REAJUSTAN LA REMUNERACION MINIMA VITAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Decreto de Urgencia No. 074-97
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     CONSIDERANDO:
     Que, el Artículo 24o. de la Constitución   Política establece que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores;       Que, en tanto se expida la Ley de desarrollo constitucional relativa al establecimiento del mecanismos para la fijación de las remuneraciones mínimas, es necesario reajustar el monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;   En usos de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
     Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
     DECRETA:
     Artículo 1o.- Reajustar, a partir del 1 de setiembre de 1997, a nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a S/. 345.000 mensuales o S/. 11.50 diarios, según sea el caso.
     Artículo 2o.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.
     Artículo 3o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción Social.  Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la  República

     ALBERTO PANDOLFI ARBULU
     Presidente del Consejo de Ministros
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
     JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
     Ministro de Trabajo y Promoción Social

 
Regresar