZAGA MENENDEZ