AMPLIAN PLAZO A QUE SE REFIERE LA LEY DE REESTRUCTURACION
EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS
Ley No. 26825
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     POR CUANTO:
     El Congreso de la República ha dado la Ley  siguiente:
     EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:
     Artículo Unico.- Amplíase hasta el 31 de agosto de 1997 el plazo de acogimiento establecido en el Artículo 12o. del Decreto Legislativo No. 877, ampliado por la Ley No. 26753 y considérese como fecha límite para solicitar la constancia del Ministerio de Agricultura a que se refiere el Artículo 10o. del Decreto Supremo No. 038-97-EF, el 15  de agosto de 1997.Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
     En Lima a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
     VICTOR JOY WAY ROJAS
     Presidente del  Congreso de la República
     CARLOS TORRES Y TORRES LARA
     Primer Vicepresidente del Congreso de la República
     AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
     POR TANTO
     Mando se publique y cumpla.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     ALBERTO PANDOLFI ARBULU
     Presidente del Consejo de Ministros
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
     RODOLFO MUñANTE SANGUINETI
     Ministro de Agricultura
 
Regresar