APRUEBAN NORMAS CONTABLES APLICABLES A LOS
FONDOS MUTUOS DE INVERSION DE VALORES
Resolución Conasev No. 628-97-EF/94.10
Lima, 23 de octubre de 1997
VISTO:
El Memorándum No. 285-97-EF/94.40 de
fecha 3 de octubre de 1997, de la Gerencia de Mercado de Valores, así
como el Proyecto de Normas Contables de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones contenidas en el Título
IX del Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, así
como la Resolución CONASEV No. 078-97-EF/94.10 que aprueba el Reglamento
de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,
establecenel nuevo marco legal regulatorio de los Fondos Mutuos de Inversión
en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, de conformidad con lo
señaldo en el considerando anterior es necesario modificar las actuales
Normas Contables para los Fondos Mutuos de Inversión en Valores
que fuera aprobado mediante Resolución CONASEV No. 545-92- EF/94.40.0,
con el objeto de que la información en ellas contenida, se adecúe
a las disposiciones legales vigentes y a los actuales requerimientos de
control; Estando a lo dispuesto en los Artículos 2o. inciso
j) y 11o. inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica
de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado
por Decreto Ley No. 26126, Artículo 3oo. del Decreto Legislativo
No. 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado
por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión
de fecah 6 de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Aprobar las Normas Contables
aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, las mismas
que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2o.- Las sociedades de auditoría
que dictaminen los estados financieros de los Fondos de Inversión
deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma.
Artículo 3o.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del primera día del mes de enero
de 1998.
DISPOSICION FINAL
Unica.- Derogar todas las normas que se opongan
a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG CHANG FUN
Vicepresidente
NORMAS CONTABLES DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
Las Normas Contables comprenden el Plan de
Cuentas de Fondos Mutuos de Inversión en Valores e Información
Financiera, estableciendo cuentas o procedimientos relacionados a las actividades
de los mismos, siendo de observancia obligatoria por parte de las
Sociedades Administradoras. Es propósito de las Normas Contables
uniformar los criterios para el registro de las operaciones, de modo
que los estados financieros reflejen los derechos y obligaciones del Fondo,
facilitando su comparación e interpretación. El contador
general del Fondo será la persona con facultades para efectuar modificaciones
al plan de cuentas, siempre que las mismas consistan en adicionar analíticas,
divisionarias a las cuentas ya existentes, entendiéndose que esta
agregación tiene la finalidad de hacer más detallado el registro
de las operaciones. En cualquier caso deberá someterse a consideración
de esta Comisión Nacional los cambios propuestos. El
presente Plan de Cuentas de Fondos Mutuos de Inversión en Valores,
está conformado por el contenido, la nomenclatura de las cuentas
analíticas respectivas, la dinámica y comentarios de las
mismas, así como la información financiera.
MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE CONTABILIDAD
Las Normas Contables de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores reconoce como marco conceptual de los principios, los que se
exponen a continuación como los fundamentales y básicos,
para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la contabilidad.
EQUIDAD
La equidad entre intereses opuestos debe ser
una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se
sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho
de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende
que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen,
con equidad, los distintos intereses, en juego en una entidad dada.
BIENES ECONOMICOS
Los estados financieros se refieren siempre
a bienes económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales
que poseen valor económico y por ende susceptibles de ser valuados
en términos monetarios.
MONEDA COMUN DENOMINADOR
Los estados financieros reflejan el patrimonio
mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos
a una expresión, que permita agruparlos y compararlos fácilmente.
Este recurso consiste en elegir a una moneda y valorizar los elementos
patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.
Generalmente se utiliza como común denominados, la moneda que tiene
curso legal en el país en que funciona el ente.
EMPRESA EN MARCHA
Salvo indicación en contrario, se entiende
que los estados financieros pertenecen a una empresa en marcha,
considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión,
se refiere a todo organismo económico
cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección.
VALUACION AL COSTO
El valor de costo de adquisición constituye
el principio básico de valuación, que condiciona la formulación
de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia
también con el concepto de empresa en marcha, razón por la
cual esta norma adquiere el carácter de principio. Esta
afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de
otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sin
que por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia
especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer
el costo de adquisición como concepto básico de valuación.
Sin embargo, tratándose de entidades de inversión (especializada)
la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 25 Contabilización
de Inversiones, señala que es adecuado valorizar sus inversiones
a valor razonable que usualmente es el valor de mercado.
DEVENGADO
Las variaciones patrimoniales que se deben
considerar para establecer el resultado económico son las
que corresponden al período en que se informa, sin entrar a distinguir
si se han cobrado o pagado durante dicho período.
OBJETIVIDAD
Los cambios en el activo, pasivo y patrimonio
neto, se deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto
como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en términos
monetarios.
REALIZACION
Los resultados económicos sólo
se deben computar cuando sean realizados, o sea cuando la operación
que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación
o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente
todos los riegos inherentes a tal operación. Se debe establecer
como carácter general que el concepto realizado participa
en el concepto de devengado.
UNIFORMIDAD
Los principios, cuando fueren aplicables y
las normas particulares de valuación utilizados para formular los
estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente
de un ejercicio a otro. Se debe señalar por medio de una nota aclaratoria,
el efecto en lo estados financieros de cualquier cambio de importancia
en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares
de valuación. *Ver Plan de Cuentas de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores, en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.