SUSTITUYEN ARTICULO DE RESOLUCION QUE APROBO PROCEDIMIENTO
A SEGUIR POR LAS AFP PARA LA COBRANZA DE APORTES NO PAGADOS
POR EMPLEADORES
Resolución No. 345-97-EF/SAFP
     Lima, 19 de setiembre de 1997
     VISTOS:
     El Informe No. 178-97/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 97.9.16;
     CONSIDERANDO:
     Que, conforme al Artículo 57o. inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, corresponde a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reglamentar el funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de acuerdo con el Artículo 37o. del referido Texto Unico Ordenado, corresponde a esta Superintendencia establecer el procedimiento administrativo previo aplicable a los
procesos de cobranza de aportes previsionales; Que, en ese sentido, mediante Resolución No. 467-94- EF/SAFP esta Superintendencia, aprobó el procedimiento que deberán seguir las AFP para la cobranza de los aportes no
pagados por los empleadores;Que, el Artículo 3o. de la referida Resolución establece que la AFP podrá tomar como base de cálculo de los aportes provisionales la remuneración más alta de los trabajadores incorporados al SPP por el mes de devengamiento que corresponda a la obligación impaga; Que, en tal sentido, esta Superintendencia estableció mediante Oficio Circular No. 059-94-EF/SAFP el monto de la remuneración máxima a considerar para los efectos de la cobranza de los aportes previsionales no pagados por los empleadores;Que, resulta necesario modificar lo establecido por el Artículo 3o. de la Resolución No. 467-94-EF/SAFP por una nueva remuneración de referencia a efectos de la cobranza de los aportes previsionales no pagados, con la finalidad de dotar al sistema de mayor transparencia, así como de mecanismos efectivos de cobranza de los aportes;Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración  de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, el Decreto Supremo No. 206-92-EF, el Estatuto de esta Superintendencia,
aprobado por Decreto Supremo No. 220-92-EF, y la Resolución No. 467-94-EF/SAFP;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- Sustitúyase el Artículo 3o. de la Resolución No. 467-94-EF/SAFP por el texto siguiente:
     "Artículo 3o.- Cuando el empleador no formule la "Declaración sin Pago", o la formule en forma incompleta,
para la determinación del monto de la obligación del empleador la AFP podrá solicitar al afiliado que declare el importe de su remuneración y/o le remita las boletas de pago correspondientes a los meses que su empleador no
hubiere pagado al SPP. La AFP podrá también determinar el monto adeudado por el empleador en función de la historia previsional del afiliado tomando como base la última remuneración del trabajador registrada en la AFP,
reajustada según el Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana del Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) o el índice que lo sustituya,  A partir del mes en que devengó dicha remuneración.
     Asimismo, la AFP podrá tomar como base de cálculo de los aportes previsionales el monto de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, establecido por el Artículo 66o. de la Resolución No. 141-93-EF/SAFP.  Cuando se obtenga la recuperación efectiva de aportesen cualquier caso en que se haya considerado como base de cálculo una remuneración determinada en función a lo establecido en el segundo y tercer párrafo que anteceden, la AFP será responsable por la realización de las gestiones conducentes a la verificación posterior de la remuneración real del trabajador. Se considera que la "Declaración sin Pago" ha sido formulada en forma incompleta cuando no se pueda establecer para el total o para cada trabajador afiliado por separado, el monto adeudado por los distintos conceptos que conforman el aporte."
     Artículo 2o.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
     Superintendente de Administradoras
     Privadas de Fondos de Pensiones
 
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