APRUEBAN NORMAS CONTABLES APLICABLES A LOS
FONDOS MUTUOS DE INVERSION DE VALORES
Resolución Conasev No. 628-97-EF/94.10
     Lima, 23 de octubre de 1997
     VISTO:
     El Memorándum No. 285-97-EF/94.40 de fecha 3 de octubre de 1997, de la Gerencia de Mercado de Valores, así como el Proyecto de Normas Contables de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, con la opinión  favorable de la Gerencia General.
     CONSIDERANDO:
     Que, las disposiciones contenidas en el Título IX del Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, así como la Resolución CONASEV No. 078-97-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, establecenel nuevo marco legal regulatorio de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, de conformidad con lo señaldo en el considerando anterior es necesario modificar las actuales Normas Contables para los Fondos Mutuos de Inversión en Valores que fuera aprobado mediante Resolución CONASEV No. 545-92- EF/94.40.0, con el objeto de que la información en ellas contenida, se adecúe a las disposiciones legales vigentes y a los actuales requerimientos de control;  Estando a lo dispuesto en los Artículos 2o. inciso
j) y 11o. inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley No. 26126, Artículo 3oo. del Decreto Legislativo No.  861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión
de fecah 6 de octubre de 1997;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- Aprobar las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, las mismas  que forman parte integrante de la presente resolución.
     Artículo 2o.- Las sociedades de auditoría que dictaminen los estados financieros de los Fondos de Inversión deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma.
     Artículo 3o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primera día del mes de enero de 1998.
                       DISPOSICION FINAL
     Unica.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Resolución.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     LUIS CHANG CHANG FUN
     Vicepresidente
NORMAS CONTABLES DE FONDOS MUTUOS  DE INVERSION EN VALORES
             FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
     Las Normas Contables comprenden el Plan de Cuentas de Fondos Mutuos  de Inversión en Valores e Información Financiera, estableciendo cuentas o procedimientos relacionados a las actividades de los mismos, siendo de observancia obligatoria por parte de las  Sociedades Administradoras.  Es propósito de las Normas Contables uniformar  los criterios para el registro de las operaciones, de modo que los estados financieros reflejen los derechos y obligaciones del Fondo, facilitando su comparación e interpretación. El contador general del Fondo será la persona con facultades para efectuar modificaciones al plan de cuentas, siempre que las mismas consistan en adicionar analíticas, divisionarias a las cuentas ya existentes, entendiéndose que esta agregación tiene la finalidad de hacer más detallado el registro de las operaciones. En cualquier caso deberá someterse a consideración de esta Comisión Nacional los cambios propuestos.   El presente Plan de Cuentas de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, está conformado por el contenido, la nomenclatura de las cuentas analíticas respectivas, la dinámica y comentarios de las mismas, así como la información financiera.
MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPIOS  GENERALES DE CONTABILIDAD
     Las Normas Contables de Fondos Mutuos de Inversión en Valores reconoce como marco conceptual de los principios, los que se exponen a continuación como los fundamentales y básicos, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la contabilidad.
     EQUIDAD
     La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses, en juego en una entidad dada.
     BIENES ECONOMICOS
     Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.
     MONEDA COMUN DENOMINADOR
     Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión, que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir a una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.       Generalmente se utiliza como común denominados, la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente.
     EMPRESA EN MARCHA
     Salvo indicación en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una empresa en marcha,
considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico
cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección.
     VALUACION AL COSTO
     El valor de costo de adquisición constituye el principio básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también con el concepto de empresa en marcha, razón por la cual esta  norma adquiere el carácter de principio.  Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sin que por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo de adquisición como concepto básico de valuación.       Sin embargo, tratándose de entidades de inversión (especializada) la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 25 Contabilización de Inversiones, señala que es adecuado valorizar sus inversiones a valor razonable que usualmente es el valor de mercado.
     DEVENGADO
     Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para  establecer el resultado económico son las que corresponden al período en que se informa, sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho período.
     OBJETIVIDAD
     Los cambios en el activo, pasivo y patrimonio neto, se deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en términos monetarios.
     REALIZACION
     Los resultados económicos sólo se deben computar cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riegos inherentes a tal operación. Se debe establecer como  carácter general que el concepto realizado participa en el concepto de devengado.

     UNIFORMIDAD
     Los principios, cuando fueren aplicables y las normas particulares de valuación utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Se debe señalar por medio de una nota aclaratoria, el efecto en lo estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares de valuación. *Ver Plan de Cuentas de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

 
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