SUSTITUYEN ARTICULO DE RESOLUCION QUE APROBO PROCEDIMIENTO
A SEGUIR POR LAS AFP PARA LA COBRANZA DE APORTES NO PAGADOS
POR EMPLEADORES
Resolución No. 345-97-EF/SAFP
Lima, 19 de setiembre de 1997
VISTOS:
El Informe No. 178-97/SAFP.4 de la Intendencia
de Planeamiento y Desarrollo de fecha 97.9.16;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 57o. inciso
d) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, corresponde
a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
reglamentar el funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones; Que, de acuerdo con el Artículo 37o. del referido
Texto Unico Ordenado, corresponde a esta Superintendencia establecer el
procedimiento administrativo previo aplicable a los
procesos de cobranza de aportes previsionales; Que, en ese sentido,
mediante Resolución No. 467-94- EF/SAFP esta Superintendencia, aprobó
el procedimiento que deberán seguir las AFP para la cobranza de
los aportes no
pagados por los empleadores;Que, el Artículo 3o. de la referida
Resolución establece que la AFP podrá tomar como base de
cálculo de los aportes provisionales la remuneración más
alta de los trabajadores incorporados al SPP por el mes de devengamiento
que corresponda a la obligación impaga; Que, en tal sentido, esta
Superintendencia estableció mediante Oficio Circular No. 059-94-EF/SAFP
el monto de la remuneración máxima a considerar para los
efectos de la cobranza de los aportes previsionales no pagados por los
empleadores;Que, resulta necesario modificar lo establecido por el Artículo
3o. de la Resolución No. 467-94-EF/SAFP por una nueva remuneración
de referencia a efectos de la cobranza de los aportes previsionales no
pagados, con la finalidad de dotar al sistema de mayor transparencia, así
como de mecanismos efectivos de cobranza de los aportes;Estando a lo dispuesto
por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, el
Decreto Supremo No. 206-92-EF, el Estatuto de esta Superintendencia,
aprobado por Decreto Supremo No. 220-92-EF, y la Resolución
No. 467-94-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Sustitúyase el
Artículo 3o. de la Resolución No. 467-94-EF/SAFP por el texto
siguiente:
"Artículo 3o.- Cuando el empleador
no formule la "Declaración sin Pago", o la formule en forma incompleta,
para la determinación del monto de la obligación del
empleador la AFP podrá solicitar al afiliado que declare el importe
de su remuneración y/o le remita las boletas de pago correspondientes
a los meses que su empleador no
hubiere pagado al SPP. La AFP podrá también determinar
el monto adeudado por el empleador en función de la historia previsional
del afiliado tomando como base la última remuneración del
trabajador registrada en la AFP,
reajustada según el Indice de Precios al Consumidor para Lima
Metropolitana del Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) o el índice que lo sustituya,
A partir del mes en que devengó dicha remuneración.
Asimismo, la AFP podrá tomar como base
de cálculo de los aportes previsionales el monto de la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio, establecido por el Artículo 66o. de la Resolución
No. 141-93-EF/SAFP. Cuando se obtenga la recuperación efectiva
de aportesen cualquier caso en que se haya considerado como base de cálculo
una remuneración determinada en función a lo establecido
en el segundo y tercer párrafo que anteceden, la AFP será
responsable por la realización de las gestiones conducentes a la
verificación posterior de la remuneración real del trabajador.
Se considera que la "Declaración sin Pago" ha sido formulada en
forma incompleta cuando no se pueda establecer para el total o para cada
trabajador afiliado por separado, el monto adeudado por los distintos conceptos
que conforman el aporte."
Artículo 2o.- La presente Resolución
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones