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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA ACCEDER AL DERECHO
ESPECIAL DE
COBERTURA POR DESEMPLEO
Resolución Nº 014-GCR-IPSS-98
Lima, 7 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, y el Artículo 37 de su Reglamento,
D.S. Nº 009-97-SA, establecen el derecho especial de cobertura de
salud durante un período de latencia por desempleo de hasta doce
meses, a quienes fueron afiliados regulares y sus derecho habientes; Que,
mientras se desarrolla el proceso de acreditación automática
para tal fin, es necesario establecer un procedimiento transitorio para
acreditación al derecho especial de cobertura por desempleo; De
conformidad con las facultades conferidas mediante Resoluciones de Gerencia
General Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Para acceder al Derecho Especial de Cobertura por
Desempleo, es necesario que el titular haya laborado bajo régimen
de dependencia o como socio de cooperativa de trabajadores y haya cesado
a partir del 18 de mayo de 1997, contando con un mínimo de treinta
meses de aportación como afiliado regular durante los tres años
precedentes al cese, debiendo presentar los siguientes documentos:
a) Original y copia de Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo
(Formato 1022)
b) Copia(s) de Certificado(s) de Trabajo que acredite(n) haber tenido
vínculo laboral con la(s) entidad(es) empleadora(s) en la(s) que
laboró, durante los tres años precedentes al cese.
En caso que el solicitante no tenga dicho documento, podrá presentar
algún otro que demuestre su vínculo laboral con alguna(s)
entidad(es) empleadora(s), o declarar los períodos laborados en
la solicitud, precisando que no presenta documentación. El IPSS
verificará la solicitud y comunicara al trabajador su acreditación.
Artículo 2.- El interesado podrá solicitar su acreditación
en:
. Agencias o sucursales correspondientes a la ubicación de la
última entidad empleadora donde laboró, para el caso de Lima
y Callao.
. Sucursales o Subgerencias de Recaudación en las Sedes Departamentales
correspondientes a la
ubicación de la última entidad empleadora donde laboró,
para el caso de provincias.
En el caso que el domicilio actual del solicitante se encuentre en
una provincia distinta a la ubicación de la última entidad
empleadora donde laboró, este podrá solicitar su acreditación
en la Agencia y/o sucursal y/o Subgerencia de Recaudación correspondiente
a su domicilio actual.
Artículo 3.- Aprobar los formatos:
. "Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo", Formato 1022,
con carácter de declaración jurada, con el cual el interesado
podrá presentar documentos para acreditar el Derecho Especial de
Cobertura por Desempleo.
Certificado de Trabajo", Formato con carácter de declaración
jurada el cual puede utilizar el interesado en forma alternativa, contiene
información necesaria para el proceso de acreditación por
el IPSS.
Se podrán utilizar otros modelos de Certificados de Trabajo,
los cuales deberán contener, como información mínima,
la que contiene el modelo anexo a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER POLTI FIGALLO
Gerente Central
Gerencia Central de Recaudación
* Ver cuadros en el Diario Oficial "El Peruano· publicado en
la fecha.