Lima, 29 de enero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 86o. de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo No. 774 y normas modificatorias, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decretos Supremos No. 87-95-EF se establecen los límites de ingreso bruto anual y demás disposiciones referidas ala suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, el Decreto Supremo ante mencionado faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas a actualizar mediante Resolución Ministerial, los límites de ingresos brutos anuales de acuerdo a la forma de cálculo del Impuesto a la Renta y la variación anual que experimente la Unidad Impositiva Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7o. del Decreto Supremo No. 87-95-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Para el Ejercicio Gravable de 1997, los límites
de ingresos brutos anuales a que se refieren los Artículos 2o. y
3o. del Decreto Supremo No. 87-95-EF, son Veintiún mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 21 000) y Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 126 000), respectivamente.
Regístrese y comuníquese
JORGE CAMET Ministro de Economía y Finanzas
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