Resolución SBS No. 165-98
Lima, 5 de febrero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 26702 se ha aprobado la Ley General del Sistema
Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, en adelante Ley General; Que, el régimen de las inversiones
que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas del sistema
de seguros, en adelante inversiones elegibles, establecido en el Título
II de la Sección Tercera de la Ley General, fue reglamentado mediante
la Resolución SBS No. 769-96 de fecha 11 de diciembre de 1996 y
modificado por la Resolución SBS No. 568-97 de fecha 20 de agosto
de 1997; Que, resulta necesario adecuar el régimen de las inversiones
elegibles a las nuevas alternativas de inversión y precisar sus
características ; Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica y por la Oficina
de Estudios Económicos y Estadísticas; y, En uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre las inversiones
elegibles de las empresas del sistema de seguros, el mismo que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS
No. 796-96 del 11 de diciembre de 1996 y la Resolución SBS No. 568-97
del 20 de agosto de 1997.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
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