AMPLIAN PLAZO A QUE SE REFIERE LA LEY DE REESTRUCTURACION
EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS
Ley No. 26825
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley
siguiente:
Artículo Unico.- Amplíase hasta
el 31 de agosto de 1997 el plazo de acogimiento establecido en el Artículo
12o. del Decreto Legislativo No. 877, ampliado por la Ley No. 26753 y considérese
como fecha límite para solicitar la constancia del Ministerio de
Agricultura a que se refiere el Artículo 10o. del Decreto Supremo
No. 038-97-EF, el 15 de agosto de 1997.Comuníquese al señor
Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima a los diecisiete días del mes
de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
RODOLFO MUñANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura