DISPONEN INCREMENTAR MONTOS DE PENSIONES COMPRENDIDAS  DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES A QUE SE  REFIERE EL D.LEY No. 19990
Resolución Jefatural No. 055-97-JEFATURA/ONP
     Lima, 1 de agosto de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que, mediante el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 817, se estableció que el reajuste de pensiones
será aprobado por al ONP de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideración la disponibilidad de Recursos;   Que la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Tesoro Público han emitido opinión favorable a la solicitud de la ONP sobre la factibilidad de incrementar los montos de las pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990;  Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7o. del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo No. 61- 95-EF y el inciso d) del Artículo 5o. de la Resolución Suprema No. 048-95-EF y Resolución Suprema No. 075-97-EF;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- Otorgar un incremento del 16% a las pensiones de vejez, jubilación e invalidez comprendidas
dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990, sobre el monto total de la pensión que el corresponda percibir al pensionista en la emisión 97-108.  El incremento a que se refiere el párrafo anterior es aplicable a partir de la emisión 97-109. Tratándose  de pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, el incremento se considerará  respecto de la unidad pensionaria, otorgándose el mismo en la siguiente forma:
     a) Viudez y otros beneficiarios el 100% repartidos en forma proporcional;
     b) 2 o más beneficiarios el 100% repartidos en partes iguales;
     c) Un beneficiario, se otorgará el 100%
     Artículo 2o.- El pensionista que goce de más de una pensión en los regímenes que administra la ONP percibirá el incremento sólo en una de ellas, salvo el caso de pensionistas de viudez que perciban jubilación por derecho propio quienes recibirán el incremento en ambas pensiones, sin exceder el tope máximode pensión establecido para el Sistema Nacional del Pensiones.
     Regístrese y comuníquese
     AIDA AMEZAGA MENENDEZ
 
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