Que, la Ley Nº 26782 otorgó a las empresas productoras de
maquinarias y equipos nuevos de utilización directa en el proceso
productivo, ubicadas en el país, un Crédito Tributario equivalente
al tres por ciento (3%) del valor de venta de dichos bienes en el mercado
interno; Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº
083-97-EF norma reglamentaria de la referida Ley, modificado por el Decreto
Supremo Nº 001-98-EF, señala que la SUNAT establecería
la forma, plazo y condiciones de la presentación del Formulario-Solicitud
y de la declaración jurada, y los lineamientos para determinar el
cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes por parte de las empresas
productoras a fin de ser consideradas sujetos del beneficio;
En uso de las facultades conferidas en el inciso n) del Artículo
6 del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE:
DEFINICIONES
Artículo 1.- A los fines de la presente Resolución de
Superintendencia, se entenderá por:
a) Ley : Ley Nº 26782.
b) Reglamento : Decreto Supremo Nº 083-97-EF modificado por el
Decreto Supremo Nº 001-98-EF.
c) Crédito Tributario : El señalado en el Artículo
1 de la Ley Nº 26782.
d) Empresas Productoras : Las señaladas en el inciso c) del
Artículo 1 del Reglamento.
e) Maquinarias y equipos : Los señalados en el inciso f) del
Artículo 1 del Reglamento.
f) Formulario-Solicitud : El Formulario Nº 4949- Solicitud de
devolución.
g) UIT : Unidad Impositiva Tributaria.
h) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
CONDICIONES PARA SOLICITAR EL CREDITO TRIBUTARIO
Artículo 2.- Para solicitar el Crédito Tributario, las
Empresas Productoras tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Deberán acumular en su solicitud, Créditos Tributarios
que sumen un monto mínimo equivalente a cuatro (4) UIT. La
UIT aplicable será la que se encuentre vigente en la fecha de presentación
de la solicitud.
b) Sólo se presentará una solicitud en cada período
mensual, la cual podrá incluir Créditos Tributarios de dos
o más períodos mensuales. No se podrán presentar solicitudes
por períodos anteriores al último período por el cual
se hubiera presentado la solicitud de devolución. En el caso que
la solicitud sea denegada por no haber presentado la documentación
y registros contables a que se refiere el Artículo 7 del Reglamento,
la Empresa Productora podrá presentar una nueva solicitud en mes
distinto a aquel que corresponda a la fecha de presentación de la
solicitud denegada.
c) Al efectuar la venta de bienes sujetos al beneficio además
de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago,
deberán consignar en el original y copias de las facturas de venta,
como parte de la
descripción de los referidos bienes: i) El nombre detallado
de los bienes, ii) Las partidas arancelarias que correspondan a los bienes,
iii)La frase "BIENES SUJETOS AL BENEFICIO DE LA LEY Nº 26782". El
número de serie que identifique al bien, de ser el caso deberá
ser consignado en la guía de remisión del referido bien.
d) Deberán llevar Registro de Inventario Permanente en unidades
de los bienes materia de solicitud.
e) En el caso de haber encargado la fabricación de loa bienes
materia de la solicitud, deberán acreditar tal situación
con los comprobantes de pago emitidos por los proveedores los mismos que
deberán consignar la frase: "SERVICIO DE FABRICACION DE..." en los
referidos comprobantes.
f) En el caso que incurran en el inciso c) del Artículo 2 del
Reglamento, deberán llevar órdenes de fabricación,
órdenes de producción, registros auxiliares o tarjetas de
producción por cada bien vendido materia de solicitud que permitan
identificar los insumos que intervinieron en su elaboración así
como la procedencia de los mismos.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRIENTES
Artículo 3.- Se considera que las Empresas Productoras han cumplido
con sus obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento se hubiera
producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud, cuando hubieran presentado las
declaraciones y efectuado el pago de los tributos correspondientes, hasta
el día anterior a la fecha de presentación de la referida
solicitud.
ACOGIMIENTO AL CREDITO TRIBUTARIO
Artículo 4.- Para efectos de acogerse al Crédito Tributario,
las Empresas Productoras deberán presentar ante a SUNAT un
formulario-Solicitud, adjuntando la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada señalando que:
i) Han cumplido con las obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento
se hubiera producido durante los
últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, según corresponda; y que, ii) No se encuentran
comprendidas en ninguno de los supuestos de exclusión a que se refiere
el Artículo 2 del Reglamento. La declaración jurada se presentara
en original y copia, según modelo que como anexo forma parte de
la presente Resolución. b) Copia simple de: i) Las facturas de ventas
correspondientes al período y a los bienes incluidos en la solicitud.
ii) Las notes de débito, notes de crédito y de las guías
de remisión referidas a las operaciones de venta, de ser el caso.
iii) La declaración-pago del Impuesto General a las ventas que corresponda
a la venta de los bienes materia de la solicitud. En el caso de las
facturas, notes de débito, notes de crédito y guías
de remisión, se deberán presentar copias simples del ejemplar
correspondiente al emisor. Tratándose de pagos recibidos anticipadamente
a la entrega del bien, además de lo señalado en el presente
inciso las Empresas Productoras deberán adjuntar copia simple de
la orden de compra, nota de pedido, contrato de venta u otro documento
que acredite la operación.
c) Determinación del Crédito Tributario que se solicita,
indicando lo siguiente:
i) Número de las facturas de venta, notas de débito o
de crédito, que sustentan la solicitud
ii) Número de la partida arancelaria del bien materia de la
solicitud; y,
iii) Valor de venta por factura.
