30 Abril 2000 11:16:05 Luz Esopo! Gou jóum! La zorra no quería, y por tanto no puede afirmarse que pudiera pero tampoco afirmarse puede que no pudiera. Por lo tanto, es inconstitucional un decreto respectante. Para apoyar esta hipótesis, me referiré ahora a la Constitución Analfabética Anatomística de la República Reprivada de Amblugunerra, en adelante, Constitución. Cito: "Toda vez que un primer momento se encontrare ú encontrase en un segundo momento, se llevará a ambos a donde radique la autoridad momentánea. Allí se preguntará a uno y otro qué razón tenían y cuándo, y lo que es más importante, cuándo se dieron cuenta de que la perdieron, y en qué lugar. Luego, digiriránse ambos todos en sendos hacia el lugar partícipe y sospechoso, donde el procedimiento siguiente consistirá en buscar según lo acordado oportunamente". De este claro pasaje, surge la inconstitucionalidad del acto predicho, ya que eso impediría que el primer momento y el segundo momento fueran encontrados in fraganti. Con lo cual, las libertades garantizadas por la Carta Majna, se verían violadas. Y esto no lo podemos permitir, porque las libertades garantizadas son nuestras hermanas, y si bien son algo ligeras de cascos, tampoco es cuestión. Otro documento que quiero traer a colación, es el Te Beum Pastorus Incipit, en adelante el Tebeo, en donde leemos (siempre y cuando sepamos, eh? que si somos vrutos esto no nos curará): "La furia debe ser controlada en lo posible (...) y el furio puede ser un instrumento para ello, ya que la distraerá y así podrá ser apresada fácilmente. Y si esto no funcionare ú funcionase, existen los dardos tranquilizantes. Pero ha de tenerse cuidado: es un dardo de doble filo. Puede ocurrir que los dardos se hagan los tranquilizantes y luego resulte que eran unos alborotadores cualunques". Un tercer documento importante para seguir con mi razonamiento es el DNI de Miguel Conejito Alejandro: Que dice Nacido en XXXX, el xx/xx/xx (por razones obvias, no dar a publicidad esos datos). Luego dice: domiciliado en XXXX, luego para ser usado por autoridades militares, y, la parte que nos interesa: Constancias electorales. Bingo! Cuando leí eso, simplemente me quedé sin respiración, y debí tomar una prestada hasta tanto pudiera proveerme yo de otra. Constancias electorales! Nada menos que constancias electorales, que es lo que estaba buscando justamente. Constancias que elijan, que opten, eso es lo que necesitamos. Porque, Honorables Miembros del Jurado, Constancias indecisas ya tenemos demasiadas. Sobre todo de esas que no se deciden a ser constantes, y por lo tanto las contamos muchas veces a la misma, porque parecen otras. Y qué será de nuestra amada Patria entonces! Luego de este rapto de mal fingida pasionalidad de escribición ú escribizamiento, hilaré mi razonamiento: -Un decreto de tal naturaleza o de tal otra es inconstitucional porque impediría que el primer momento de la acción de la zorra, es decir, ese de quedarse bajo el árbol contemplando las uvas, y el segundo momento, el de irse, se encontraran in fraganti transgrediendo las normas de la Constitución. -Además, es inconstitucional según el Te Beum, ya que el uso de tranquilizantes no está previsto para usarse sino en casos de furia, y no está probado que la zorra quedara furiosa por no comerse las uvas. Más bien parece lo contrario. -Y, en tercer lugar, la zorra es inocente de toda afirmación, hasta tanto las Constancias electorales demuestren lo contrario, como hemos visto en el DNI de Miguel. Por tanto, solicito, por la fuerza de la razón que me asiste, que se deje de comparar a mi defendida, la inocente zorra, con los pobres tontos que se desinteresan de lo que no pueden alcanzar. Luz dixit