REAJUSTAN LA REMUNERACION MINIMA VITAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS
AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Decreto de Urgencia No. 074-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24o. de la Constitución
Política establece que las remuneraciones mínimas se regulan
por el Estado con participación de las organizaciones representativas
de los trabajadores y de los
empleadores; Que, en tanto se expida
la Ley de desarrollo constitucional relativa al establecimiento del mecanismos
para la fijación de las remuneraciones mínimas, es necesario
reajustar el monto de la remuneración mínima vital de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
En usos de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo
118o. de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1o.- Reajustar, a partir del
1 de setiembre de 1997, a nivel nacional, la Remuneración Mínima
Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, a S/. 345.000 mensuales o S/. 11.50 diarios, según sea
el caso.
Artículo 2o.- El Ministerio de Trabajo
y Promoción Social mediante Resolución Ministerial, dictará
las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente
Decreto de Urgencia.
Artículo 3o.- El presente Decreto de
Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción
Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social