EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo No. 870 dictó medidas sobre la Contribución
al FONAVI; Que es necesario dictar normas reglamentarias para efecto de
la declaración y pago de la citada Contribución; En uso de
las facultades otorgadas por el numeral 8) del Artículo 118o. de
la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto
en el Artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 870;
DECRETA:
Artículo 1o.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Se encuentran obligados a presentar la declaración mensual y
a efectuar el pago correspondiente, las personas o entidades afectas a
la Contribución al FONAVI. Los contribuyentes comprendidos en el
Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 870 efectuarán la
declaración mensual y el pago de la Contribución al FONAVI,
aún cuando hubieran suspendido sus pagos a cuenta o retenciones
del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. No se encuentran
obligados a presentar declaración mensual, los contribuyentes que
en el mes, no hubiesen percibido ingresos que constituyan rentas de cuarta
categoría, o que habiéndolos percibido, hubieren cumplido
con la totalidad del pago mediante retención.
Artículo 2o.- DE LOS AGENTES DE RETENCION
Las personas o entidades que de conformidad con las normas del Impuesto
ala Renta estén obligadas a efectuar retenciones de dicho Impuesto
por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán
efectuar la retención y presentarán la declaración
mensual de la Contribución al FONAVI, por dichos ingresos. Las obligaciones
mencionadas en el párrafo anterior se efectuarán aun cuando
el contribuyente hubiera suspendido sus pagos a cuenta o retenciones del
Impuesto a la Renta, por sus rentas de cuarta categoría.
Artículo 3o.- DE LOS FORMULARIOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, pondrá a disposición de loscontribuyentes los formularios
que se utilizarán para la declaración y pago de la Contribución
al FONAVI.
Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima a los siete días del mes de febrero de mil novecientos
noventisiete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
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