El valor de venta y el Crédito-Tributario deberá ser
determinado por cada período mensual incluido en la solicitud. Adicionalmente,
les Empresas Productoras a que se refiere el inciso f) del Artículo
2 del Reglamento deberán adjuntar una relación de las facturas
por adquisiciones de los bienes incluidos en el Anexo del referido Reglamento,
que se encuentren anotados en el Registro de Compras correspondiente el
período por el que solicita el Crédito Tributario, en la
que se deberá detallar la información a que se refiere el
inciso c) del presente artículo y el número de Registro Unico
de Contribuyentes (RUC) del proveedor.
PRESENTACION INCOMPLETA
Artículo 5.- En aquellos casos en que las Empresas Productoras
presentar la información en forma incompleta, podrán subsanar
las comisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles,
contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento
que emita SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en
el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada.
El plazo otorgado para la presentación de la información
a que se refiere el párrafo anterior interrumpira el cómputo
del plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las Notas
de Crédito Negociables.
LUGAR DE PRESENTACION DEL FORMULARIO E INFORMACION COMPLEMENTARIA
Artículo 6 .- La presentación del Formulario-Solicitud,
de las declaraciones juradas y de la información complementaria,
se deberá rechazar en la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT
que corresponda a las
Empresas Productoras de acuerdo a su domicilio fiscal.
REINTEGRO DEL CREDITO TRIBUTARIO
Artículo 7. El reintegro tributario a que so refiere el Artículo
12 del Reglamento, se deberá rechazar dentro del plazo para la presentación
de la declaración jurada del Impuesto General a lesVentes del periodo
al que corresponda el reintegro, en caso contrario se considerará
que existe utilización indebida del beneficio, siendo aplicable
la asución establecida en el Artículo 5 de la Ley.
Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. El reintegro se deberá rechazar cuando en un determinado período
el valor de las notas de crédito que modifiquen facturas por las
que se obtuvo la devolución, exceda el valor de venta de las facturas
y notes de débito emitidas en dicho período por bienes sujetos
al beneficio, y el tres por ciento (3%) de esta diferencia no
pueda ser cubierta integramente por los Créditos Tributarios
de períodos anteriores que no hayan sido materia de una solicitud
de devolución.
2. El pago del reintegro, más los intereses correspondientes,
se rechazará mediante Boleta de Pago. Los intereses se calcularan
desde la fecha en que se efectuó la devolución del Crédito
Tributario correspondiente a las facturas modificadas por las notas de
crédito respectivas. Asimismo, se considerará que el exceso
corresponde a las últimas notas de crédito emitidas.
3. Se presentará un escrito a la SUNAT, adjuntando lo siguiente:
a) La determinación del Crédito Tributario del período
por el cual efectua el reintegro, así como de los períodos
posteriores al último período por el que hubiera solicitado
devolución de Crédito Tributario.
b) Las facturas, notes de débito o de crédito, que sustentan
dicha determinación; y,
c) Copia simple de la boleta de pago a que se refiere del numeral 2
del presente artículo.
VENTAS MATERIA DE BENEFICIO
Artículo 8.- El Crédito Tributario es aplicable a las
ventas que se realicen a partir del 1 de junio de 1997.
VIGENCIA
Artículo 9.- La presente Resolución de Superintendencia
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación.
DISPOSICION FINAL
Las facturas de ventas de bienes por las que se solicita el Crédito
Tributario emitidas con anterioridad a la presente Resolución de
Superintendencia, deberán consignar la partida arancelaria de dichos
bienes en la copia de la factura correspondiente al emisor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
DECLARACION JURADA
Crédito Tributario - Ley Nº 26782
Por medio de la presente y con el objeto de acogerme al Crédito
Tributario, del (de los) período(s)..........,
otorgado a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos
de utilización directa en el proceso
productivo, aprobado por la Ley Nº 26782 y reglamentado por el
Decreto Supremo N° 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº
001-98-EF, DECLARO BAJO JURAMENTO, que la empresa:
a) Nombre y/o Razón Social:.....................................
b) Numero de RUC :.....................................
c) Domicio fiscal :..................................... ha cumplido
con sus obligaciones tributarias corrientes cuyo
vencimiento se ha producido durante los últimos doce (12) meses
anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, y no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de
exclusión del Crédito Tributario contenidos en el Artículo
2 del Decreto Supremo Nº 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo
Nº 001-98-EF.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EXPRESAN LA VERDAD
____________________________________________
FIRMA Y SELLO DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
Apellidos y Nombres :..................................
Documento de Identificación:..................................
Fecha :..................................
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