LEY No. 26931 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Modifícase el numeral 4 del Artículo 161 de la Ley General
de Sociedades - Ley N° 26887- el mismo que tendrá la siguiente
redacción:
"Artículo 161.- Impedimentos No pueden ser directores:
(...)
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios
en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas
al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad
empresarial, salvo que representen la participación del Estado en
dichas sociedades. " Comuníquese al señor Presidente
de la República para su promulgación. En Lima, a los seis
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia