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ASOCIACIÓN ECLESIÁSTICA DE SAN PEDRO

Se ha irnplernentado el uso de órdenes médicas propias de la Obra Social.
Para la consulta, es importante destacar que debe figurar el diagnóstico médico, fecha de atención y datos completos del afiliado; en el reverso de la orden se indica el cobro de coseguro por parte de¡ profesional y/o centro de atención y la firma del afiliado en conformidad de la atención recibida y el importe abonado; para las prácticas es muy importante la autorización previa de aquellas que así lo requieran como también la especificación del cobro de coseguro, de atención, firma y sello del profesional y firma del afiliado en conformidad.

Practicas Nomencladas

Cobertura

Autorizacion

Coseguro

Capitulo I:

Intervenciones Quirurgicas

Código:01 al 13

100% (*)

si

no

Capitulo II

Prácticas Especializadas

 

 
Código: 14 al 20

100%

no

no
Código: 20,01,19 a 20,01,32 c/video

70%

si

30%
Código: 21

S/cobertura

----

----
Código: 22 al 24

100%

no

no
Código: 25

si

si

$3.- por sesión
Código: 25,01,03

S/Cobertura

----

----
Código: 25,01,06

si

si

$8.- por sesión
Código: 26

80%

si

20%
Código: 27

80% (**)

si

20%
Código: 28 al 31

100%

no

no
Código: 32

S/Cobertura

----

----
Código: 33

si (**)

no

$5.- por sesión
Código: 34,01 al 34,06

si

no

no
Código: 34,07 al 34,09

80%

si

20%
Código: 34,10

80%

si

20%
Código: 35 al 36

80%

si

20%

Capitulo III

Sindromes y Terapias

Código: 37

100% (***)

no

no
Código: 40 al 41

100%

si (***)

no
Código: 42

si (***)

no

si (***)
Código: 43,01

100%

no

si (***)
Código: 43,02 al 43,11

100%

si (***)

no
Código: 44

100%

si (***)

no

(*) Capitulo I: Intervenciones Quirúrgicas

Las cirugías oftalmológicas llevan coseguro,a cargo de¡ afiliado del 30% además de su autorización previa.


(**) Capítulo II: Prácticas Especializadas

Código 27: Sólo se cubre en casos agudos y temporarios previa autorización de esta sede central:
Código 33: La cobertura de la Mutual es de 30 sesiones por año. Se deberá presentar una ficha psicológica debidamente completa por el profesional actuante al comienzo del tratamiento y toda vez que nuestra Auditoría médica lo requiera a fin de controlar la evolución del paciente.

(***) Capítulo III: Síndromes y Terapias

Código 37 La atención brindada se efectuará sólo para cubrir la urgencia.
Código 40 al 41: En casos de urgencias y emergencias la autorización se podrá solicitar dentro de las 48 hs. hábiles a la Administración Central.
Código 42: En caso de consulta en consultorio el paciente debe abonar $3.- en concepto de coseguro; en el caso de consulta a dornicilio el paciente debe abonar $ 10.- en concepto de coseguro.
Código 44: San Pedro cuenta con un servicio las 24 hs. en todo el país para efectuar los traslados (0800-444-6882). Se requerirá autorización previa por traslados programados. (en la orden deberá figurar lajustificación médica)
Las prácticas no nomenciadas y o bien aquellas prácticas homologadas, requieren autorización previa, como así también el cobro de coseguro.

 

 




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