DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EFECTO DE LA DECLARACION Y PAGO DE LA CONTRIBUCION AL
FONAVI
Decreto Supremo No. 007-97-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo No. 870 dictó medidas sobre la Contribución al FONAVI; Que es necesario dictar normas reglamentarias para efecto de la declaración y pago de la citada Contribución; En uso de las facultades otorgadas por el numeral 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el Artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 870;
DECRETA:
Artículo 1o.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Se encuentran obligados a presentar la declaración mensual y a efectuar el pago correspondiente, las personas o entidades afectas a la Contribución al FONAVI. Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 870 efectuarán la declaración mensual y el pago de la Contribución al FONAVI, aún cuando hubieran suspendido sus pagos a cuenta o retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. No se encuentran obligados a presentar declaración mensual, los contribuyentes que en el mes, no hubiesen percibido ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, o que habiéndolos percibido, hubieren cumplido con la totalidad del pago mediante retención.
Artículo 2o.- DE LOS AGENTES DE RETENCION
Las personas o entidades que de conformidad con las normas del Impuesto ala Renta estén obligadas a efectuar retenciones de dicho Impuesto por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar la retención y presentarán la declaración mensual de la Contribución al FONAVI, por dichos ingresos. Las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior se efectuarán aun cuando el contribuyente hubiera suspendido sus pagos a cuenta o retenciones del Impuesto a la Renta, por sus rentas de cuarta categoría.
Artículo 3o.- DE LOS FORMULARIOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, pondrá a disposición de loscontribuyentes los formularios que se utilizarán para la declaración y pago de la Contribución al FONAVI.
Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.  Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventisiete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

 
 
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